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2. LAS CONTRADICCIONES ENTRE EE.UU.
Y AMERICA LATINA RELACIONADAS CON EL ASPECTO ECONÓMICO
Y JURIDICO DE LA INVERSIÓN PRIVADA
 

p La actitud de los países latinoamericanos respecto a la inversión privada extranjera no es simple y depende de la real correlación de fuerzas de clase y políticos que se va conformando en uno u otro Estado de la región.

p En los documentos programáticos de los partidos comunistas y obreros de los países de América Latina se indica que las inversiones extranjeras y, ante todo, las inversiones privadas son las que condicionan el carácter dependiente de la economía, lo cual, a su vez, imprime un sello negativo al proceso de desarrollo capitalista latinoamericano y permite la supervivencia de estructuras caducas. En la Declaración de los Partidos Comunistas y Obreros de América Latina y del Caribe de 1975 se subraya lo siguiente: “Los ideólogos del imperialismo y sus servidores nativos postulan que la mejor fuente de recursos externos que necesita América Latina para el desarrollo, es la inversión privada extranjera. Pero su historia pasada y reciente confirma que las inversiones extranjeras, en particular las norteamericanas, han servido sólo para esquilmar a nuestros países"  [113•16 .

p Los monopolios transnacionales ocuparon posiciones clave en la industria, en el comercio interior y exterior, en los medios de comunicación masiva. La Declaración señala que en los países de América Latina no se alcanzarán cambios socioeconómicos profundos, sin hablar ya de pasar a la 114 realización del socialismo, “sin derrotar la opresión del imperialismo norteamericano sobre cada una de nuestras tierras, sin eliminar de ellas el dominio de las corporaciones transnacionales"  [114•17 .

p Es diametralmente opuesto el punto de vista que sustentan sobre el papel del capital privado extranjero muchos representantes de la burguesía latinoamericana. Su actitud se basa en la llamada doctrina desarrollista y la doctrina de la CEPAL. En esencia, empalman con las teorías neocolonialistas de una serie de economistas norteamericanos y euroccidentales que consideran al capital privado extranjero como una importante fuente de inversiones, de crecimiento económico y de tecnología moderna.

p La lucha antimperialista de las fuerzas del progreso influyó en la apreciación del papel de las inversiones privadas. Como resultado, en los años 60 y 70 surgió un punto de vista más o menos uniforme respecto a la inversión privada extranjera. Aparecieron ciertos rasgos comunes entre los países latinoamericanos en el modo de encarar el problema de su utilización en provecho de la economía nacional. En declaraciones y documentos, adoptados por los Estados de la región en las décadas 60 y 70, se señalaba que el capital privado extranjero puede contribuir considerablemente al desarrollo económico de América Latina sólo en caso de que estimule el ahorro interno del país al que se incorpore, posibilite una amplia participación del capital nacional en este desarrollo y no origine obstáculos a la integración regional.

p En la legislación de algunos países del área se incluyen cada vez más frecuentemente cláusulas disponiendo que los inversionistas extranjeros deben no sólo observar estrictamente las leyes nacionales vigentes, sino que no pueden ocupar una posición exclusiva en relación con los inversionistas nacionales; deben asociarse al capital nacional únicamente en una proporción que permita a este último ostentar la dirección en las compañías mixtas; se les permite el acceso sólo a las ramas en las que el capital nacional opera en forma limitada y con la condición de que no desplacen de estos sectores a las compañías nacionales ya existentes en los mismos. Amplia difusión adquiere también el principio de restringir la penetración del capital 115 extranjero a los sectores básicos y de no permitir la entrada al país de capitales foráneos que pretenden monopolizar una u otra rama, asi como de capitales que persigan fines especulativos. La tendencia a limitar la esfera de actividades del capital extranjero se manifestó en forma particularmente visible en los años 60 y 70 dentro del Grupo Andino. Aquí se adoptó una serie de decisiones para restringir la actividad de los monopolios extranjeros en las ramas básicas de la economía.

p Un nuevo nudo de contradicciones surgió en torno al problema del medio ambiente. Al analizar el estado actual de las interrelaciones entre los monopolios yanquis y los países del área, surge la conclusión de que existen serias contradicciones que emanan no sólo del efecto deformador de las inversiones extranjeras, sino también de la actitud rapaz de los monopolios respecto al medio natural, del despilfarro de los recursos que explotan en América Latina y de las alteraciones que provocan en el equilibrio ecológico a escala regional. Aspectos muy complicados presenta también el problema de la explotación de los recursos de los territorios sin colonizar (por ejemplo, de la Cuenca Amazónica) con ayuda del capital extranjero.

p También despierta serias inquietudes entre los países latinoamericanos el que los EE.UU. traten de resolver los problemas relacionados con la contaminación ambiental y la conservación del medio circundante por cuenta de las repúblicas del continente. Las naciones del área protestan contra los propósitos de EE.UU. de incluir en forma unilateral un “gravamen ecológico" en los precios de los artículos industriales que exportan a América Latina, lo cual equivale a traspasar parte de los gastos en mejoramiento ambiental. También provocan agudas objeciones los intentos del imperialismo de imponer a los países latinoamericanos una solución del problema “sociedad — técnica — ambiente" que dificulte su desarrollo económico y, en primer lugar, su industrialización.

p Entre EE.UU. y los países de América Latina existen agudas contradicciones vinculadas con el problema de la nacionalización de bienes pertenecientes a los monopolios norteamericanos. Al hablar de nacionalización, cabe tener bien en cuenta que en los países latinoamericanos la misma tiene diferente contenido socioeconómico y político en dependencia de cómo, en interés de qué clase social y en qué condiciones internas se lleva a cabo.

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p El derecho de cualquier Estado latinoamericano a nacionalizar la propiedad privada, incluida la que pertenece al capital yanqui, emana del principio universalmente reconocido por el Derecho internacional a la soberanía estatal. La nacionalización es una de las formas de manifestación de la soberanía de un Estado y asunto interno del mismo. La doctrina yanqui del Derecho privado, en principio, reconoce que la nacionalización de bienes es prerrogativa del Estado soberano. En los hechos, sin embargo, en la actitud de esta doctrina respecto al problema de la nacionalización de la propiedad estadounidense en los países de América Latina inciden tanto ciertos postulados del Derecho internacional público, como los precedentes artificialmente creados por la práctica judicial. El objetivo general aparece bien claro: reducir a la nada el derecho de los países latinoamericanos a la nacionalización de bienes pertenecientes a los monopolios estadounidenses. En el plano teórico esto se expresa en el afán de los juristas de EE.UU. de demostrar que la doctrina de la cortesía internacional exige, supuestamente, que las naciones latinoamericanas, en las que se encuentran las propiedades de los monopolios estadounidenses, observen un régimen especial en relación a las mismas. Los tribunales de EE.UU., al mismo tiempo, han tergiversado y siguen tergiversando continuamente el contenido de las leyes latinoamericanas sobre nacionalización para presentarlas no como un acto que reviste carácter general, sino como una medida punitiva dirigida contra unas u otras (o determinadas) personas y, por lo tanto, enmarcada en el Derecho penal. En este caso, los tribunales cíe EE.UU. aluden a la inaplicabilidad de una u otra ley de nacionalización, apelando a sus postulados sobre el “orden público”.

p Una seria lucha entre EE.UU. y los países latinoamericanos se despliega en torno a problema de las garantías jurídicas para la inversión privada estadounidense en esos países. En este terreno se esbozan tres direcciones en las que se enfila la actividad de Estados Unidos. En primer lugar, trataron de obtener garantías jurídicas internacionales en la forma de un código unificado interamericano de inversiones. En segundo lugar, el imperialismo norteamericano procuró obtener para su inversión privada garantías de los países latinoamericanos sobre una base bilateral. Por último, el gobierno de EE.UU. procedió a crear un seguro para esas inversiones privadas en forma unilateral.

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p Las naciones latinoamericanas ven con toda razón en esos intentos un atentado contra el derecho soberano de cada Estado a determinar por sí mismo el status de las inversiones extranjeras en conformidad con sus intereses nacionales  [117•18 .

p Últimamente Estados Unidos centran atención principal en la concertación de acuerdos bilaterales con las repúblicas del continente que pueden ser o ya lo son receptoras de capital norteamericano. El primer tipo de tratados de esta clase (tratados de amistad, comercio y navegación) apareció ya en el siglo XIX, y los Estados Unidos tienen suscritos hasta el presente documentos de esa índole con Guatemala, Ecuador, Costa Rica, Colombia, Chile, Brasil. Argentina, Paraguay y Venezuela. Esos tratados contienen cláusulas de reserva a la aplicación del régimen nacional a las inversiones de Estados Unidos en el país respectivo. No obstante, por cuanto el texto de semejantes tratados tipo fue redactado ya en el siglo XIX, en ellos no había cláusulas que hablasen de la ilegalidad, del carácter “ilícito de la nacionalización de la propiedad extranjera”, inherentes a análogos acuerdos del siglo XX. Esto es lo que puede explicar el hecho de que en los años 60 los Estados Unidos procedieron a concertar una serie de tratados con los países latinoamericanos, dirigidos contra la nacionalización y tendientes a asegurar a los monopolios contra la confiscación, las revoluciones, las guerras, etc. Acuerdos de este tipo los Estados Unidos suscribieron prácticamente con todos los países de América Latina. Con Nicaragua, incluso, concertaron un acuerdo que prohibe en general la nacionalización sin compensaciones en conformidad con las “normas internacionales”.

p El gobierno de EE.UU. realiza considerables esfuerzos para eximir a sus monopolios del riesgo de doble tributo a la inversión realizada. Con ese objeto fueron firmados acuerdos especiales sobre doble tributo impositivo con Brasil, Colombia y Honduras, que permiten a las compañías yanquis que operan en los países indicados escapar al pago de impuestos simultáneamente al país de residencia y al país de incorporación de la casa matriz.

Las naciones de América Latina, a su vez, intensificaron notablemente a comienzos de la década del 70 sus demandas a Estados Unidos para suscribir un acuerdo internacional 118 que reglamente la actividad de los monopolios transnacionales en sus territorios (Código de conducta). Los círculos gobernantes de EE.UU., que tanto se esfuerzan por codificar la legislación de los países de la OEA atinente a las inversiones privadas, sin embargo, eluden concertar semejante acuerdo. Tal actitud, extraña a primera vista, tiene su explicación en el temor que esos círculos experimentan ante la posibilidad de que en el “Código de conducta" sean incluidas cláusulas que restrinjan la expansión de los monopolios transnacionales.

* * *
 

Notes

[113•16]   La América Latina en la lucha contra el imperialismo, por la independencia nacional, la democracia, el bienestar popular, la pa: y el socialismo. Declaración de los partidos comunistas y obreros. La Habana, junio de 1975, p. 12.

Según nuestros cálculos, durante el período de posguerra sólo los monopolios de Estados Unidos obtuvieron de la explotación de los países latinoamericanos ganancias cuyo monto total supera la cifra de 70 mil millones de dólares.

[114•17]   Ibídem, p. 43.

[117•18]   Véase Economía ik> los países de América Latina, Moscú. 1978, capitulo 2.