EN LAS INDIAS OCCIDENTALES
p La Inquisición “primitiva” no estaba en condiciones de perseguir la rebeldía en proporciones tan “grandiosas’ como ocurrió en España. Durante la primera mitad del siglo XVI, los obispos y los jefes de órdenes monacales carecieron de recursos y prestigio necesarios para ello. Los conquistadores, los primeros colonos, los sacerdotes y monjes pensaron en una sola cosa: enriquecerse lo más pronto posible y gozar de la vida. Pasaban por alto a los funcionarios del rey y sus edictos, las proscripciones y cánones de la Iglesia. Los virreyes y obispos se guardaban de irritar demasiado a esa gente anárquica y fogosa con exigencias severas en cuanto a la observancia de los ritos religiosos y los principios de la virtud cristiana. En el afán de reforzar su prestigio enviaron sin cesar doloridos mensajes al rey pidiendo establecer oficialmente en las colonias los tribunales de la Inquisición, para poner orden y castigar a los apóstatas rebeldes y desaforados, como asimismo a quienes se apropiaban ilegítimamente del "quinto real" (quinta parte de los ingresos provenientes del saqueo colonial que se debía entregar al rey).
p Francisco de Toledo, virrey del Perú (1569—1584), se quejó a Felipe II de no poder con los monjes y sacerdotes que saqueaban y violaban a los indios fingiendo tratar de convertirlos al cristianismo; por doquier—decía—se oyen quejas contra los funcionarios del rey, erran bandas de salteadores, surgen motines contra las autoridades reales. Todos tienen mucha lengua, nadie acata la ley y los mandamientos de la Iglesia. "¡Envíe inquisidores!" exhortó.
p El sacerdote Martínez, en su carta del 23 de diciembre de 1567 a Espinosa, inquisidor general de España, advirtió que "en estos reinos del Perú es tanta la licencia para los vicios y pecados que si Dios nuestro Señor no envía 269 algún remedio, estamos con temor no vengan estas provincias a ser peores que las de Alemania" y que "enviando Dios nuestro Señor a estos reinos jueces del Santo Oficio, no se acabarán de concluir los muchos negocios que hay hasta el día del juicio”.
p Pedro de la Peña, obispo de Quito, comunicó al mismo Espinosa, el 15 de marzo de 1569, que la blasfemia, las doctrinas falsas y las interpretaciones viciosas del Evangelio se habían extendido por todas partes y que "como en lo temporal han tenido licencia para se atrever al Rey, en lo espiritual la toman para se atrever a Dios”. Clamó por el establecimiento de una Inquisición "más que ordinaria" en las colonias. También escribieron en el mismo sentido al rey el monje agustino Juan de Bivero de Cuzco y otras autoridades eclesiásticas y seglares [269•6 .
p Las exhortaciones de este género no podían dejar indiferente a Felipe II. Ese oscurantista fanático estaría dispuesto—lo dijo él mismo—a entregar a las llamas a su propio hijo, si fuera convicto de herejía, e incluso a llevar personalmente leña al quemadero.
p Siguiendo la doctrina de los inquisidores extremistas, Felipe II estimó que cualesquiera desviaciones pequeñas con respecto a la fe católica creaban un ambiente propicio para la propagación de la “pestilencia” luterana, y por eso exigió castigarlas implacablemente. Tanto menos le era posible transigir con el desarrollo de dicha “ pestilencia” en sus dominios de ultramar. De esa posibilidad le avisaron sin cesar sus informantes secretos de Inglaterra y Alemania, alegando los planes reales e imaginarios de predicadores protestantes de penetrar en Sudamérica, propagar allí la “herejía” y arrebatar de este modo a la corona española sus posesiones americanas. Además, los ingleses, enemigos mortales de Felipe, esos renegados de la fe católica verdadera, llegaron a isolentarse hasta el grado de atacar, bajo la bandera negra, los galeones reales cargados de oro americano y de irrumpir en el territorio de las colonias, saqueando y asesinando a subditos fíeles del rey. En 1568, el pirata John Hawkins osó asaltar la fortaleza de San Juan de Ulúa en Nueva España (México) y desembarcarse después cerca de Tampico. Se le informó a 270 Felipe de que un nutrido grupo de piratas apresados había sido llevado, en cadenas, a México. Sin embargo, en vez de entregar a la hoguera a esos patibularios, como habría hecho cualquier inquisidor más o menos experto en las cuestiones de su oficio, las autoridades locales, abrumadas por una penuria aguda de artesanos y obreros hábiles, recibieron casi con alegría a los piratas cogidos en flagrante delito y les dieron empleo en sus haciendas. La " miopía política" y la falta de vigilancia religiosa, manifestadas por las autoridades de Nueva España, no pudieron dejar de indignar a Felipe. De modo que el 25 de enero de 1569, prestando oído a la voz de algunos de sus fieles servidores que desde hacía muchos años venían aconsejándole instalar tribunales inquisitoriales en América, Felipe II decretó el establecimiento oficial del Tribunal de la Inquisición en las posesiones ultramarinas de España.
p En base al decreto de Felipe II, el cardenal Diego de Espinosa, inquisidor general, instituyó en América dos tribunales: el de Lima y el de México. En 1610 se fundó otro análogo en Cartagena, puerto principal del virreinato de Nueva Granada. La jurisdicción del tribunal de Lima abarcaba (además del Perú) Chile, el Río de la Plata y Paraguay; el de Cartagena entendía de Nueva Granada ( comprendida Venezuela), Panamá, Cuba y Puerto Rico, y al tribunal de México le incumbían Nueva España y Guatemala. Cada uno de esos organismos estaba encabezado por dos inquisidores y contaba con el número correspondiente de jueces de instrucción, comisarios, verdugos, etc., cuya " pureza de sangre" había sido comprobada minuciosamente con anterioridad. El “honroso” trabajo inquisitorial sólo podían cumplirlo cristianos de sangre “pura”, que no tenían antepasados judíos o moros, negros o indios.
p Espinosa proveyó a los inquisidores de una instrucción muy pormenorizada, que repetía en lo fundamental el famoso Código de Torquemada. Les prescribía instalar ante todo una cárcel con celdas incomunicadas y preparar " aposentos secretos" para los interrogatorios, las torturas y el depósito de los expedientes de la Inquisición. Se indicaban con detalle los modos de organizar la tramitación de los asuntos y de extender las actas de los interrogatorios, cómo debían ser los libros de registro de las denuncias, las fichas personales de los empleados del tribunal inquisitorial, los informes a Madrid, etc.
271p Según la instrucción, si entre ambos inqusidores surgían discordias respecto a una sentencia de muerte, el asunto se enviaba a Madrid para su solución definitiva; en caso de divergencias sobre otras cuestiones, se debía incluir en el tribunal al obispo del lugar y el asunto se decidía por mayoría de votos.
p Se dedicaba una atención particular al control sobre las obras impresas. La instrucción instaba a los inquisidores a cuidar con el mayor empeño de que no pudieran penetrar en las colonias libros “heréticos” facciosos, a disponer en todos los puertos de comisarios por ellos nombrados para someter a un control rigurosísimo las cargas de las embarcaciones procedentes de Europa, a exponer públicamente de tiempo en tiempo las listas de los libros prohibidos y a castigar severamente a quienes los tuvieran [271•7 .
p Además de esas instrucciones se redactó un Edicto general de la fe, al que se daba lectura cada tres años en las iglesias de todas las localidades de Hispanoamérica, con la presencia obligatoria de los feligreses desde la edad de 10 años. En rigor, llamaba a los creyentes a ser soplones.
p Durante el período colonial, el texto de ese "edicto de la traición”, como fue denominado por el pueblo, se modificó reiteradamente. Por ejemplo, uno de los edictos de la Inquisición peruana del siglo XVIII contenía una lista detallada de ritos judaicos, musulmanes y protestantes, que debía ayudar a los delatores en la búsqueda de apóstatas y facilitar así su entrega a los inquisidores para que pudieran reprimirlos. Además, llamaba a avisar a la Inquisición quiénes tenían obras de Voltaire, Rousseau, Volneys, Diderot y otros filósofos de Francia [271•8 .
La publicación de los "edictos de la traición" deparó invariablemente a los inquisidores una rica cosecha de denuncias. Así, después de que se diera lectura a uno en las iglesias de México, en 1650, el tribunal recibió unos 500 avisos secretos, que fueron registrados en ocho gruesos volúmenes. Cuatro de ellos, con 254 denuncias, han llegado hasta nuestros días. Su análisis evidencia cuan 272 amplia era la esfera de “trabajo” de los inquisidores: casos de hechicería y adivinaciones (112 denuncias), revelación de judaizantes (41), abusos de sacerdotes en el confesonario (14), blasfemias heréticas (6), inobservancia de ritos religiosos (5), tentativas de impedir la inquisición (7), profanación de imágenes de santos (6)... Un delator denunciaba a una niña pequeña que había roto un brazo de una imagen de Cristo; otro revelaba a un delincuente de 6 años de edad, que había hecho cruces en la tierra y había saltado en ellas, diciendo que era hereje, y así sucesivamente [272•9 .
Notes
[269•6] Citado según J. Toribio Medina Historia del Tribunal de la Inquisición de Lima (1569-1820). Santiago de Chile, 1956, v. I, pp. 28-37.
[271•7] Véase Documentos inéditos v muv raros para la historia de México, v. 5, México, 1906, pp. 225-247.
[271•8] Véase B. Lewin. La Inquisición en Hispanoamérica. Buenos Aires, 1962, p. 203.
[272•9] Véase H. Ch. Lea. The Inquisition in the Spanish Dependentes. New York, 1908, pp. 227-228.
| < | > | ||
| << | LA CONQUISTA Y LA INQUISICIÓN | LOS TRIBUNALES INQUISITORIALES EN ACCIÓN | >> |
| <<< | LA SANGRIENTA EPOPEYA DE LA SUPREMA ESPAÑOLA | CRÍMENES DE LA INQUISICIÓN PORTUGUESA | >>> |