p Por su procedimiento, la Inquisición colonial poco difería de la que existía en España. En general, el motivo fundamental para la detención era la denuncia; después de recibida se recogían las deposiciones de otras personas y demás pruebas de la grave culpabilidad del presunto reo. Se advertía a los testigos de que serían castigados severamente si no guardaban el secreto; el recluso no sabía quiénes eran y el careo estaba excluido. El detenido se encontraba encerrado en un calabozo de la cárcel de la Inquisición, rigurosamente incomunicado hasta el pronunciamiento de la sentencia. El acusado por dos delatores se consideraba culpable; en este caso, para evitar la muerte debía reconocer enteramente, "por su propia voluntad”, los crímenes perpetrados (la “confesión” hecha bajo tortura se calificaba de circunstancia agravante).
p Las torturas fueron un fenómeno común en las cárceles de la Inquisición colonial. Pero los servidores del Santo Oficio recurrían también a otros métodos, igualmente crueles y astutos, con el propósito de arrancar a sus víctimas las “confesiones” tan preciosas para la Iglesia. Metían en las celdas a los provocadores (cautelas) que, fingiendo ser solidarios con los presos, trataban de sonsacarles los datos necesarios para el tribunal. Por indicación de los inquisidores, los carceleros ofrecían con el mismo fin sus servicios a los reclusos. Durante los interrogatorios, los jueces de instrucción chantajeaban a los presos 273 con toda clase de amenazas, invocando declaraciones inventadas de sus parientes y amigos, y hacían preguntas insidiosas destinadas a desconcertar y confundir al acusado. En el aposento donde se efectuaban los interrogatorios se encontraba, colgado de una pared, un crucifijo de gran tamaño hecho de madera, y un servidor de la Inquisición podía mover la cabeza de Cristo a través de un orificio abierto en la misma pared. Si el interrogado hacía declaraciones falsas (en opinión de los interrogadores), Cristo denegaba con la cabeza en señal de indignación. Es fácil imaginarse la impresión que causaban a los creyentes esos y otros trucos similares.
p El médico, que según el reglamento debía asistir obligatoriamente a la tortura (los panegiristas de la Inquisición lo alegan como testimonio de su carácter humano), era de hecho un mero cómplice del verdugo. Su función principal consistía en registrar la muerte del acusado [273•10 .
p Además de mutilar y asesinar a sus presos, la Inquisición colonial, lo mismo que la española, se lucraba con ellos. La detención implicaba el secuestro de todos los bienes muebles e inmuebles de la víctima (y nótese que los deudores de esta última debían so pena de castigo pagar a la Inquisición las sumas endeudadas). Un fallo relativamente “suave”—azotaina, difamación, reclusión carcelaria—iba acompañado de una gran multa pecuniaria. Los inquisidores disponían a su antojo de los recursos así obtenidos: se dedicaban a las especulaciones o adquirían bienes inmuebles, objetos preciosos y haciendas, y con estos fondos también se pagaba el sueldo de aquellos y el de los empleados del tribunal. La persecución de los herejes fue una empresa ventajosa. Por ejemplo, según datos del Tribunal de Cartagena, sus ingresos ascendieron en algunos años a 400.000 pesos [273•11 .
De cuanto reportaba a la Inquisición ese desvalijamiento puede juzgarse por el registro de los capitales que poseía el Tribunal de México al ser liquidado en 1814.
274 Según cálculos incompletos, sus haberes totalizaron 1.775.676 pesos, que se distribuían así: dinero en cofres (así decía el acta de secuestro), 66.566 pesos; capital invertido en bienes raíces, 1.394.628; ingreso proveniente de empresas diversas, 181.482; arrendamiento de edificios, 125.000; muebles, etc., 8.000 pesos [274•12 .p Ahora bien, ¿quiénes fueron los perseguidos y las víctimas de los inquisidores en las Indias Occidentales?
p Durante la conquista, como queda dicho, la Inquisición reprimió a la población indígena rebelde, a sus caciques y sacerdotes. Se perseguían inexorablemente todas las manifestaciones de simpatía con los humanistas de la época del Renacimiento, especialmente con Erasmo de Rotterdam, cuyas obras constituían la lectura predilecta del sector ilustrado de la sociedad española, opuesto al absolutismo monárquico.
p La Inquisición colonial reprimió tradicionalmente a los sospechosos de simpatizar con el protestantismo. Se trataba, en lo fundamental, de los mercaderes, piratas, espías y aventureros extranjeros que penetraban en las posesiones ultramarinas de España y caían en manos de las autoridades españolas.
p En el siglo XVIII, la Inquisición acosó con particular fervor a los partidarios de los ilustradores franceses, a los humanistas y patriotas, a los luchadores por la independencia, a los adversarios del oscurantismo clerical y los científicos que impugnaban las doctrinas de los teólogos medievales.
p De tiempo en tiempo se descargaron represiones también sobre los "cristianos nuevos" procedentes directamente de España o de Portugal.
p Entre los presos de la Inquisición hispanoamericana hubo no pocos franceses, flamencos, italianos y alemanes, subditos del rey español, que en el siglo XVI poseía casi la mitad de Europa Occidental.
p Aunque las autoridades españolas habían prohibido categóricamente la inmigración de extranjeros en las Indias Occidentales (después se prohibió también la emigración sin permiso especial), algunos lograban penetrar en la zona vedada, sorteando de una u otra manera las barreras oficiales. Según datos incompletos, esos extranjeros 275 representaban el 5,5% del total de europeos (5.481) emigrados a América durante la conquista de las Antillas (1493-1519), y el 9% de los 13.262 emigrantes del período de conquista del continente americano (1520—1539). Se ha establecido que entre estos últimos hubo 192 portugueses, 143 italianos, 101 flamencos, 53 franceses, 42 alemanes. 12 griegos, 7 ingleses, 3 holandeses, 2 irlandeses, un escocés y un danés [275•13 . Probablemente, muchos de ellos se infiltraron en las Indias Occidentales disfrazados de marineros o viajeros, habiendo sobornado a funcionarios españoles. Desde el punto de vista de las autoridades coloniales y de los inquisidores que cumplían sus órdenes, esos extranjeros eran elementos inseguros y hostiles. Todos les parecían sospechosos de simpatizar con el luteranismo, los detenían, sometían a tortura y los condenaban a acabar sus días en el presidio o en el quemadero. La Inquisición reprimió con particular saña a los ingleses caídos en sus manos: piratas, contrabandistas o simplemente aventureros que se habían refugiado en Hispanoamérica para escapar a la justicia inglesa.
p En Nueva España, según datos muy incompletos, hasta la institución oficial del tribunal inquisitorio en 1569 —es decir, en tiempos de la llamada Inquisición “ primitiva”—sufrieron penas diversas 19 extranjeros, acusados principalmente de simpatizar con el protestantismo, entre los cuales hubo italianos, franceses, flamencos, griegos e ingleses. Todos ellos se reconocieron culpables de apostasía, y los castigos fueron relativamente suaves: penitencia pública en el auto de fe, reclusión carcelaria o deportación a España. Entre los condenados figuraba el orfebre checo (bohemio) Andrés Moral, que cambió a menudo de nombre (probablemente por temor a las persecuciones de la Inquisición). En 1536 fue acusado por el inquisidor Zumárraga de simpatías con Lutero y condenado a la penitencia pública en sambenito; se le confiscaron sus bienes y fue llevado a España. El mercader inglés Robert Thomson, oriundo de Dover, que había penetrado ilegalmente en México en 1555, abjuró de su religión, por miedo a la tortura, y abrazó el catolicismo. En 1560 fue condenado a llevar durante dos años el sambenito y a la 276 reclusión de un año en una cárcel de España. Habiendo cumplido la condena en Sevilla, logró escaparse y regresar a Inglaterra, donde publicó posteriormente unas memorias, que son el primer testimonio documental conocido de las acciones del Santo Oficio en las colonias españolas.
p En el virreinato del Perú, los sospechosos de protestantismo fueron enjuiciados con mayor severidad; allí se envió al quemadero, por acuerdo del obispo de Lima, al flamenco Juan Millar.
p En 1571, dos años después de la institución del tribunal inquisitorial, los corsarios ingleses y franceses hechos prisioneros por las autoridades de Nueva España pasaron a manos del Santo Oficio. Se les acusó de ser luteranos y pertenecer a otras "sectas ignominiosas”. La instrucción duró casi tres años. En 1574, como resultado de los interrogatorios acompañados de torturas, todos los detenidos—excepto el marinero inglés George Ribley y el barbero francés Marin Cornu -acabaron por “confesar”, arrepentirse y abrazar el catolicismo; se les condenó a la azotaina y a las galeras o reclusión carcelaria prolongada. Ribley y Cornu, los impenitentes, se consumieron en el quemadero (fueron agarrotados, primero, y quemados después). Corrió la misma suerte el corsario inglés Robert Barrett: lo enviaron a España, para efectuar una instrucción suplementaria, y fue quemado en Sevilla. Al cabo de un año se quitó la vida al irlandés William Cornelius, que se había escondido en Guatemala y había sido detenido ya después del auto de fe de 1574; le tocó primero la horca, y luego el quemadero. Lo mismo le ocurrió al francés Fierre Montfry.
p La Inquisición entregaba a las llamas, por acusación de pertenecer a la "secta diabólica de Lutero”, no sólo a ingleses y franceses. En 1601 fue quemado vivo el salitrero alemán calvinista Simón de Santiago, de 36 años, que a pesar de las torturas se había negado a renegar de su fe. Trató de salvarse simulando la locura, pero dejó de intentarlo después de que fuera condenado a la hoguera. En el informe inquisitorial del auto de fe se dice que Simón adoptó una actitud desafiante ante la ejecución, sonriendo todo el tiempo y respondiendo "con suma desvergüenza" a los monjes que le llamaban a arrepentirse: "No cansa, padres, que esto no es forza”. Las réplicas mordaces del “hereje” sacaron de quicio a 277 los inquisidores, que ordenaron amordazarlo. En el informe se señala con indignación que Simón se negó a llevar el crucifijo cuando le conducían ha*"ia el quemadero...
p Entre los españoles ejecutados suscita particular interés el antiguo monje carmelitano Pedro García de Arias, autor del Libro en que se trata del pecado y de la virtud, de Desengaños del alma y de otras obras “heréticas”, que no han llegado hasta nosotros. La Inquisición lo declaró "hereje de la secta de los Alumbrados, y Sectario de las Herejías de los perversos heresiarcas Pelagio, Nestorio, Erasmo, Lutero, ¿alvino, Wyclif, y de las de los Begardos, Beguinos y Semipelagianos, y de las de los Herejes modernos" [277•14 . Puesto que seguía obstinado fue agarrotado en 1659 y quemado después. Tenía entonces 60 años de edad.
p El monje franciscano Francisco Manuel Quadros, nacido en Zacatecas (México), fue declarado por la Inquisición "hereje impenitente y rebelde, luterano, calvinista, dogmático y sectario”. Lo quemaron el 20 de marzo de 1678, en presencia del virrey y de las autoridades coloniales. A Quadros el destino le deparó ser la última victima de la Inquisición de Nueva España ejecutada por profesar el protestantismo.
p Los inquisidores no pasaban por alto a toda clase de soñadores, fantasías y amantes de la verdad que reprobaban el libertinaje de los clérigos y la ferocidad de los colonizadores desde posiciones del cristianismo primitivo. Con la ayuda de verdugos expertos los hacían reconocer sus simpatías por Erasmo de Rotterdam y otros corifeos del Renacimiento, que denunciaron los crímenes del Papado y de la monarquía española a la luz del humanismo. También a ellos les esperaba el quemadero o, en el mejor de los casos, la azotaina y las galeras.
p Además, la Inquisición puso gran empeño en pescar a blasfemos, bigamos, adictos a la magia, al ocultismo y a la hechicería, lectores de libros prohibidos y otros "seguidores del diablo" similares, especialmente si tenían fortuna.
p Al que se presentaba por su propia voluntad en el tribunal de la Inquisición para acusarse a sí mismo de algún delito le esperaba un castigo bastante suave, 278 salvo que los inquisidores pudieran sacar provecho del “caso”.
p Los inquisidores se mostraron particularmente feroces con quienes atentaban contra su prestigio. Estando de paso en Nicaragua el ex inquisidor mexicano Alonso Granero, nombrado obispo de la provincia de Charcas en 1574 (por regla general, los inquisidores obtenían al final de su carrera la dignidad episcopal), el notario Rodrigo de Evora, habitante de ese país, compuso coplas satíricas en que ridiculizaba a dicho prelado. El obispo enfurecido mandó encadenar y someter a tortura al pobre coplero, que salió del trance con los brazos y piernas rotos. Pero el feroz Granero no se dio por satisfecho. Condenó a su enemigo a 300 azotazos y 6 años de presidio de galera, y a más de ello confiscó sus bienes. Como recompensa por sus “trabajos”, el antiguo inquisidor se apropió de una preciosa vajilla de mesa china, perteneciente al notario, la cual, como se señalaba en el acta pertinente, a penas pudo colocarse en cuatro cajones.
p Cuando no había casos “serios”, los inquisidores no desdeñaban inventar acusaciones completamente gratuitas contra personas inocentes.
p Una de las tareas de la Inquisición consistió en castigar a los curas impostores, a los monjes fugitivos y a los clérigos amancebados, que vivían con sus familias “ilegítimas”. Sin embargo, exigió responsabilidad a esos “infractores” sólo en los casos extraordinarios y, por regla general, se mostró muy indulgente con ellos. Muy rara vez fueron condenados a la reclusión de algunos años en el convento, como ocurrió en 1721, en México, al monje Francisco Diego de Zarate, detenido por acusación de concubinato con 56 españolas, mulatas y mestizas (el mismo insistió en que tenía 76 amantes). El castigo se limitó a dos años de reclusión en monasterio; habida cuenta de las costumbres monacales de aquel tiempo, esto era lo mismo que lanzar un pez al río [278•15 .
p Durante todo el período colonial, en los informes enviados por los virreyes a Madrid abundaron las quejas con motivo del libertinaje de los clérigos, de su codicia y su desdén por las virtudes cristianas. El marqués de 279 Castelfuerte, virrey del Perú, señaló en 1725, en su informe al rey, que los monjes y sacerdotes cohabitaban sin disimulo con varias mujeres, entregándose al libertinaje contrariamente a todos los cánones eclesiásticos [279•16 .
p Los virreyes informaron también reiteradamente a Madrid de la conducta licenciosa de los inquisidores y los comisarios de la Inquisición, poniendo de manifiesto su insaciable ansia de poder y de riquezas mundanas. Los monarcas españoles transferían esas quejas a la Suprema para que las comprobara, pero ésta no les daba curso casi nunca. En 1696, el Consejo Real y Supremo de las Indias comunicó a Carlos II que la Inquisición colonial se había "convertido en Estado autónomo y que las personas más humildes y las más influyentes en todas partes la miran con igual odio y miedo servil”. Pero la corona española hacía caso omiso de semejantes quejas, porque la Inquisición le sirvió en cuerpo y alma, contribuyendo al avasallamiento y explotación de las extensas posesiones coloniales...
Tuvo razón José Toribio Medina, historiador chileno de la Inquisición colonial, al definir a los inquisidores como misántropos, intrigantes, cizañeros, ufanos, vengativos, avaros, ambiciosos, sadistas y libertinos. No cabe duda de que su siniestra profesión tuvo su impronta sobre ellos. Tales fueron esos "jueces por la gracia de Dios”, llamados a vigilar las virtudes cristianas y la pureza de los dogmas católicos en las colonias.
Notes
[273•10] Véase los documentos del proceso seguido a la familia Carvajal en México por acusación de judaismo: Procesos de Luis de Carvajal (El Mozo), México, 1935; A. Toro. La familia Carvajal, tomos I y II, México, 1944.
[273•11] Véase S. Elias Ortiz. El ocaso del tribunal de la Inquisición en el nuevo reino de Granada. "Boletín de Historia y Antigüedades”. Núms. 618-620, 1966, p. 216.
[274•12] H. Ch. Lea. The Inauistion in the Spanish Dependencia, p. 288.
[275•13] P. Boyd-Bowman. La emigración peninsular a América: 1520a 1539. "Historia Mexicana”, v. XIII, N> 2, 1963, pp. 165-166.
[277•14] P. Gringoire. Protestantes enjuiciados por la Inquisición. "Historia Mexicana”, v. XI, Xfi 2, 1961, p. 167.
[278•15] Véase H. Ch. Lea. The Inquisition in the Spanish Dependencies, pp. 243-244.
[279•16] Véase J. Toribio Medina. Historia del Tribunal de la Inquisición de Lima (1569-1820), v. II, pp. 416-418.
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