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FALLO
 

p Así pues, la instrucción tocó a su fin. Los inquisidores obtuvieron una victoria o sufrieron una derrota. En el primer caso, el acusado hizo las declaraciones requeridas, reconoció su culpa, abjuró de la herejía y se reconcilió con la Iglesia. En el segundo, no dejó de insistir en su inocencia, o reconoció ser hereje sin abjurar ni arrepentirse. Ahora el tribunal inquisitorio debía pronunciar una sentencia que castigara pertinentemente al uno y al otro.

p Después de instituir la Inquisición, la Iglesia trató constantemente de probar, apelando a la Biblia, a Tomás de Aquino y a otras autoridades teológicas, su propio derecho de castigar a las ovejas pecadoras no sólo con penas espirituales, sino también “corporales”. Inocencio III, en su carta a los magistrados de Viterbo, fechada el 25 de marzo de 1199, argumentó de la manera siguiente la necesidad de perseguir despiadadamente a los herejes: "La ley civil castiga a los traidores con la confiscación de sus bienes y la muerte, apiadándose sólo de sus hijos. Con tanta mayor razón tenemos que excomulgar y confiscar los bienes de los que han traicionado la fe de Jesucristo; porque ofender la Majestad Divina es un pecado infinitamente mayor que atacar la majestad del soberano"   [134•28 .

p Al adjudicarse el derecho de reprimir a los desobedientes, la Iglesia intentó hipócritamente de encubrirlo con un velo de caridad. Testimonio de ello es la disposición del Concilio de Trento (1545-1563), que llamó a los obispos a castigar sin piedad a los creyentes que hubieran renegado 135 de la religión oficial, y al mismo tiempo a tratarlos con "amor y paciencia”. En ese documento de espíritu jesuítico, integrado en el Código de Derecho Canónico (párrafo 2.244), se recordaba a los obispos y demás prelados que no eran verdugos sino pastores, que su misión no era dominar sino dirigir a sus subditos, tratar de conseguir por medio de llamamientos y advertencias que se separasen del mal para no imponerles castigos justos por sus faltas posibles; y si ocurría a pesar de ello, debido a la fragilidad del hombre, que cometían faltas, había que corregirlos, como enseñara el apóstol, con bondad y paciencia, recurriendo a las persuasiones y ruegos efusivos; porque en muchos casos semejantes resultaba más útil la benevolencia que la severidad, el llamamiento a corregirse que la amenaza, la misericordia que la fuerza; en el caso de que la gravedad de un delito exigiera castigo se debía combinar la dureza con la dulzura, la justicia con la compasión, la severidad con la misericordia, para que siguiera en vigor la disciplina, útil y necesaria a los pueblos, y los castigados se corrigieran; y si no lo deseaban, que la pena que se les impusiera sirviese de ejemplo saneador para otros, apartándolos de las acciones pecaminosas   [135•29 .

p Esto se escribió a mediados del siglo XVI, cuando ardieron las hogueras de la Inquisición en España, Portugal y otros países donde seguía preponderando la Iglesia Católica...

p Prácticamente, el inquisidor como cualquier sacerdote excomulgaba a los infractores de leyes eclesiásticas y les imponía otras penas. Sin embargo, entre el inquisidor y el sacerdote hubo en este caso una diferencia sustancial. El segundo no disponía de medios de violencia y coerción, por lo que la censura salida de su boca no podía impresioríar debidamente a los apóstatas. El inquisidor, en cambio, no sólo ejercía el poder ilimitado sobre el cuerpo y el alma de sus víctimas, sino que también estaba dotado de medios poderosos que lo hacían eficiente. La excomunión proclamada por el inquisidor prometía la hoguera o, en el mejor de los casos, una reclusión carcelaria prolongada y la pérdida de la fortuna, sin hablar ya de tormentos morales y físicos, con los que los maestros de la "causa santa" 136 mutilaban los cuerpos y corrompían las almas de sus numerosos presos.

p Formalmente, como afirma Eymerico, el acusado no estaba privado de los servicios de abogado, pero en la práctica no podía utilizarlos porque el defensor de un hereje corría el riesgo de ser tildado de hereje a su vez, de caer prisionero de la Inquisición y sufrir una censura. Además no estaba descartado que incluso causara daño a su cliente, ya que le podían hacer comparecer ante el tribunal en calidad de testigo, obligarlo a poner de manifiesto bajo tortura las verdaderas convicciones del acusado y de sus parientes y amigos y a entregar los documentos desfavorables para su cliente, si los tenía.

p En España, el nombramiento de defensor incumbía a la propia Inquisición. Nombraba a uno de sus colaboradores que, en vez de abogar, ayudaba a condenar al acusado. Esto lo reconoce incluso el jesuíta Bernardino Llorca. He aquí lo que dice al respecto: El defensor, siendo abogado de oficio y, en rigor, colaborador de la Inquisición, actuaba con arreglo a los mismos principios que guiaron al santo tribunal, aunque representaba los intereses del acusado y utilizaba todo lo que podía aliviar su suerte. De este modo, una vez que se hubiera probado la culpabilidad del reo, dejaba de defenderlo, porque, al fin de cuentas, tenía por objeto, lo mismo que los inquisidores, la persecución de la herejía. Además, por esta misma causa, uno de los primeros consejos que daba al acusado era hacer declaraciones veraces, reconocer su complicidad con la herejía incriminada  [136•30 .

p La ignorancia no exoneraba del castigo al acusado, porque, como señaló Beraard Gui, un ignorante debía ser condenado como hijo del "Padre de la mentira”, es decir, del propio diablo. Atenuaban un tanto la suerte del preso de la Inquisición la alienación o la embriaguez, aunque también en estos casos, para evitar la hoguera, tenía que aceptar la inculpación, o sea, declararse culpable. El acusado no podía escaparse del veredicto ni aun cuando se suicidara; el suicidio se equiparaba al reconocimiento de la culpa. La sentencia absolutoria era todavía menos probable para los que fueron procesados en rebeldía o postumamente.

p En general, la Inquisición no absolv’a nunca a sus 137 víctimas. En el mejor de los casos, el fallo decía que "la acusación no ha sido probada”, suponiendo que bien podría serlo en el futuro. La sentencia “absolutoria” no era óbice para promover un nuevo proceso a la misma víctima. A veces se ponía en libertad a un “absuelto” bajo fianza (a cambio de una suma cuantiosa), obligándole a presentarse todos los días ante las puertas del tribunal inquisitorio y a permanecer allí "desde el desayuno hasta la comida y desde la comida hasta la cena" por si la Inquisición revelaba nuevas pruebas y fuera necesario meterlo de nuevo entre rejas.

p Tuvo razón el monje franciscano Bernardo Délicieux al declarar públicamente a comienzos del siglo XIV, en presencia del rey francés Felipe el Hermoso, que con el sistema existente la Inquisición podría acusar de herejía incluso a los santos Pedro y Pablo, y que éstos no estarían en condiciones de defenderse. No se les presentarían acusaciones concretas ni se darían a conocer los nombres de los testigos y sus deposiciones. "¿De qué manera -preguntaba Délicieux- podrían los santos apóstoles defenderse, especialmente cuando todo el que quisiera ayudarles sería acusado como fautor de herejía?" H. Ch. Lea acompaña esta cita del comentario siguiente: "Así fue, en efecto. La víctima estaba envuelta en una red, de la que era imposible escaparse, y sus esfuerzos frenéticos sólo apretaban más los nudos"   [137•31 .

p La Inquisición se guió en su actividad por las instrucciones de los papas y las disposiciones conciliares, que revestían a menudo un carácter vago y contradictorio. Como hemos mencionado ya, algunos inquisidores componían manuales para sus colegas, una especie de códigos de reglas de procesamiento. En España, los grandes inquisidores, a partir de Torquemada, editaron instrucciones concernientes a la acción del “santo” tribunal e hicieron aclaraciones a petición de sus colegas provinciales y de las colonias. La ausencia de una legislación precisa ofrecía gran libertad de acción a los tribunales inquisitorios y esto se dejaba sentir en sus fallos. A diferencia de los tribunales seculares, aquéllos pronunciaban sentencias muy vagas, salvo que se tratara de la excomunión y, por consiguiente, de la hoguera.

p El inquisidor estaba facultado para atenuar, agravar o reanudar el castigo estipulado por la sentencia. Esta 138 amenaza figuraba en la parte final de cada veredicto. Así, el condenado no estaba seguro, aun después de oír el fallo, de que sus infortunios habían concluido, puesto que el inquisidor podía en cualquier momento imponer nuevas censuras a su víctima, meterla de nuevo en la cárcel por algún período e incluso destinarla a la hoguera.

p Por regla general, los fallos de la Inquisición fueron implacables y crueles. Como hace constar H. Ch. Lea, "el pecado de herejía era demasiado grave para que se pudiera expiar por la contrición y enmienda. Aunque la Iglesia se declaraba dispuesta a readmitir en su seno a todos sus hijos errantes y penitentes, el transgresor tenía que recorrer un camino doloroso; sólo podía lavar su pecado con una penitencia tan severa como para probar la robustez de sus convicciones"   [138•32 .

p Veamos qué clase de castigos aplicaba la Inquisición a sus “patrocinados”. En primer lugar, imponía censuras, desde las “leves” hasta las “humillantes” (confusibles); podía también condenar a reclusión carcelaria (común o severa), a galeras y, por último, excomulgar al preso y entregarlo a las autoridades seculares para que fuera quemado. Esos tipos de castigo fueron acompañados casi siempre por la flagelación del condenado y la confiscación de sus bienes.

p Hay que señalar, como rasgo distintivo del tribunal inquisitorio, que la única circunstancia atenuante era a sus ojos la sumisión absoluta del acusado a la voluntad de sus verdugos. El Concilio de Narbona, celebrado en 1244, indicó a los inquisidores que no debían apiadarse de los maridos por sus mujeres, ni de las mujeres por sus maridos, ni tampoco de los padres en consideración a sus hijos desamparados; ni la edad ni la dolencia podían servir de motivo para mitigar la pena  [138•33 .

p Otro rasgo peculiar del mismo tribunal consistió en que castigaba no sólo al pecador sino también a sus hijos y descendentes, a veces hasta la tercera generación privándolos de la herencia e incluso de los derechos cívicos.

p Para argumentar el derecho de la Inquisición a castigar a los hijos por los crímenes de sus padres, Nicolás Eymerico, 139 expuso las consideraciones siguientes: "La compasión por los hijos del culpable (de herejía. -7. G.), constreñidos a mendigar, no puede ablandar esa severidad, porque, en consonancia con las leyes divinas y humanas, los hijos deben ser castigados por los errores de sus padres. Los hijos de herejes, aunque sean católicos, no son una excepción de esta regla, y no se debe dejarles nada (de los bienes de sus padres. -I. G.), ni aun lo que les corresponde según el Derecho natural"   [139•34 .

p Las censuras habituales impuestas por el Santo Oficio -oraciones, presencia en el templo, ayunos, cumplimiento estricto de los ritos religiosos, peregrinación por los " santos lugares”, donaciones para obras de caridad- se distinguieron de las que imponían los confesores, porque la Inquisición las aplicaba a sus víctimas en "dosis de caballo”. La rigurosa observancia de los ritos religiosos, el rezo (en algunos casos se ordenaba repetir decenas de veces al día las mismas oraciones, en presencia de testigos), los ayunos extenuantes, las donaciones para obras pías y los reiterados viajes a santos lugares (a mayor abundamiento, todos esos castigos se imponían a una misma persona), eran una molestia tremenda, que a veces duraba años. Cualquier negligencia en el cumplimiento de las censuras amenazaba con nuevas detenciones y castigos aún más severos. De suerte que el penitenciado re lizaba una verdadera "hazaña de piedad" y, además de experimentar los tormentos morales, acababa por arruinarse completamente junto con su familia.

p En el siglo XIII figuró entre los castigos más usados la obligación de participar en cruzadas, pero después la Inquisición dejó de imponer esta censura por miedo a que los antiguos herejes “contagiaran” a los cruzados.

p Dado el carácter agobiante de los castigos “leves”, es fácil imaginarse qué carga suponían para las víctimas de la Inquisición los calificados de “humillantes”. En estos últimos casos, a todas las censuras arriba enumeradas se sumaba la obligación de llevar los signos de infamia, instituidos por Santo Domingo en 1208 y “perfeccionados” por inquisidores posteriores: grandes pedazos de cañamazo azafranados en forma de cruz. En España se le ponía al condenado una camisa amarilla sin mangas, en la que estaban pegadas las 140 imágenes de demonios y de lenguas ígneas hechas de teja roja, y se le calaba un gorro de payaso.

p El penitenciado tenía que llevar los signos de infamia en casa, en la calle y en el trabajo, generalmente durante toda su vida, sustituyendo los gastados por otros nuevos. Sufría de día en día escarnios por parte del vecindario, a pesar de que los concilios llamaron hipócritamente a los creyentes a tratar con "dulzura y compasión" a los portadores de dichos signos. De manera que según H. Ch. Lea, llevar la cruz, "símbolo de cristiandad, no era evidentemente un castigo leve"  [140•35 .

p Entre los castigos “ejemplares” que se aplicaron a los penitenciados figuraba la flagelación pública. El pecador, desnudo hasta la cintura, era flagelado por un sacerdote ante una gran concurrencia de gentes en la iglesia durante el servicio divino, así como en el curso de las procesiones religiosas. Estaba obligado a entrar una vez al mes después de la misa, semidesnudo, en las casas donde había “pecado”—es decir, se había entrevistado con herejes—, para ser azotado. En muchos casos padecía esa tortura durante toda su vida. La única persona facultada para librarlo de ella, como asimismo de cualquier otra censura, era la misma que se la había impuesto: el inquisidor. Como veremos más adelante, éste accedía a hacerlo en determinadas condiciones.

p Otro castigo fue la cárcel, siendo de notar que la cadena perpetua se consideraba como manifestación de misericordia exclusiva. Hubo tres tipos de reclusión carcelaria: murus strictissimus, en cuyo caso se metía al recluso, aherrojado con esposas y grillos, en una celda para incomunicados, murus strictus durus arctus (el preso se encontraba solo en un calabozo, llevando grillos y, a veces, sujeto a una pared) y la reclusión carcelaria común (en celdas comu nes y sin grillos). En todos los casos, la única comida de los reclusos era pan y agua. Les servía de cama un brazado de paja. Se les prohibía tener contacto con el mundo exterior. Eymerico estimó que sólo podían visitar a los reclusos católicos celosos, pero no mujeres ni gente vulgar, porque, según él, los condenados eran propensos a reincidir en la herejía y “contaminaban” fácilmente a otros.

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p El preso de la Inquisición que dispusiera de algunos medios y lograra ocultárselos, podía sobornar a los carceleros y procurarse de este modo ciertas franquicias y privilegios. Pero esto sucedía muy rara vez, ya que los inquisidores, conscientes de la venalidad de los guardianes, los vigilaban atentamente, castigando con severidad a los convictos de contactos ilícitos con los presos.

p A veces ocurría también que los inquisidores, a cambio de una traición u otros servicios, o simplemente cuando no había celdas suficientes, ponían en libertad a algunas de sus víctimas. Pero esto no implicaba nunca la amnistía ni la rehabilitación. Siguiendo las indicaciones dadas por Inocencio IV en 1247, los inquisidores advertían al preso que la primera sospecha bastaría para llevarlo de nuevo a la cárcel y castigarlo despiadadamente sin formación de causa.

p Según H. Ch. Lea, la vida restante de ese penitenciado "se encontraba en manos del tácito y misterioso juez, que podía destruirla sin escuchar al propio penitenciado y sin exponer razón alguna. Estaba sujeto constantemente a la vigilancia de la policía del Santo Oficio, compuesta de párrocos, monjes, clérigos..., a los que se ordenaba informar de cada negligencia en el cumplimiento de la pena, de cada palabra o acción sospechosa, en cuyo caso se le imponían castigos terribles como a hereje reincidente. Para un enemigo personal, nada más fácil que aniquilarlo, especialmente porque el nombre del delator no se declaraba nunca. Nos compadecemos justamente de las víctimas de la hoguera y la cárcel, pero su suerte apenas si era más dura que la de muchos hombres y mujeres, objetos de la gracia hipócrita del Santo Oficio, cuya existencia pasaba a ser desde entonces una angustia interminable y desesperada"  [141•36 .

p En el siglo XIII, los inquisidores ordenaban arrasar la casa del hereje penitenciado. Pero con el transcurso del tiempo abandonaron esa práctica, prefiriendo apropiarse de los bienes del mismo.

p En las colonias de ultramar los inquisidores condenaban a sus presos, entre otros castigos, a trabajos forzados, haciéndolos trabajar como esclavos en monasterios, o los enviaban a España, para remar en galeras, donde estaban sujetos con grilletes a sus asientos y a los remos.

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p A diferencia de los tribunales seculares, que consideraban disculpado al acusado muerto, la Inquisición juzgaba y perseguía tanto a vivos como a muertos. En general, el tribunal inquisitorio no Hacía caso de las circunstancias atenuantes. Ni el sexo, ni la edad, ni la prescripción del delito, ni aun la muerte podían salvar a un hereje de la condena. La Inquisición actuó sin miramiento alguno tratárase de vivos o de muertos. Podía acusar de herejía, por igual, al que hubiera muerto hacía poco tiempo o 100- 200 años atrás. Bastaba para ello la declaración de cualquier soplón o un documento “denunciador” fabricado al efecto. En estos casos, el fallo decía: quemar los restos del hereje y lanzar las cenizas al viento, sustraer la propiedad a los herederos y confiscarla.

p Semejantes procesos se incoaban generalmente con el único fin de apropiarse de los bienes de las víctimas, porque la Inquisición se interesaba por la fortuna de las mismas no menos -y a menudo mucho más- que por la "salvación de sus almas”. Según la expresión gráfica de H. Ch. Lea, la actividad del Santo Oficio transcurrió en "el loco torbellino de extorsiones”.

p El secuestro de los bienes pertenecientes al sospechoso de herejía seguía automáticamente a su detención. Se confiscaba todo: desde los inmuebles hasta los enseres caseros y los efectos personales del detenido. Por consiguiente, su familia quedaba sin techo y sin medios de subsistencia, le esperaba la mendicidad o la muerte por hambre, ya que cualquiera que le prestase ayuda estaría acusado de simpatizar con la herejía...

p En la fase inicial de la persecución en masa de los herejes en el sur de Francia, los recursos confiscados se utilizaron en parte con fines de construcción de cárceles, cuyo número era evidentemente insuficiente para satisfacer las necesidades de la Inquisición. Entonces, los herejes no sólo “financiaron” la edificación de calabozos para sí mismos, sino que también participaron en su construcción; esto se consideraba como especial señal de fidelidad a la Iglesia. Posteriormente, los bienes confiscados se repartían entre la Inquisición, las autoridades urbanas y el obispo. Con el transcurso del tiempo, la corona francesa y la República Veneciana empezaron a usurpar para su fisco los recursos depredados por el Santo Oficio. En los dominios papales, la parte leonina de lo saqueado ingresaba en el 143 erario del Papa. Una porción considerable de esos recursos la embolsaban los propios inquisidores, sus asistentes, soplones y “familiares”  [143•37 .

p Las detenciones en masa de herejes, acompañadas del secuestro de sus bienes, convertían rápidamente en ruinas zonas económicas prósperas (como fue, por ejemplo, el sur de Francia a comienzos del siglo XIII).

p “Por cierto -citamos a H. Ch. Lea , sería injusto decir que la codicia y el ansia de saquear fueron los motivos principales de la Inquisición, pero es imposible negar que esas pasiones ruines desempeñaron un papel notable... Todos los empeñados en la persecución se ocuparon siempre de sus beneficios. Sin multas y confiscaciones, la Inquisición no habría podido seguir existiendo después de la primera explosión de fanatismo que la había originado. Sólo habría podido subsistir durante una sola generación, luego habría desaparecido para renacer nuevamente con un nuevo recrudecimiento de la herejía. Es posible que sin una persecución larga y sistemática el catarismo no hubiera sido extirpado completamente. Pero en virtud de las leyes de confiscación, los herejes fueron constreñidos a proporcionar los medios para su propia destrucción. La codicia y el fanatismo se juntaron y por espacio de un siglo entero impulsaron poderosamente una persecución feroz, continua e implacable, que al fin y al cabo realizó su propósito principal"  [143•38 .

p El fallo del “santo” tribunal era de hecho definitivo e inapelable. Teóricamente, el penitenciado podía dirigir a la Santa Sede una solicitud de indulto o de revisión de la causa. Pero esas apelaciones eran en extremo raras. El preso de la Inquisición estaba impedido físicamente de apelar de sus acciones. En cuanto a los parientes o amigos, les daba miedo proceder así; temían ser reprimidos por los inquisidores, que consideraban las quejas contra su actuación como manifestación de soberbia y poco menos que prueba de las convicciones heréticas. Además, las quejas de este género no surtían ningún efecto: por regla general, la Santa Sede no hacía caso de ellas.

El “nivel” del terrorismo inquisitorio no fue siempre tan alto como en el siglo XIII. Durante su historia 144 multisecular, la Inquisición tuvo sus períodos de ascenso y de decaimiento, así como cambiaron reiteradamente los objetos y formas de represión. Pero el objetivo de la actividad inquisitorial permaneció invariable: reforzar las posiciones de la Iglesia y de las clases explotadoras dominantes por medio de la persecución de los heterodoxos, de los enemigos reales o inventados de la religión católica y el orden social injusto amparado por ella.

* * *
 

Notes

[134•28]   E. Vacandard. The Inquisition..., pp. 44—45.

[135•29]   Véase Código de Derecho Canónico y Legislación Complementaria, pp. 795-796.

[136•30]   Véase B. Llorca. La Inquisición en España, p. 210.

[137•31]   H. Ch. Lea. A History of the Inquisition of the Mídale Ages. v. 1, p. 450.

[138•32]   H. Ch. Lea. A History of the Inquisiüon of the Mídale Ages..., v. I, p. 463.

[138•33]   Ibíd., pp. 484-485.

[139•34]   Le Manuel des Inqu’mteurs..., p. 109.

[140•35]   H. Ch. Lea. A History of the ¡nquisition of the Mídale Ages..., v. I, p. 470.

[141•36]   Ibíd., p. 497.

[143•37]   A. C. Shannon. The Popes and Heresy..., pp. 98-99.

[143•38]   H. Ch. Lea. A Historv of the Inquisition of the Mídale Ases v. I, p. 532-533.