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INSTRUCCIÓN DE CAUSA
 

p Así pues, se consideraban como fundamento para incoar el procesamiento una denuncia o las declaraciones de un sumariado dirigidas contra tercera persona. Cualquiera de esos documentos servía de base a un inquisidor para iniciar el sumario; hacia comparecer, para interrogarlos, a los testigos que pudieran confirmar la acusación, reunía datos complementarios sobre la actividad criminal y las manifestaciones del sospechoso, pedía informes a otros tribunales inquisitorios para recoger más pruebas. Acto seguido, el expediente se transmitía a los calificadores, que decidían si era necesario presentar al sospechoso una acusación de herejía. En caso de respuesta afirmativa, el inquisidor ordenaba detenerlo. En España, para detener a "personas influyentes" se requera previo consentimiento del Consejo Supremo de la Inuuisición.

p El detenido pasaba a una cárcel secreta del Santo Oficio. Se encontraba completamente aislado del mundo exterior, 119 en un calabozo casi siempre húmedo y oscuro; con frecuencia llevaba hierros o estaba atado con cadena como un perro.

p La instrucción no se suspendía ni aun en caso de muerte del acusado o de su alienación.

p La sospecha de herejía—es decir, una acusación no probada en modo alguno, basada en conjeturas, suposiciones, pruebas indirectas (v. gr., el contacto fortuito con el presunto hereje, el residir en la misma casa, etc.)- se consideraba como razón suficiente para la detención. Cualquier sospecha fútil bastaba para arrestar a uno y, a veces, mantenerlo en la cárcel durante varios años.

p La denuncia (sin hablar ya de autoacusación) era, para los inquisidores, una prueba de la culpabilidad del acusado. A los ojos de la Iglesia, cada creyente era un hereje en potencia, porque, según los teólogos, el diablo trata de desviar a todos del camino recto. Se consideraba la denuncia punto menos que como un acto místico de la providencia. Al delator se le presentaba como un oráculo que profiere la verdad. Por eso, la instrucción no tenía por objeto comprobar la denuncia sino conseguir que el acusado se reconociera culpable, se arrepintiera y se reconciliara con la Iglesia. Naturalmente, se hubiera podido también discurrir de otro modo, admitiendo la posibilidad de que el propio delator actuara por incitación del diablo. Pero la Inquisición se habría privado entonces de sus víctimas, porque las denuncias eran en su inmensa mayoría calumnias gratuitas; cualquier tribunal laico las habría rechazado por inconsistentes.

p Sin embargo, aun considerando culpables a todos los caídos en sus astutas redes, la Inquisición se veía precisada a fundamentar la acusación. No lo hacía con el fin de revelar la verdad objetiva sino guiándose por un propósito completamente distinto. En primer lugar, para convencer al acusado de que debía reconocer su culpa y arrepentirse. Esto suponía que la recolección de pruebas contra el acusado tenía por objeto defender sus propios intereses, la salvación de su alma. Y para salvar su alma e incluso la vida, el acusado debía reconocer completa e incondicionalmente su culpa, es decir, lo bien fundado de la acusación. En segundo lugar, las pruebas se necesitaban desde el punto de vista puramente formal, para guardar las apariencias y quitar al acusado toda esperanza de que podría salvarse por otro medio que no fuera el arrepentimiento sincero y la 120 reconciliación con la Iglesia. Con las pruebas en forma de testimonios falsos o veraces se quería quebrantar al recluso, aplastar su voluntad de resistir, hacer que se entregase a merced de su verdugo, la Inquisición.

p ¿De dónde se sacaban esas pruebas? Las proporcionaban, además de delatores, los testigos falsos: soplones al servicio de la Inquisición, asesinos, ladrones y otros elementos criminales, cuyas declaraciones carecían de fuerza jurídica en los tribunales seculares incluso en la Edad Media. Se consideraban válidas las deposiciones de la esposa, los hijos, los hermanos y hermanas, los padres y otros parientes del acusado, así como las de sus servidores, si estaban dirigidas contra él. Pero se desatendían las declaraciones hechas en su favor, en razón de que los testimonios favorables podían obedecer a los lazos de parentesco o a la dependencia del testigo respecto al acusado.

p Las declaraciones de herejes revelados, de individuos excomulgados y de cómplices del acusado se atendían únicamente si confirmaban la acusación. "Porque—citamos a Nicolás Eymerico—las deposiciones en favor del acusado pueden ser fruto del odio a la Iglesia y del deseo de impedir que sean castigados los crímenes de lesa fe. Semejantes hipótesis no pueden surgir si el hereje declara contra el acusado"  [120•11 .

p Los nombres de los delatores y testigos quedaban ocultos tanto a los calificadores como a los reclusos y sus abogados (cuando los había). Si se les daban a conocer los datos de la acusación, éstos estaban alterados de tal manera que no permitían establecer el nombre auténtico del testigo o el delator. Por ejemplo, si un testigo declaraba que el acusado le había expuesto juicios heréticos, este último se informaba de ello en la forma siguiente: hay declaraciones de una persona que ha oído como el acusado exponía juicios heréticos a un tercero, etc  [120•12 .

p Naturalmente, los admiradores contemporáneos de la Inquisición no están en condiciones de negar estos y otros hechos demostrativos de que los métodos usados por el “ santo” tribunal distaban mucho de ser santos. Reconocen, en efecto, esos hechos, pero no los condenan. Al contrario, tratan de justificarlos. Por ejemplo, el jesuita español 121 Bernardino Llorca, en su libro sobre la Inquisición en España quería cohonestar los crímenes del Santo Oficio con las disquisiciones siguientes. A su parecer, todo el problema se reduce a una disyuntiva: reconocemos o no reconocemos que la persecución violenta de la herejía por medio de castigos diversos, incluyendo las torturas y la ejecución del culpable, fue una necesidad legítima. En caso de respuesta afirmativa, tenemos que reconocer también como legítima y necesaria toda la actividad de la Inquisición, con todos sus aspectos repugnantes. Hoy, esa actividad parece monstruosa a muchas personas, porque actualmente se niega la necesidad de la Inquisición, de la persecución violenta de la herejía. Pero los teólogos del período de la Inquisición, en su inmensa mayoría, reconocieron la necesidad de ésta, defendieron y justificaron sus métodos, en particular el de tener en secreto de los acusados y de todas las demás personas interesadas los nombres de los delatores y testigos, así como los textos íntegros de sus deposiciones. Según el jesuita Llorca, la Inquisición no puede ser verdaderamente eficaz si no guarda en secreto a sus testigos; esto era evidente desde que empezó a actuar   [121•13 .

p La confrontación de los testigos de cargo y los detenidos estaba prohibida. El único motivo válido para recusar testigos era la enemistad personal. Antes de comenzar la instrucción se le proponía al acusado hacer la lista de sus enemigos personales que por consideraciones de venganza podrían declarar en perjuicio de él. Si entre los nombres indicados figuraba el de un delator o testigo, sus declaraciones se consideraban nulas. Pero los inquisidores se abstenían de comunicar al detenido si las deposiciones de delatores y testigos habían dejado de ser válidas por efecto de la recusación. Seguían insistiendo en las acusaciones aun cuando se evidenciaba que eran una calumnia o infundio de los delatores. Además, en el decurso del tiempo se pusieron tantas trabas al ajercicio del derecho de recusación, que el acusado se veía impedido prácticamente de utilizarlo. Tenía que probar que, en efecto, entre él mismo y el delator existían relaciones de enemistad mortal. Pero en el papel de jueces facultados para decidir si existía verdaderamente esa enemistad se presentaban los propios 122 inquisidores, que consideraban las tentativas del acusado de recusar a un testigo de cargo como subterfugios astutos y trucos ingeniosos destinados a embrollar la instrucción y ocultar la verdad.

p Prácticamente, todos los testigos deponían en contra del acusado. A éste le era imposible encontrar testigos de descargo, porque la Inquisición podría imputarles la complicidad y simpatía con la herejía. Si un testigo cambiaba sus declaraciones, la Inquisición, como en el caso de delatores, tomaba en cuenta únicamente los cambios que agravaban la culpa del procesado, haciendo caso omiso de aquellos que la aliviaban o, incluso, anulaban la acusación injusta; al recluso se le daban a conocer sólo los primeros. Además, nótese que un testigo recalcitrante cuyas deposiciones contradijeran los intereses de la Inquisición corría el peligro de ser inculpado de herejía. El testigo estaba enteramente en poder de la Inquisición. Juraba guardar en secreto sus relaciones con ella y no se le permitía buscar ayuda y protección de nadie. Nada impedía a los inquisidores someterlo a tortura—con el pretexto de que había incumplido el voto de silencio o había intentado despistar la instrucción—para conseguir las deposiciones “veraces”, es decir, aquellas que les convinieran. El testigo refractario podía ser acusado de testimonio falso y condenado a reclusión carcelaria e incluso a cadena perpetua, o bien obligado a llevar sobre su vestido los signos de infamia: trozos largos de paño rojo en forma de lenguas, que se pegaban en la espalda y el pecho (sanbenito).

El plazo de instrucción no se limitaba en modo alguno. Los inquisidores podían retener al acusado en la cárcel, hasta el pronunciamiento de la sentencia, un año, dos o diez años e incluso durante toda su vida. Contribuía a ello la circunstancia de que el recluso costeaba su manutención con sus propios recursos, secuestrados por la Inquisición desde el arresto. Está claro que si el detenido no representaba ningún interés especial para los inquisidores, o carecía de una fortuna suficiente para mantenerlo largo tiempo en la cárcel, su suerte se decidía sin largas demoras. Los abogados de la Inquisición no tienen razón al afirmar que sus métodos correspondían a las costumbres de la época. Baste alegar la práctica de los tribunales seculares de Milán en la primera mitad led siglo XIV. El demandante tenía que presentar una fianza y comprometerse—para el caso de 123 que no pudiera probar su acusación—a sufrir la pena pertinente e indemnizar al acusado todas sus expensas. Este último podía recurrir al servicio de un abogado y exigir que se le comunicasen los nombres de los testigos y sus deposiciones. Una vez que hubiera incoado una causa, el juez estaba obligado a concluirla en un plazo de 30 días, so pena de una multa de 50 libras   [123•14 

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Notes

[120•11]   Le Manuel des Inquisiteurs..., p. 36.

[120•12]   Ibíd., p. 43.

[121•13]   Véase B. Llorca. La Inquisición en España. Madrid—Barcelona, 1936, p. 174.

[123•14]   Véase H. Ch. Lea. A History of the Inquisition of the Mídale Ages..., v. I, p. 402-404.