p Es con referencia a las horas extras que el reglamento da, a primera vista, las normas m�s precisas. La limitaci�n de la cantidad de horas extras es lo esencial no s�lo de la reglamentaci�n ministerial, sino tambi�n de toda la nueva ley. Hemos hablado ya de la absoluta vaguedad de la propia ley en este aspecto y del prop�sito inicial del ministerio de Finanzas, de no promulgar ninguna reglamentaci�n suplementaria al respecto. Ahora resulta que los ministros, a pesar de todo, han limitado las horas extras, y precisamente como pensaba hacerlo la comisi�n encargada de redactar la nueva ley, es decir, a 120 horas anuales. En cambio el ministro de Finanzas volvi� a tomar de Vi�stnik Fin�nsov, en sus “ instrucciones" para gobierno de los inspectores de trabajo, todas las triqui�uelas y trampas legales; contra los obreros que hemos citado: repetimos que las “instrucciones” reproducen el texto de Vi�stnik Fin�nsov.
p La primera disposici�n comprende el art�culo de la nueva ley que autoriza al fabricante a incluir en el contrato de trabajo una cl�usula sobre las horas extras indispensables por las condiciones t�cnicas de la producci�n. Hemos se�alado ya cuan vago es todo eso. Y, sin embargo, este art�culo de la ley tiene enorme importancia: si en el reglamento interno se incluye una cl�usula que impone las horas extras, �ste ser� obligatorio para el obrero, y toda la ley dejar� de aplicarse. En la actual reglamentaci�n ministerial se aclara esta expresi�n como sigue: deben considerarse trabajos “ indispensables por las condiciones t�cnicas de la producci�n" s�lo aquellos que se produzcan por causas accidentales y que se deban a las caracter�sticas de la producci�n porque �sta se aparta, de su curso normal. Es decir, esto no rige, por ejemplo, cuando aumentan los pedidos (pues no dependen de las caracter�sticas de la producci�n). Tampoco cabe incluir aqu� los casos de incendio, rotura, etc., pues no dependen de las caracter�sticas de la producci�n. El sentido com�n querr�a que esta disposici�n fuera comprendida precisamente as�. Pero aqu� las “instrucciones” acuden en ayuda de los fabricantes. Y detallan en forma tan brillante los casos en que pueden declararse obligatorias las horas extras, haci�ndolas figurar en el contrato, es decir, en el reglamento interno, que se puede incluir entre esos casos literalmente todo lo que se quiera. En efecto, qy.e 303 recuerden los obreros c�mo el art�culo publicado en Vi�stnik Fin�nsov desarrollaba la ley, y que lo comparen ahora con las “ instrucciones;”. Primero se habla de trabajos “indispensables por las condiciones t�cnicas de la producci�n”, expresi�n que es sustituida con todo disimulo por otra: “trabajos absolutamente indispensables" (¿de veras?, ¿y qui�n determina si son indispensables?), y m�s adelante cita algunos ejemplos de estos trabajos “ absolutamente indispensables": se incluye entre ellos los casos en que al fabricante “les es imposible o dif�cil [¡r�queteconocido!] aumentar el n�mero de obreros”, en que urge acelerar el trabajo (por ejemplo, en las tareas de temporada), en que es necesario publicar un diario, en que es imposible prever el trabajo con anticipaci�n, etc. En una palabra, pidan lo que quieran, se�ores. Los desvergonzados lacayos de los capitalistas que se re�nen en el ministerio de Finanzas han mejorado tanto la ley que el fabricante tiene derecho a incluir en el reglamento interno cualquier exigencia de horas extras. Y en cuanto esa exigencia se incluya en el reglamento interno, toda la nueva ley se va al diablo y las cosas siguen como antes. Los obreros deben impedir que tal cosa suceda pues en caso contrario su situaci�n, lejos de mejorar, empeorar�. Este ejemplo muestra c�mo se confabulaban los fabricantes y los funcionarios para esclavizarlos de nuevo bas�ndose en la ley. Las “ instrucciones" muestran claramente esa confabulaci�n, la diligencia del ministerio de Finanzas en servir los intereses de los capitalistas.
p La segunda disposici�n relativa a las horas extras estipula que no deben pasar de 120 por a�o y por obrero. En esta cifra no se incluye: primero, las horas extras estipuladas en el contrato como obligatorias “por las condiciones t�cnicas de la producci�n”, y acabamos de ver que los ministros autorizan a incluir en esa expresi�n todos los casos que se quiera, aunque nada tengan que ver con “las condiciones t�cnicas de la producci�n”; segundo, las horas extras motivadas por incendio, rotura, etc., o para recuperar el tiempo perdido ocasionado por la paralizaci�n de las tareas en alguna secci�n del establecimiento.
Todas estas reglamentaciones recuerdan, tomadas en su conjunto, la conocida f�bula del le�n que reparti� la presa “por partes iguales" entre sus compa�eros de caza: se apropi� la primera parte por derecho propio; la segunda por ser el rey de la selva; la tercera, por ser el m�s (fuerte y en cuanto a la cuarta, el que quiera 304 agarrarla perder� la vida [304•* . Exactamente igual razonar�n ahora los fabricantes de nuestro pa�s acerca de las horas extras. Primero “por derecho propio" exprimir�n a los obreros en las horas extras, “indispensables por las condiciones t�cnicas de la producci�n”, es decir, el trabajo que lesj venga en gana con tal de que figure en el reglamento interno. Segundo, exprimir�n a los obreros “en casos especiales”, es decir, cuando quieran echar sobre las espaldas de los mismos sus propias p�rdidas. Tercero, les exprimir�n otras 120 horas anuales bas�ndose en que son ricos, y los obreros pobres. En cuarto lugar, en “casos excepcionales" recibir�n ventajas especiales de los ministros. Bueno, y el tiempo que queda de las veinticuatro horas despu�s de todo eso, los obreros podr�n utilizarlo “ libremente”, recordando siempre que el ecu�nime gobierno “no los priva del derecho" de trabajar inclusive 24 horas por d�a... Para que esta explotaci�n en horas extras sea legal, se dispone que los fabricantes lleven libros especiales en los que se registre todos los tipos de trabajos extra. En un libro constar� cu�nto le arrancan al obrero “por derecho propio”; en otro, lo que lo hacen sudar “en casos especiales”; en un tercero, lo que le arrancan “por acuejldo especial" (no m�s de 120 horas por a�o), y en un cuarto lo que le imponen en “casos excepcionales”. En lugar de una minor�a de la, situaci�n de los obreros, tr�mites burocr�ticos y papeleo oficinesco (como ocurre siempre con todas las reformas del gobierno autocr�tico ruso). Los inspectores de trabajo, en funci�n de gendarmes, visitar�n las f�bricas y “controlar�n”... esos libros (que ni el propio demonio podr� desentra�ar), y en el tiempo que les deje libre tan �til ocupaci�n, informar�n al Director de comercio y manufacturas de los nuevos favores concedidos a los fabricantes y denunciar�n al Departamento de polic�a las huelgas de los obreros. ¡Es verdad que son habilidosos estos mercachifles y los bashibuzuks que integran nuestro gobierno! No les falta m�s que contratar, por, un precio razonable, a un representante extranjero que mostrar� a los cuatro vientos, a la faz de “Europa”, nuestras leyes tan llenas de preocupaci�n por los obreros.
Notes
[304•*] Se refiere a la f�bula de I. Krilov “El le�n en la trampa" (1808). (Ed.)