Para reglamentar los turnos se estatuy� solamente un breve art�culo que permite aumentar a 12 horas por d�a, cuando se trabajen 18 horas en dos turnos, a fin de que, en dos semanas la jornada laboral no pase de 9 horas. Por consiguiente, se autoriza una vez m�s el aumento de la jornada. ¡Cu�ntas disposiciones para aumentarla, pero no hubo, ni habr� una sola que autorice a reducirla! De acuerdo con lo dispuesto se puede obligar al obrero a trabajar durante toda una semana a raz�n de 12 horas diarias y, por si fuera poco, en las “instrucciones” se agrega que los inspectores de trabajo pueden autorizar otras exenciones que comunicar�n al director... La disposici�n establece asimismo que el trabajo continuado se cumplir� en 24 horas � dos jornadas laborales. Las instrucciones explican por qu� se habla de 24 horas en dos d�as y no 12 horas diarias. Es para mantener invariable el infame sistema, establecido en algunas f�bricas, del trabajo continuado en dos tumos de 8 horas: y por el cual el obrero trabaja un d�a 16 horas y otro 8, sin tener jam�s ni descanso ni sue�os normales. Es dif�cil imaginarse algo m�s infame que este sistema, pero los ministros, lejos de hacer lo que sea para poner coto a estos abusos, han tenido inclusive el descaro de decir en las “instrucciones” que, en muchos casos ¡¡semejantes turnos son m�s c�modos para los obreros!! ¡He ah� c�mo se preocupan los ministros por la comodidad de los obreros]
Notes