En cuanto a las exenciones de la ley, hay muchas, muy numerosas y muy detalladas disposiciones. Recordaremos a los obreros que la ley conced�a a los ministros la facultad de establecer las excepciones, aumentando las exigencias de �sta (es decir, exigiendo m�s a los fabricantes en favor de los obreros) o reduci�ndolas (es decir, exigiendo menos a los fabricantes en favor de los obreros). Veamos c�mo han procedido los ministros. Primera disposici�n: se admite la exenci�n de la ley cuando “los obreros realizan trabajos continuados, es decir, que no deben ser interrumpidos en cualquier momento para que no se deterioren los aparatos, materiales o productos que se elaboran”. En tales casos, los se�ores fabricantes pueden “efectuar los trabajos" fuera de la jornada de trabajo fijada por ley. La reglamentaci�n se limita a prescribir entonces: 1) que el n�mero de horas de trabajo efectuado por el obrero durante dos jornadas seguidas no pase de 24 horas (y de 30 si se divide en tumos). En el apartado referente a los turnos veremos por qu� se dice 24 horas en dos d�as y na 121 horas por d�a; 2) en los casos de 299 trabajo continuado el obrero debe descansar cuatro d�as por mes, si su jornada es de m�s de 8 horas diarias. Por lo tanto, a los obreros que trabajan en las industrias de producci�n continuada se les disminuye considerablemente el n�mero de d�as de descanso (4 por mes y 48 por a�o), en tanto que inclusi-oe la ley (a pesar de reducir el n�mero de feriados) dejaba 66 d�as feriados obligatorios al a�o. ¿Qu� raz�n valedera tuvieron los ministros para reducir el n�mero de feriados? Absolutamente ninguna; de todas maneras, la continuidad se infringe tambi�n cuando en el mes hay cuatro fiestas, es decir, los fabricantes deben contratar a otros obreros para que trabajen en esos d�as (si la producci�n es verdaderamente continua, o sea,, si no se la puede paralizar). Por consiguiente, los se�ores ministros han reducido m�s aun las fiestas ¡con el exclusivo Hn de “molestar” lo menos posible a los fabricantes, de disminuir la contrataci�n de otros obreros] Por si esto fuera poco, ¡las " instrucciones" autorizan a los inspectores de trabajo a aprobar reglamentos internos en los que se se�ale un descanso todav�a menor a lo-" o? rfro’A Lo �nico que debe hacer el inspector es informar de <"Uo al Departamento de Comercio e Industria. Este ejemplo prueKi, ron la mayor elocuencia por qu� le gustan tanto a nuestro crobierro leyes que nada digan y reglamentaciones e instrucciones detalladas: p^rT que sea modificada un disposici�n molesta basta ped�rselo al Departamento de... �ingresos inmaculados!! De la misma manera, el inspector de trabajo puede (¡seg�n las instrucciones!) autorizar a que se incluya entre los trabajos continuados los aue no fieuran en la lista adjunta a las instrucciones: bastar� para ello con informar al Departamento... Una nota aclaratoria de esta disposici�n estipula que los trabajos continuados deben ser se�alados en especial en el reglamento interno. “Se autorizan las exenciones de esta ley s�lo cuando sean verdaderamente necesarias" (as� dice la reglamentaci�n ministerial). ¿Pero qui�n controlar� si es verdaderamente necesaria o no? Nadie, a excepci�n de los obreros. �stos no deben permitir que se incluya en los reglamentos internos salvedades acerca de los trabajos continuados sin verdadera necesidad. Segunda disposici�n. Se autoriza la exenci�n cuando los obreros realizan trabajos auxiliares en distintas ramas (reparaciones corrientes, cuidado de las calderas, motores v correas de trasmisi�n, calefacci�n, alumbrado, abastecimiento de agua, servicio de guardia y de ^incendios, etc.). Tambi�n estos casos de exenci�n deben ser se�alados especialmente en los reglamentos internos. La reglamenta-
300 cien no dice ni una palabra sobre los d�as de descanso de estos obreros. Y una vez m�s, deben ser estos mismos quienes velen por su propio descanso, es decir, quienes se nieguen a aceptar reglamentos internos en los que no se indiquen sus d�as de descanso. Tercera disposici�n. Se autorizan excepciones a la reglamentaci�n referente a la jornada laboral, al descanso dominical y en feriados, V las cl�usulas del reglamento interno, en otros dos casos: primero, la rotura imprevista de los mecanismos, herramientas, etc., que paralice el trabajo de toda la f�brica o de una de sus secciones. En estos casos la reparaci�n necesaria puede hacerse sin atenerse a las normas establecidas. Segundo, se permite efectuar, al margen d»! las disposiciones fijadas, “trabajos temporales en cualquier secci�n del establecimiento cuando, a consecuencia de un incendio, rotura u otras circunstancias imprevistas, queden reducidos por alg�n tiempo o paralizados por completo los trabajos de una u otra secci�n, y cuando sea necesario para el normal funcionamiento d^ otras serciones del mismo”. (En tales casos, el fabricante debe informar el mismo d�a al inspector de trabajo, que es el llamado a autorizar esas tareas.) Esta �ltima disposici�n muestra la enorme “preocupaci�n” de los ministros para que los fabricantes no gasten un rublo de m�s. En una secci�n de la f�brica estalla un incendio. El trabaio oueda paralizado. Despu�s de la reparaci�n correspondiente, el fabricante quiere recuperar el tiempo perdido. Por eso, el ministro lo autoriza a exprimir a los obreros todo el trabajo suplementario que estime conveniente, oblig�ndolos a trabajar hasta 18 horas al d�a. ,¿Qu� tienen que ver con eso los obreros? ¿Es que cuando el fabricante obtiene una ganancia suplementaria la comparte con ellos? ¿Acaso reduce entonces la jornada de trabajo? ¿Por qu�, pues, deben los obreros alargar la jornada cuando el fabricante sufre p�rdidas? Proceder as� significa: ¡Para m� las ganancias, las p�rdidas para los obreros! Si ¡hay que recuperar el tiempo perdido, ¿por qu� no contratar otros obreros? ¡Es sorprendente c�mo "se preocupan" los ministros rusos por el bolsillo de los se�ores fabricantes! Cuarta disposici�n. Puede haber tambi�n exenciones a la nueva ley "en otros casos particularmente importantes y excepcionales”. (¿En qu� casos m�s? ¡Porque son tantos los casos particularmente importantes y excepcionales ya enumerados, que parece no haber m�s!) En cada caso particular la autorizaci�n ser� concedida por los ministros de Finanzas y del Interior. Por consiguiente, el fabricante no har� m�s que hacer su 301 pedido, los ministros lo autorizan, y ya est�. No se pregunta qu� piensan los obreros: ¡pues no faltaba m�s que los “se�ores” pidieran su opini�n al populacho! El pueblo vil debe trabajar para los capitalistas y no determinar si ha sido un caso “excepcional”, o el m�s vulgar af�n de lucro, lo que oblig� al fabricante a mendigar. Tales son las disposiciones ministeriales acerca de las excepciones de la nueva ley. Vemos pues, que en todas se se�ala c�mo y cu�ndo se puede violar la ley, disminuir todo lo que ella exige a los fabricantes en beneficio de los obreros. En cuanto a reforzar las disposiciones de la ley en detrimento de los fabricantes y a favof de los obreros los ministros no dicen ni una palabra. ¡Qu� recuerden los obreros cuanto dijimos en el folleto sobre la nueva ley, acerca de los objetivos que persigue al conceder tan amplios derechos a los ministros!Notes