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III
 

Con respecto al descanso dominical y en d�as feriados, hay una breve disposici�n por la cual esos d�as los obreros deben estar liberados del trabajo no menos de 24 horas seguidas. Es lo menos que se pod�a hacer "para mejorar" la ley. Era lo m�nimo que pod�an hacer. Pero los ministros no pensaron siquiera en ampliar la jornada de descanso (por ejemplo, 36 horas, como es habitual en algunos pa�ses). En la reglamentaci�n no se dice nada relacionado con los obreros no cristianos.

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Notes