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II
 

p El reglamento relativo a los descansos o intervalos es el siguiente: primero, los descansos no est�n incluidos en la jornada de trabajo, y durante ese tiempo los obreros quedan libres; los intervalos deben figurar en los reglamentos internos; segundo, el intervalo ser� implantado en forma obligatoria s�lo en el caso de que la jornada sea de m�s de 10 horas diarias, y durar� no menos de una hora. Esta disposici�n no constituye mejora alguna en la situaci�n de los obreros. Por el contrario. Una hora de descanso es un plazo extremadamente corto: en la mayor�a de las f�bricas se concede para el almuerzo 11/2 horas, y a veces hay otra media hora para el desayuno. ¡Los ministros procuraron fijar el t�rmino m�s breve! En la mayor�a de los casos, el obrero no tiene tiempo ni siquiera de ir a comer a su casal en una hora.

Como es natural, los obreros no aceptar�n que se fije intervalo tan breve y exigir�n que sea m�s prolongado. La otra salvedad 297 acerca del car�cter obligatorio del descanso amenaza tambi�n con convertirse en un instrumento de opresi�n de los obreros: seg�n el reglamento ministerial, ¡el descanso es obligatorio s�lo cuando la jornada es de¡ m�s de 10 horas;! Por lo tanto, en esos casos ¡el fabricante tendr� derecho a negar el descanso! Aqu� tambi�n los obreros mismos deber�n preocuparse de que los fabricantes no puedan ni se atrevan a ejercer semejante derecho, y pueden no aceptar este reglamento (cuando sea incorporado en las disposiciones internas) y exigir que los descansos sean m�s frecuentes. Pero estas medidas abusivas todav�a han parecido insuficientes a los ministros. En una “observaci�n” al nuevo reglamento se dice adem�s, que “cuando existan dificultades de importancia se permitir�* no cumplir con el descanso”, es decir, \se permitir� que los se�ores fabricantes no permitan ning�n descanso a los obreros! Los ministros lo permiten, pero es poco probable que lo permitan los obreros. Adem�s, los ministros permiten tambi�n que no se cumpla cuando el descanso sea considerado gravoso para los obreros. ¡Oh, sol�citos se�ores ministros! Nuestros ministros han pensado que resultar� “gravoso” para los obreros interrumpir el trabajo, pero no han dicho ni una palabra de que sea “gravoso” para los mismos comer en una hora o de que sea m�s “gravoso” todav�a trabajar diez horas por d�a sin descanso. La tercera disposici�n posibilita al obrero tomar alimentos cada 6 horas. ¿Qu� sentido tiene, entonces, esa disposici�n? ¿C�mo puede comer el obrero sin hacer un descanso para ello? Los se�ores ministros no se han tomado la molestia de pensar en estas cosas. Si no hay intervalos (se dice en las disposiciones), al obrero “debe conced�rsele la posibilidad de tomar alimentos mientras trabaja, debiendo indicarse en el reglamento interno el sitio destinado para ello”. ¡Todo esto sorprende por su estupidez! Una de dos: o ese “sitio destinado a tomar alimentos" no es el mismo donde trabaja el obrero, en cuyo caso es inevitable el descanso; o es el mismo donde trabaja el obrero, en cuyo caso, ¿qu� sentido tiene indicar el sitio? El obrero no tiene derecho a interrumpir el trabajo; ¿c�mo puede, entonces, comer sin interrumpirlo? Los se�ores ministros colocan al obrero en el mismo plano que la m�quina: �sta puede ser alimentada sobre la marcha con grasa. ¿Por qu�, entonces (piensan nuestros "sol�citos lacayos del capital, los ministros) no puede tambi�n el obrero engullir alimentos durante el trabajo? La �nica esperanza que les queda a los obreros es pensar que esta est�pida reglamentaci�n ha podido ser 298 pensada �nicamente en las oficinas burocr�ticas rusas, pero que no ser� aplicada. Exigir�n que “el sitio destinado a comer" no sea el mismo donde trabajan: exigir�n un descanso cada 6 horas. Esta es toda la reglamentaci�n referente a los descansos. Las mejoras que los ministros! han introducido en la ley s�lo pueden empeorar la situaci�n si los obreros no se defienden y defienden mancomunados, sus propios reglamentos, y no los de los ministros.

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Notes