Escrito ya el folleto sobre la nueva ley de F�bricas (del 2 de junio de 1897), a comienzos de octubre se dio a conocer el reglamento de aplicaci�n de esta ley, aprobado el 20 de setiembre de 1897 por el ministerio de Finanzas, de acuerdo con el ministerio del Interior. Hablamos de la enorme importancia que dicho reglamento debe tener. En esta ocasi�n, el ministerio se apresur� a publicarlo antes de que entrara en vigor la nueva ley, porque en K misma (como veremos) se indican los casos en que puede dejar de aplicarse, es decir, en que se permite a los fabricantes “efectuar trabajos" por encima de la jornada prevista legalmente. Si este reglamerto no hubiera significado una necesidad urgente para los fabricantes, los obreros, como es l�gico, habr�an tenido que esperar su publicaci�n mucho tiempo. Poco despu�s de publicado el reglamento apareci� tambi�n una “Instrucci�n a los funcionarios de la Inspecci�n de trabajo" con el pretexto de explicar �nicamente a los inspectores el modo de aplicar la ley del 2 de junio de 1897. Legaliza la total arbitrariedad de los funcionarios, est� dirigida �ntegramente contra los obreros, y permite a los fabricantes burlar la ley por todos los medios. Al gobierno imperial le gusta mucho escribir bellas palabras en las leyes y despu�s permitir que las mismas sean vulneradas sustituy�ndolas por instnicciones. Al analizar con detalle el reglamento veremos que �se es precisamente el car�cter de la instrucci�n. Se�alaremos tambi�n que gran parte de estas “instrucciones” est�n copiadas palabra por palabra, del art�culo publicado en Vi�stnik Fin�nsov, al que nos hemos referido m�s de una vez en el folleto sobre la nueva ley [295•* . Hemos indicado, 296 por ejemplo, que el peri�dico citado suger�a una estratagema a los fabricantes, al aclararles que la nueva ley no es aplicable cuando en el contrato no se dice nada acerca de la jornada de trabajo, pues en ese caso el trabajador deja de ser "un obrero contratado y se convierte en una persona que recibe un encargo”. Esta engorrosa aclaraci�n es repetida literalmente en las “instrucciones”. El reglamento consta de 22 art�culos; de los cuales, muchos, se limitan a repetir palabra por palabra los art�culos de la ley del 2 de junio de 1897. Advirtamos que este reglamento afecta exclusivamente a los fabricantes "que dependen del ministerio de Finanzas”; no ata�e a las f�bricas metal�rgicas, ni a los talleres ferroviarios, ni a las empresas del Estado. Hay que establecer una diferencia rigurosa entre este reglamento y la propia ley: el primero ha sido publicado �nicamente para ampliar la ley, y los ministros que la promulgaron pueden completarlo, modificarlo y publicar otros nuevos. Se refiere a los cinco problemas siguientes: 1) intervalos; 2) descanso dominical y en d�as feriados; 3) casos de derogaci�n de la nueva ley; 4) turnos y 5) las horas extras. Analizaremos detalladamente el reglamento relacionado con cada cuesti�n y, al respecto se�alaremos c�mo aconseja el ministerio de Finanzas aplicar este reglamento en su instrucci�n.
Notes
[295•*] V�ase el presente tomo, p�gs. 276-277. (Ed.)