p Hemos mencionado ya varias veces que en la lucha secular contra los adversarios de la Iglesia, la Inquisición disponía de un arma poderosa: índice de libros prohibidos (Index Librorum Prohibitorum). Su primera edición oficial vio la luz en 1559 en Roma. El primer índice, obra de la Inquisición romana, se compuso bajo la observación directa de Pablo IV (Carafa), que, como queda dicho, antes de ser elegido Papa desempeñó el cargo de inquisidor supremo. El mismo pontífice encargó de seguir editando el índice a la Congregación de la Inquisición romana.
p El índice papal, como asimismo la propia Inquisición, tuvo sus antecedentes. Los sumos pontífices y obispos consideraron desde tiempos inmemoriales su deber sagrado y derecho divino censurar, prohibir y aniquilar toda obra teológica, científica o literaria que les pareciera inconveniente. Los primeros sacerdotes cristianos se empeñaron en acabar con la literatura griega y romana; una vez compuesto el texto canónico de la Biblia, todas las demás “variantes” bíblicas fueron deshechas. Corrieron la misma suerte las obras de los heresiarcas de la época del cristianismo primitivo y la Edad Media, desde Arrio hasta los cataros, consumiéndose en las llamas junto con los herejes. Se puso mucho celo también, a lo largo de siglos, en exterminar el Talmud, el Corán y otros libros religiosos de los judíos y los musulmanes.
p La primera obra literaria conocida aniquilada por los eclesiásticos fue el poema Thalia de Arrio, que lo incineraron en 325 por acuerdo del Concilio de Nicea. En 405, el Papa Inocencio I compuso la primera lista de los escritos heréticos que se debían liquidar.
p Perseguir la literatura facciosa en la Edad Media no costaba mucho trabajo, ya que las personas instruidas eran pocas, y menos aún las obras literarias. Pero el 365 problema se complicó inmediatamente después de iniciarse la imprenta, tildada de "truco diabólico" por los eclesiásticos.
p La impresión se difundió con rapidez, contribuyendo a la alfabetización. De 1448 a 1500 se abrieron en 246 ciudades de Europa 1.099 imprentas, que durante el mismo período tiraron 12.000.000 de ejemplares de libros.
p La máquina de impresión sirvió de poderosa arma a los adversarios del Papado: humanistas de la época del Renacimiento, protestantes y científicos. Los jerarcas católicos se sintieron cada vez más acongojados por el flujo creciente de producción impresa, asociándolo con un nuevo diluvio capaz de tragarlos. Trataron de preservarse del peligro por medio de una poderosa barrera de anatemas, prohibiciones y excomuniones. Por su orden, nada podía salir de prensa sin la previa aprobación de los inquisidores designados al efecto.
p El primero en implantar (en 1471) la censura previa de libros fue el Papa Sixto IV. León X (1513-1521) dirigió al V Concilio de Letrán (XVIII Concilio Ecuménico) una bula titulada ínter Soliciludines, pidiendo - y obteniendo que aprobara la censura previa de las obras impresas y la extendiera a todo el mundo cristiano: la función de censores se encomendó a los obispos locales. Todavía antes se estableció, a instancias de la Iglesia, la censura previa en España. Por orden del rey francés Francisco I, los teólogos de la Sorbona compusieron en 1535 una lista de libros prohibidos; los culpables de editar, distribuir o leer esos libros estaban amenazados con la excomunión, el encarcelamiento e incluso la hoguera [365•38 .
p En España, por indicación de Carlos V, inspirado en el ejemplo del monarca francés, los teólogos de la Universidad de Lovaina prepararon en 1546 su propio índice de libros prohibidos; la inquisición española lo hizo suyo y lo reeditó varias veces con las adiciones y modificaciones correspondientes, sin ajustarse a los índices romanos. Posteriormente publicó también índices propios la Inquisición portuguesa.
366p Ediciones análogas, con variaciones pequeñas, a cargo de los tribunales de la Inquisición locales aparecieron en Venecia (1551), Florencia (1552) y Milán (1554).
p Desde que se publicó, en 1559, el primer índice romano, la censura de todos los libros imprimidos en los países católicos estuvo en manos de la Inquisición pontifical. Pablo IV prohibió en sus dominios toda impresión de libros sin la previa censura inquisitorial; los libreros tenían que informar a la Inquisición de todas las novedades recibidas y no podían venderlas sin el permiso especial del “santo” tribunal. Los inquisidores examinaron de tiempo en tiempo las librerías e incluso las bibliotecas particulares y quemaron solemnemente los libros confiscados en autos de fe.
p El Concilio de Trento (XIX Concilio Ecuménico, 1545- 1563) sancionó las acciones de Pablo IV. El mismo foro eligió en 1562 una comisión de 18 obispos para revisar y completar el índice de 1559. La comisión incluyó en la lista de libros prohibidos (Index Tridentinus) todas las obras de los teólogos protestantes.
p Al aprobar dicho Index, el Concilio de Trento dispuso que "todos los libros condenados hasta 1540 por los papas o los concilios ecuménicos que no figuren en este índice deberán considerarse como tales de la misma manera que estaban condenados anteriormente" [366•39 .
p En 1571, el Papa Pío V, gran inquisidor en tiempos de Pablo IV y Pío IV, instituyó la Congregación del índice, que posteriormente se convirtió en verdadero departamento de censura de la Iglesia Católica. La Congregación estaba investida también de funciones judiciales, pudiendo imponer penas eclesiásticas a los autores, e incluso excomulgarlos. A fines del siglo XVI participó en la composición del índice el cardenal Roberto Bellarmino, uno de los verdugos de Giordano Bruno y perseguidor de Galileo. Digamos de paso que esto no fue óbice para que, después de su muerte, algunos tratados teológicos suyos fueran reconocidos facciosos y hasta incluidos en el índice. Desde el siglo XVII, la Congregación del índice estuvo controlada por los jesuítas.
p En 1908, el Papa Pío X privó a la Congregación del índice de sus funciones judiciales. El 5 de marzo de 1917, 367 por un decreto especial (Alloquentes) de Benedicto XV, fue reunida con la Congregación del Santo Oficio (Inquisición) y se llamaba desde entonces Departamento de censura. En 1966, por acuerdo del II Concilio Vaticano dejó de editarse en esa ciudad el índice de libros prohibidos.
p El último índice se publicó en 1948. En los siglos XVI-XX hubo 32 ediciones de la lista de libros prohibidos: cuatro en el siglo XVI (1559, 1590, 1593 y 1596), tres en el XVII (1632, 1665 y 1681), siete en el XVIII (1704, 1711, 1716, 1744, 1758, 1786 y 1787), seis en el XIX (1819, 1835, 1841, 1877, 1881 y 1887) y doce en la primera mitad del XX (1900, 1901, 1907, 1911, 1917, 1922, 1924, 1929, 1930, 1938, 1940 y 1948).
p Como se infiere de estas cifras, los siglos más “ fructíferos” en el trabajo de la Congregación del índice fueron el XVIII y el XX. El siglo record es el presente, con la particularidad de que de 1917 a 1948 se hicieron ocho ediciones del índice (una más que durante otro siglo “activo”, el XVIII).
p Por cierto que esa estadística no necesita muchos comentarios. En el siglo XVIII -siglo de Voltaire, de los ilustradores y enciclopedistas, que sacaron a luz inexorablemente las lacras de la Iglesia-, la Congregación del índice tuvo que trabajar bastante, pero se le requirió un esfuerzo aún mayor en nuestro siglo, cuando el Vaticano arremetió contra el comunismo y el progreso científico. Pero el caso es que en nuestra época, ningún índice, por extenso que sea, podría dar cabida a todos los libros indeseables para la Iglesia. Teniéndolo en cuenta, la censura vaticana “racionalizó” su trabajo a fin de poder cumplir la misión encomendada.
p La Iglesia practicó, desde el siglo XIX, dos tipos de prohibición: "en conjunto" (por ejemplo, todos los libros antirreligiosos, etc.) y "en particular”, es decir, obras sueltas de algunos autores o todas las obras (opera omnia) de algún escritor. En el siglo XX, la Inquisición vaticana empezó a “anatematizar” principalmente obras de autores católicos, escogiendo las más notorias y más leídas por los creyentes. En el índice no figuraban Darwin ni otros naturalistas cuyas obras dieron al traste con dogmas eclesiásticos, porque esa prohibición se daba por sobrentendida. Por cuanto la Iglesia había condenado el comunismo y el socialismo, por la misma razón estaban prohibidos "en conjunto" todos 368 los libros que propagasen y defendieran esa doctrina. Tal es la razón de que no se mencionaran en el índice los trabajos de Marx, Engels y Lenin, los libros de otras figuras descollantes del movimiento obrero revolucionario internacional ni las producciones de autores soviéticos.
p En 1917, el Papa Benedicto XV aprobó el Código de Derecho Canónico vigente hasta ahora. Es la ley suprema de la Iglesia Católica, cuyo incumplimiento implica la excomunión. En ese documento (sección XXIII, cánones 1.384 1.405 [368•40 ) están formuladas las tesis fundamentales por las que se guía la Iglesia al someter a censura y prohibir la producción impresa. Examinemos lo que dicen los cánones indicados.
p En virtud del canon 1.384, la Iglesia puede exigir a los creyentes que se abstengan de publicar libros sin la previa censura eclesiástica, así como prohibir, si hay razones suficientes para ello, cualesquiera libros de cualquier autor. Lo dicho se refiere también a todo género de publicaciones en los periódicos, revistas, etc.
p El canon 1.385 prohibe imprimir, sin la previa censura eclesiástica, los "libros sagrados" y comentarios sobre ellos; libros que tratan de la Biblia, la teología, la historia de la Iglesia, el Derecho Canónico y demás disciplinas religiosas y morales, así como, en general, cualquier producción impresa relacionada directamente con la religión o con los hábitos píos, y también "imágenes santas" de todo género. En el mismo canon se advierte que un clérigo que desee publicar su trabajo deberá solicitar previamente el permiso de su superior inmediato.
p Está prohibido imprimir sin la autorización especial todo lo concerniente a la canonización de santos y beatos y a las indulgencias. Tampoco se permite imprimir o reimprimir libremente en lenguas locales las disposiciones de las congregaciones de Roma, los breviarios y la Biblia. Para editar la traducción de un libro aprobado anteriormente por la Iglesia es necesario pedir de nuevo la autorización de la censura eclesiástica.
p El canon 1.393 establece en todas las diócesis de la 369 Iglesia Católica el puesto de censor eclesiástico, cuyo dictamen, confirmado por el obispo, sirve de base para permitir y prohibir un manuscrito.
p Según el canon 1.395, la Iglesia proclama su derecho y deber de prohibir libros en interés de la causa (ex justa causa); están investidos de este derecho, además del sumo pontífice, los cardenales, obispos y cabezas de órdenes monacales.
p El canon 1.397 obliga a todos los creyentes y clérigos a denunciar a las autoridades eclesiásticas locales, o directamente al Vaticano, la aparición de cualquier libro “nocivo”. Dicha obligación se refiere sobre todo a los representantes diplomáticos de la Santa Sede, a los obispos y a los rectores de las universidades católicas; además, esas denuncias deben ser "estrictamente secretas”.
p En términos del canon 1.398, la prohibición de un libro por la Santa Sede significa que no se le puede editar, leer, guardar, vender ni traducir sin permiso especial, ni tampoco comunicar de otro modo su contenido a nadie. En los comentarios oficiales sobre este párrafo se dice que todo lector de un libro prohibido incurre en un pecado grave, aunque haya leído un solo párrafo. Pero algunos autores estiman que cabe hablar de "pecado grave" si se han leído de 6 a 10 páginas del libro prohibido, excepto cuando éste es particularmente peligroso por su contenido, en cuyo caso el lector "peca gravemente" aunque haya ojeado menos páginas. El propietario de un libro proscrito debe, una vez enterado de su prohibición, destruirlo o entregarlo a una persona autorizada para leer los libros prohibidos, o por lo menos depositar ese libro hasta que obtenga el permiso de leerlo.
p El Código Canónico prohibe leer los libros “condenados”, sin el permiso especial de las autoridades eclesiásticas, a todos los creyentes y a los clérigos excepto los cardenales, obispos y otros prelados. Los que tienen el permiso están impedidos de entregarlos a terceras personas.
p La interdicción de una obra o de todas las obras de un autor puede ir acompañada de su excomunión. Son excomulgados automáticamente (ipso fació) todos los que, estando enterados del veto, editan, venden, compran, leen o entregan a otros la obra prohibida (canon 2.318). También se considera excomulgado automáticamente el autor 370 que, después de la prohibición de sus obras, no haya confesado, condenando los errores cometidos.
p Esos “principios” se exponen igualmente en el último índice, editado en 1948. Allí mismo se reproduce un artículo del cardenal Merry del Val, que encabezó la Congregación del Santo Oficio en 1914-1930 (ese artículo se publicó por primera vez en 1929).
p El inquisidor Merry del Val atacó en su artículo no sólo algunos libros “facciosos”, sino también la prensa “facciosa”. "La Santa Iglesia -dijo- es por espacio de un siglo víctima de persecuciones inmensas y horribles, engendrando a muchos héroes que han refrendado con su sangre la fe cristiana (el cardenal Merry del Val consideró inútil mencionar que la Inquisición había perseguido furiosamente a los disidentes y que sus víctimas se contaban por centenares de miles. -7.G.), pero ahora el infierno libra una lucha aún más tremenda, más pérfida y refinada contra la Iglesia, valiéndose de la prensa facciosa. Ningún peligro amenaza la fe y las costumbres tanto como éste, por lo que la Santa Iglesia previene a los cristianos que se guarden de él”. Señaló a continuación que son particularmente peligrosas para la causa de la fe las "obras facciosas" dotadas de méritos científicos y literarios. "Los méritos literarios y científicos -advirtió- no dan pie para propagar los libros contrarios a la fe y a las buenas costumbres; al contrario, las represiones deben ser tanto más severas cuanto más fina es la telaraña de errores y más seductiva la atracción del mal”.
p En la última edición del índice figuran unas 4.000 obras y decenas de autores prohibidos "en conjunto”. Se hicieron acreedores a este alto honor, en particular, Honoré de Balzac, Giordano Bruno, Voltaire, Thomas Hobbes, Holbach, d’Alembert, Rene Descartes, Dionisio Diderot, Emile Zola, Jean Lafontaine, J.A. Llórente, Jean Meslier, Morelly, Ernest Renán, Jean-Jaques Rousseau, Benedicto Spinoza, Georges Sand y David Hume.
p Están proscritas varias obras de F. Bacon, Fierre Bayle, Jeremy Bentham, Heinrich Heine, Helvetius, E. Gibbon, Victor Hugo, Emmanuel Kant, Etienne Cabet, M. J. Condorcet, Victor Consideran!, Lamennais, Lamettrie, John Locke, Marmontel, A. Mickiewicz, J.S. Mili, J.B. Mirabaud, M. Montaigne, Montesquieu, Pascal, Proudhon, L. Ranke, Raynal Robinet, Stendhal, Flaubert y otros muchos pensadores, literatos y científicos 371 destacados [371•41 .
p Emile Zola dijo con razón: "No hay casi ningún libro contra el que no haya echado rayos la Iglesia. Si a veces se da la sensación de que ella cierra los ojos a algunos libros, ello se debe enteramente a que no está con fuerzas para perseguir y aniquilar todo lo que sale de prensa”.
p Después de la segunda guerra mundial se incluyeron en el índice obras de Moravia y Sartre, escritores de renombre mundial, del teólogo Teilhard de Chardin y de otros muchos autores.
p En cuanto a la eficacia del índice, cabe decir que antes de la revolución francesa de 1789 fue un arma eficiente de la Iglesia y la reacción feudal en su lucha contra todo lo progresista. Pero en el siglo XIX, y más aun en el XX, perdió su vigor y significado en un grado tal que el Vaticano dejó de propagarlo e incluso evitó su venta abierta. Así pues, el índice de libros prohibidos pasó a ser él mismo un libro prohibido en cierto modo. Figurar en el índice significaba una buena publicidad para el autor, y muchos se enorgullecían de que sus obras se mencionaran en la lista de libros prohibidos del Vaticano.
p “Durante los últimos años -escribió no hace mucho el historiador inglés Christopher Hollis-, en algunos lugares -Malta, Quebec (Canadá), Irlanda- se ha intentado obligar a los creyentes a tomar en serio el índice. Pero hay países en que los libros se leen poco en general. Los malteses no se oponen mucho a la prohibición de los libros indeseables, ya que tienen pocas ganas de leer los libros cualesquiera que sean" [371•42 .
El índice romano dejó de existir casi al mismo tiempo que la Congregación del Santo Oficio; fue abolido en 1966, poco después de la transformación de ésta en Congregación para la doctrina de la fe. Hablaremos más detalladamente de las circunstancias de su “extinción” en la sección final de este libro.
Notes
[365•38] De las proporciones que tomaba en Francia la persecución de la literatura indeseable para la Iglesia y el poder real
puede juzgarse por el hecho de que de 1660 a 1756 fueran recluidas en
la Bastilla 869 personas entre autores, impresores, editores y libreros.
[366•39] Citado según B. Garbovski. Cruces, hogueras y libros. M., 1965, p. 54.
[368•40] Véase Código de Derecho Canónico y Legislación Complementaria. Madrid. 1951, pp. 521-530.
[371•41] Véase M. I. Shulguín. Del "índice de libros prohibidos" papal. En: Problemas de la historia de la religión y del ateísmo, t. 4, M., 1956, pp. 413-422.
[371•42] Ch. Hollis. The Román Index. En: History Today, 1966, N 10, pp. 717-718.
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