¿C�mo se garantiza, en general, el cumplimiento de las leyes? Primero, control�ndolo. Segundo, castigando su incumplimiento. Veamos cu�l es la situaci�n con respecto a la nueva ley de f�bricas. Los inspectores de trabajo son los: encargados de controlar el cumplimiento de las leyes. Hasta ahora, las disposiciones relativas a la inspecci�n de los establecimientos fabriles, publicadas en 1886, no se hac�an extensivas a toda Rusia, ni mucho menos, sino s�lo a algunas provincias, para ser m�s exactos a las de mayor concentraci�n industrial. La zona de inspecci�n de los establecimientos fabriles fue extendi�ndose a medida que crec�a el movimiento obrero V las huelgas. Ahora junto con la ley que reduce la jornada de trabajo se ha promulgado otra (del mismo 2-VI-1897) extendiendo la inspecci�n de los establecimientos fabriles a toda Rusia y a todo el Reino Polaco. Esta extensi�n a toda Rusia del reglamento relativo a la inspecci�n y a los inspectores de trabajo, constituye naturalmente un paso adelante. Los obreros lo aprovechar�n para dar a conocer a un mayor n�mero de sus camaradas su propia situaci�n y las leyes que les ata�en, para hacerles conocer la actitud del gobierno y de sus funcionarios hacia los obreros, etc. El hecho de que todos los obreros fabriles de Rusia est�n subordinados a las mismas reglamentaciones que los obreros de vanguardia (de las provincias de Petersburgo, Mosc�, Vlad�mir y otras) ayudar� por supuesto, al movimiento obrero a abarcar con mayor rapidez ai todos los obreros del pa�s. No examinaremos ahora en detalle hasta qu� extremo es eficaz el control del cumplimiento de la ley por los inspectores de trabajo. Para ello se requerir�a un folleto especial (tan amplia es la materia), y es probable que en otra ocasi�n tengamos oportunidad de hablar con los obreros acerca de la Inspecci�n de trabajo. Nos limitaremos a se�alar brevemente que son tan pocos los inspectores que se nombran en Rusia, que �stos aparecen por las f�bricas muy de tarde en tarde. Dependen por completo del ministerio de Finanzas, que los convierte en lacayos de los fabricantes, los obliga a informar a la polic�a de las huelgas y disturbios, y a perseguir a los obreros por abandonar la f�brica, inclusive cuando no los persigue el fabricante; en una palabra, los trasforma en servidores de la polic�a, en gendarmes en 288 las f�bricas. El fabricante dispone de mil medios para ejercer presi�n sobre los inspectores y obligarlos a hacer lo que a �l le convenga. Los obreros, en cambio, no tienen ning�n medio de influir sobre la Inspecci�n de trabajo, y no podr�n hacerlo mientras no tengan derecho a reunirse libremente, organizar asociaciones, hablar de sus problemas en la prensa y publicar sus peri�dicos obreros. Mientras falten estos derechos, el control de los funcionarios sobre los fabricantes no puede existir, y jam�s ser� serio y efectivo. Pero el control no basta po� s� solo para que se cumpla la ley. Para ello ser� necesario, adem�s, fijar severos castigos por su incumplimiento. Porque, de otro modo, ¿de qu� puede servir que el inspsctor de trabajo se�ale al fabricante la ilegalidad de sus actos? �ste no prestar� atenci�n y seguir� procediendo como antes. Por eso, al promulgarse una ley, se mencionan siempre los castigos que se impondr� a sus infractores. Pero en la nueva ley del 2 de junio de 1897, que reduce la jornada e implanta el descanso los d�ts feriados, no se fija ning�n castigo por su incumplimiento. De aqu� los obreros pueden inferir hasta qu� punto la actitud del gobierno difiere seg�n se trate de los fabricantes o de los obreros. Cunndo se promulga una ley en la que se estipula, por ejemplo, oue los obreros no tienen derecho a abandonar la f�brica antes del plazo convenido, se se�alan inmediatamente las sanciones correspo^dientes, y aun una tan feroz como la detenci�n. En caso de huelga, por ejemplo, la ley amenaza a los obreros con el arresto e inclusive con la c�rcel, mientras que al fabricante s�lo se le aplica una multa por haber dado origen a la huelga al no cumplir con el reglamento. Y lo mismo ocurre en este caso. La ley establece que el fabricante debe conceder descanso a los obreros los domingos y feriados, y no hacerlos trabajar m�s de once horas y media por d�a, pero ning�n castigo est� previsto en caso de incumplimiento. ¿C�mo, entonces, responder� el fabricante que infrinja la ley? Lo m�s que le har�n ser� llevarlo ante el juez de paz, quien no puede imponer multas superiores a 50 rublos o ante el Departamento de Trabajo, que le aplicar� tambi�n una multa. ¿Pero es que una multa de 50 rublos puede asustar a un fabricante que obtiene un beneficio mayor al obligar a todos los obreros a trabajar para �l una noche o un d�a feriado? Le convendr� m�s infringir la ley y pagar la multa. Que la ley no haya previsto una pena especial al fabricante que la viola es una injusticia indignante, una prueba evidente de que nuestro gobierno quiere que la ley 289 quede sin aplicar el mayor tiempo posible, de que no desea exigir de los fabricantes el cumplimiento riguroso de la ley. Tambi�n en otros pa�ses ocurri� en tiempos remotos que los gobiernos promulgaran leyes obreras sin fijar sanciones por su incumplimiento. En la pr�ctica, esas leyes no se cumpl�an en absoluto, y quedaban reducidas a un trozo de papel. Por eso, otros pa�ses han abandonado hace mucho la est�pida costumbre de dictar leyes sin garantizar su cumplimiento. El gobierno ruso retoma ahora esta vieja estratagema, confiado en que los obreros no la advertir�n. Vana esperanza. En cuanto �stos conozcan la nueva ley, vigilar�n rigurosamente su cumplimiento, sin permitir la menor trasgresi�n, neg�ndose a trabajar hasta tanto no se cumplan las disposiciones de la misma. Este control ejercido por los propios obreros ser� m�s eficaz que el efectuado por cualquier gendarme de f�brica y sin ese control no se cumplir� la ley.
Notes