Hemos se�alado m�s arriba que la nueva ley no estableci� reglamentaciones obligatorias para todos, precisas e irrevocables: el gobierno prefiri� conceder m�s derechos a la administraci�n (especialmente a los ministros), a fin de que pudieran imponer 278 disposiciones y franquicias de todo tipo en beneficio de los fabricantes, frenar la aplicaci�n de la nueva ley, etc. Las facultades que dicha ley confiere a los ministros tienen extraordinarios alcances y fuerza. Los ministros (en particular el de Finanzas o el de V�as de Comunicaci�n, etc., de acuerdo con el del Interior) “tienen poderes" para reglamentar ampliamente la aplicaci�n de la nueva ley. Queda enteramente librado a su criterio resolver sobre infinidad de problemas vinculados con los distintos art�culos de la nueva ley en todos los aspectos. Las facultades de los ministros son tan amplias que, en la¡ pr�ctica, pueden manejar la lev a su antojo; si quieren, pueden dictar reglamentaciones adecuadas para que la ley se aplique de verdad; si quieren, proceden de modo que no tenga casi aplicaci�n. En efecto, veamos qu� reglamentaciones pueden dictar los ministros “para mejorar la presente legislaci�n" (as� se expresa la ley; ya hemos visto con qu� ingenio sabe “ mejorar" la ley el ministerio de Finanzas: la mejora tanto, que, a su juicio, los obreros deber�n agradecer al gobierno que no los persiga por un trabajo excesivo, ni los “prive del derecho" de trabajar 24 horas al d�a). Si fuera posible enumerar�amos todos los apartados de estas reglamentaciones; pero ocurre que, adem�s de los puntos contenidos en la ley, y cuya soluci�n corresponde a las reglamentaciones de los ministerios, la ley confiere a �stos el derecho de promulgar tambi�n otras reglamentaciones sin restricci�n alguna. Los ministros est�n facultados para reglamentar la duraci�n de la jornada. Por lo tanto, la ley de duraci�n de la jornada de trabajo es una cosa aparte de las reglamentaciones ministeriales sobre �l mismo problema. Los ministros pueden dictar reglamentaciones sobre los turnos v, naturalmente pueden no dictarlas para no importunar a los fabricantes. Se conf�a a los ministros la publicaci�n de reglamentaciones acerca del n�mero de obreros de los turnos (es decir, del n�mero de turnos, de cu�ntos turnos puede haber por d�a), de los intervalos, etc. Es la ley la que agrega ese “etc.” (y etc�tera), es decir, promulguen lo que quieran. Si los ministros no lo quieren, no habr� reglamentaci�n alguna acerca de los descansos, y los fabricantes seguir�n oprimiendo a los obreros como ahora, sin permitirles ir al comer a¡ su casa o sin autorizar a las madres a dar de comer a sus hijos. Los ministros est�n autorizados para dictar normas acerca de las horas extras, a saber: su cumplimiento, distribuci�n y control. Por lo tanto, tienen carta blanca en ese terreno. Pueden modificar directamente las obligaciones de la 279 ley, es decir, aumentarlas o disminuirlas (la ley reserva adrede a los ministros el derecho de disminuir las obligaciones de los fabricantes) en tres casos: primero, “cuando se considere imprescindible por las peculiaridades de la producci�n (continuidad y otras)”. Este “y otras" es agregado tambi�n a la ley, con lo cual se confiere a los ministros el derecho de invocar las “peculiaridades de la producci�n" que les venga en gana. Segundo, “por las peculiaridades del trabajo (cuidado de las calderas de vapor y de las correas de trasmisi�n, reparaci�n corriente y extraordinaria y etc.).” ¡Otra vez “y etc�tera"! Tercero, “y en otros casos excepcionales y de singular importancia”. Los ministros pueden determinar, adem�s, qu� industrias son particularmente insalubres para la salud de los obreros (y pueden no determinarlo, pues la ley no los obliga a hacerlo y se limita a concederles ese derecho..., ¡a pesar de que antes tambi�n lo ten�an, pero no deseaban ejercerlo!), y dictar reglamentaciones especiales para las mismas. Los obreros comprender�n ahora por qu� hemos dicho antes que es imposible enumerar los problemas que los ministros est�n autorizados a resolver: la ley dice en todas partes “etc�tera”, “y otras"... Las leyes rusas pueden ser divididas, en general, en dos categor�as: unas que conceden ciertos derechos a los obreros y al pueblo en general; otras que prohiben algo y permiten a los funcionarios prohibirlo. En las primeras, los derechos m�s insignificantes de los obreros son enumerados con absoluta precisi�n (inclusive, por ejemplo, el derecho de los obreros a faltar al trabajo por causas justificadas) y no se permite la m�s peque�a trasgresi�n a la ley, so pena de sufrir los m�s feroces castigos. En esas leyes jam�s se encontrar� ni un “etc�tera” o “y otras”. En las de la segunda categor�a se se�alan siempre s�lo prohibiciones generales, sin enumeraci�n precisa, de modo que la administraci�n puede prohibir cuanto se le antoje; en ellas hay siempre adiciones muy peque�as, pero muy importantes: “y etc�tera”, “y otras”. Esas palabrejas muestran palmariamente la omnipotencia de los funcionarios rusos y la absoluta falta de derechos del pueblo; muestran la estupidez y el salvajismo del abominable burocratismo y papeleo de que est�n impregnadas hasta la m�dula todas las instituciones del gobierno imperial ruso. Cualquier ley que puede proporcionar una pizca de provecho es rodeada de tanto burocratismo, que su aplicaci�n se demora eternamente; y por si fuera poco: su aplicaci�n queda librada al criterio absoluto de los funcionarios, 280 quienes, como todo el mundo sabe, est�n sinceramente dispuestos a “favorecer” a cualquiera de bolsillo repleto y a hacer las m�s sucias jugarretas al pueblo en cuanto pueden. As�, pues a los ministros s�lo se los autoriza a publicar esas reglamentaciones “que mejoran la presente legislaci�n”, es decir, pueden publicarlas y pueden no publicarlas. La ley no los obliga a nada. No fija plazos: pueden publicarlas ahora o dentro de diez a�os. Se comprende, por ello, que pierda todo sentido e importancia esa enumeraci�n de algunas reglamentaciones que figuran en la ley: son palabras vac�as que no hacen m�s que encubrir el deseo del gobierno de debilitar la aplicaci�n pr�ctica de la ley. Casi todas las leyes relacionadas con la vida de los obreros otorgan amplios poderes a nuestros ministros. Y comprendemos perfectamente por qu� hace eso el gobierno: quiere complacer lo m�s posible a los se�ores fabricantes, y a su vez, a �stos les es mucho m�s f�cil influir sobre el funcionario que aplica la¡ ley que sobre la propia promulgaci�n de la misma. Nadie ignora que los magnates capitalistas no tienen dificultad alguna para ir a los despachos de los se�ores ministros y sostener agradables conversaciones; que en amistosa actitud se agasajan unos a otros en sus banquetes y con cu�nta amabilidad entregan limosnas de decenas y centenares de miles de rublos a los venales funcionarios del gobierno imperial (esto se hace directamente, en forma de soborno, y de manera indirecta, entregando acciones a los “fundadores” de las sociedades o concediendo cargos honor�ficos y bien retribuidos en dichas sociedades). As�, pues, cuanto mayores son los derechos que para su aplicaci�n la ley concede a los funcionarios mayores son las ventajas que obtienen los funcionarios y los fabricantes: para los primeros, el provecho consiste en que pueden embolsar algo m�s; para los segundos, en que pueden conseguir m�s f�cilmente privilegios e indulgencias. Como ejemplo, recordaremos a los obreros dos casos que muestran adonde conducen, en lai pr�ctica, esas reglamentaciones ministeriales dictadas "para mejorar la ley". La del 3 de junio de 1886 estipul� que el importe de las multas es dinero que pertenece a los obreros y debe invertirse en atender sus necesidades. El ministro “mejor�” esta ley de tal modo que en Petersburgo, por ejemplo, no se puso en pr�ctica durante diez a�os, y cuando empez� a regir, la aplicaci�n fue delegada en el fabricante, a quien los obreros deb�an pedir su dinero como una limosna. Otro ejemplo. Esa misma ley (3 de junio de 1886) estipulaba que el pago de los salarios deb�a 281 efectuarse no menos de dos veces al mes, pero el ministro la “ mejor�" tanto que ahora los fabricantes tienen derecho a retener durante mes y medio el salario del obrero que empieza a trabajar en su empresa. Despu�s de esto, cualquier obrero comprender� muy bien para qu� se ha concedido una vez m�s a los ministros el derecho de “mejorar” la ley. Los fabricantes tambi�n lo comprenden perfectamente y ya han puesto en juego sus medios. Hemos visto que “se faculta" a los ministros a reglamentar las horas extras. Los fabricantes han empezado ya a presionar sobre el gobierno para que no limite dichas horas. El peri�dico Moskovskie Vi�domosti, que con tanto celo defiende siempre los intereses de los peores fabricantes, que con tanta insistencia empuja siempre al gobierno a cometer los actos m�s salvajes y crueles, y que goza de tan enorme influencia “en las altas esferas" (es decir, entre los altos funcionarios, ministros, etc.), este peri�dico ha iniciado ya una verdadera campa�a para insistir en que no se limiten las horas extras. Los fabricantes pueden presionar sobre el gobierno de mil modos: tienen sus sociedades e instituciones, forman parte de numerosas comisiones y organismos gubernamentales (por ejemplo, el Departamento del Trabajo, etc.), son recibidos personalmente por los ministros, est�n en condiciones de escribir cuanto quieran en los peri�dicos acerca de sus deseos y reclamaciones, y se sabe que la prensa tiene enorme importancia en la actualidad. Los obreros, en cambio, no disponen de ning�n medio legal para presionar sobre el gobierno. S�lo pueden hacer una cosa: unirse, difundir la conciencia de sus intereses de clase entre todos los obreros y, con sus fuerzas unidas, oponer resistencia al gobierno y a los fabricantes. Cualquier obrero puede ver ahora que la aplicaci�n de la nueva ley depende �ntegramente de qui�n presionar� con m�s fuerza sobre el gobierno: los fabricantes o los obreros. Estos �ltimos han conseguido la promulgaci�n de esa ley s�lo con la lucha, con la lucha conciente y (firme. S�lo con la lucha podr�n lograr que sea aplicada de verdad y en provecho suyo. Sin una lucha tenaz, sin una firme resistencia de los obreros unidos frente cada pretensi�n de los fabricantes, la nueva ley seguir� siendo un trozo de papel, uno de esos letreros vistosos y enga�osos con que nuestro gobierno trata de embellecer el edificio, podrido hasta los cimientos, de la arbitrariedad polic�aca, de la falta de derechos y la opresi�n de los obreros.
Notes