“INJUSTO” CON RESPECTO AL OBRERO RESTRINGIR
LAS HORAS EXTRAS?
p Hemos dicho que la nueva ley era una ley sobre la reducci�n de la jornada de trabajo. Hab�amos se�alado que limita la jornada de trabajo a once horas y media (diez horas durante el trabajo 274 nocturno). Pero la¡ realidad es mucho peor. Todas las limitaciones que establece la ley se refieren exclusivamente al trabajo corriente, normal, ordinario, sin afectar al trabajo extra. Por eso, en la pr�ctica, el fabricante no se ve coartado para nada en su “derecho” de obligar a los obreros a trabajar interminables jornadas, inclusive 24 horas diarias. He aqu� lo que dice la ley acerca de las horas extras: “Se considera trabajo, en horas extras el efectuado por un obrero en un establecimiento industrial durante el tiempo en que, de acuerdo con el reglamento interno, no debe trabajar. Las horas extras en el trabajo s�lo se autorizan por acuerdo especial del director del establecimiento industrial con el obrero. En el contrato de trabajo pueden incluirse cl�usulas referentes s�lo a trabajos extraordinarios considerados indispensables en virtud de las condiciones t�cnicas de la producci�n.” Este art�culo de la nueva ley tiene much�sima importancia, est� dirigido �ntegramente contra los obreros y deja amplio campo a la arbitrariedad del fabricante. Hasta ahora se trabajaba horas extras por costumbre, pues la ley no dec�a nada de ellas. Ahora, el gobierno ha legalizado este tipo de trabajo. El agregado de la ley, de que para estos trabajos se precisa un “acuerdo especial" del obrero con el patrono, es una frase vac�a y que carece de sentido. Todos los trabajos son efectuados por los obreros “de acuerdo" con los patronos, pues aqu�llos no son siervos (aunque much�simos funcionarios rusos desear�an con toda su alma convertirlos en tales); son contratados, es decir, trabajan por acuerdo. No hac�a falta decir que para trabajar horas extras es necesario un acuerdo. El gobierno ha introducido en la ley esta frase vac�a para aparentar que quiere limitar el trabajo en esas condiciones. En realidad, no hay en ella la menor limitaci�n; el patrono dir� ahora al obrero, igual que antes: “¡Si quieres, trabaja horas extras; si no quieres, est�s despedido!" La �nica diferencia consiste en que hasta ahora esto se hac�a por costumbre y a partir de ahora se har� bas�ndose en la ley. Antes, el fabricante que despidiera a un obrero por negarse a trabajar horas extras no pod�a invocar la ley; ahora, esta misma le sugiere c�mo puede apretar los tornillos a los obreros. En lugar de limitar las horas extras, este art�culo de la ley puede conducir f�cilmente a aumentarlas. La ley concede al patrono tambi�n el derecho de incluir en el contrato la exigencia de trabajar horas extras cuando "es indispensable en virtud de las condiciones t�cnicas de la producci�n”. Esta salvedad no restringe en modo alguno la libertad 275 del fabricante. ¿C�mo se puede establecer qu� trabajos “son indispensables en virtud de las condiciones t�cnicas de la producci�n" y cu�les no? ¿Qui�n va a aclararlo? ¿C�mo se puede refutar la declaraci�n de un patrono seg�n la cual el trabajo encomendado a un obrero en horas extras “es indispensable en virtud de las condiciones t�cnicas de la producci�n"? Nadie lo aclarar�, nadie podr� comprobar si dice la verdad. La ley no ha hecho m�s que respaldar la arbitrariedad de los patronos, sugiri�ndoles una forma particularmente segura de oprimir a los obreros.
p Ahora, basta que incluyan en el contrato una cl�usula diciendo que el obrero no tiene derecho a negarse a trabajar horas extras, “indispensables en virtud de las condiciones t�cnicas de la producci�n”, ¡y asunto terminado! Si el obrero pretende negarse a trabajar en esas condiciones, lo despiden. Y despu�s (piensa el fabricante), ¡a ver si hay un obrero capaz de demostrar que ese trabajo no era “indispensable en virtud de las condiciones t�cnicas de la producci�n"! Es rid�culo imaginar siquiera la posibilidad de que un obrero presente semejante reclamaci�n. No hace falta decir que jam�s existir�n tales reclamaciones, y que jam�s conducir�n a nada. As�, pues, el gobierno ha legalizado plenamente la arbitrariedad de los fabricantes en lo que respecta a las horas extras. Las siguientes consideraciones de Vi�stnik Fin�nsov prueban con particular claridad hasta qu� extremo se apresura el ministerio de Finanzas a servir a los fabricantes y a ense�arles a emplear en mayor escala las horas extras encubri�ndose con las nuevas leyes: “Las horas extras—dice el peri�dico—son indispensables tambi�n cuando se trata de pedidos urgentes, que en modo alguno puede prever el fabricante [275•* , para cortos per�odos determinados, si al due�o del establecimiento le resulta imposible o dif�cil aumentar el n�mero de obreros.”
¡Con qu� celo “interpretan” la ley los lacayos de los fabricantes en el ministerio de Finanzas! En la ley se habla s�lo de las horas extras indispensables en virtud de las condiciones t�cnicas de la producci�n, mas el ministerio de Finanzas se apresura a declararlos tambi�n indispensables cuando se trata de pedidos " 276 imprevistos" (?!), e inclusive cuando al fabricante le resulta “dif�cil” aumentar el n�mero de obreros. ¡Eso es simplemente burlarse de �stos! Porque cualquier h�bil fabricante puede decir siempre que tiene “dificultades”. Aumentar el n�mero de obreros significa contratar a otros nuevos, disminuir el n�mero de parados que se agolpan a la puerta de la f�brica, aminorar la competencia entre los obreros, hacerlos m�s exigentes, acceder, sin duda, a pagar salarios m�s altos. Como se comprender�, no hay un solo fabricante que no encuentre esto “dif�cil”. Semejante arbitrariedad del fabricante en la imposici�n de horas extras anula toda la importancia de la ley que reduce la jornada. Para toda una masa de obreros no habr� ninguna reducci�n de la jornada, pues seguir�n trabajando de 15 a 18 horas y aun m�s, qued�ndose en las f�bricas tambi�n por la noche para hacer horas extras. Es tan evidente lo absurdo de la ley que reduce la jornada sin prohibir (o por lo menos limitar) las horas extras, que en todos los anteproyectos de la ley se propon�a limitar ese trabajo. Los fabricantes de Petersburgo (¡los propios fabricantes!) solicitaron ya en 1883 que las horas extras se limitaran a una hora por d�a. Cuando el gobierno, asustado por las huelgas de 1895-1896 en Petersburgo, design� a toda prisa una comisi�n para que redactara la ley de reducci�n de la jornada, dicha comisi�n propuso tambi�n limitar las horas extras a 120 por a�o [276•* . Al rechazar todos los planes de limitaci�n de las horas extras, el gobierno tom� a su carjgo la defensa de los intereses de los peores fabricantes, legaliz� abiertamente el sometimiento absoluto de los obreros y expres� con toda claridad su prop�sito de dejar todo como estaba, saliendo del paso con frases que nada dicen. El ministerio de Finanzas, que se desvive por defender los intereses de los fabricantes, ha llegado al extremo de intentar demostrar que la limitaci�n de las horas extras ser�a “injusta con relaci�n al propio obrero”. He aqu� estos razonamientos, cuyo an�lisis detenido ser� provechoso para todo obrero: “En la pr�ctica ser�a dif�cil privar al obrero del derecho de trabajar en la f�brica m�s horas de las fijadas al d�a [...] ¿por qu�? ¿Porque los inspectores del trabajo cumplen p�simamente sus obligaciones, y temen m�s que al fuego ofender a los se�ores fabricantes? ¿Porque mientras el 277 obrero ruso est� privado de sus derechos y no pueda emitir su opini�n ser� dif�cil llevar a la pr�ctica todas las reformas que lo favorezcan? Sin propon�rselo el ministerio de Finanzas ha dicho la verdad: en efecto, mientras los obreros rusos, lo mismo que todo el pueblo ruso, sigan privados de derechos ante el gobierno polic�aco, mientras sigan sin derechos pol�ticos, ninguna reforma ser� eficaz [...] y constituir�a una injusticia con relaci�n al obrero: no se puede perseguir a un hombre porque busque medios de existencia y ponga en tensi�n sus fuerzas, a veces m�s all� de un l�mite, pasado el cual su trabajo puede resultar perjudicial para la salud”. ¡Ah� tienen ustedes cuan humanitario y fil�ntropo es el gobierno ruso! ¡Incl�nate y agrad�celo, obrero ruso! El gobierno es tan ben�volo, que “no te priva" del “derecho” de trabajar 18 y aun 24 horas por d�a; ¡es tan justo que no quiere perseguirte porque el fabricante te obligue a deslomarte trabajando! En todos los dem�s pa�ses, por el trabajo extraordinario en la f�brica se castiga, no al obrero, sino al fabricante... Sin embargo, nuestros funcionarios lo han olvidado. Pero adem�s, ¡c�mo pueden los funcionarios rusos decidirse a castigar a los se�ores fabricantes! ¡Por favor, se�ores, c�mo es posible esoi! M�s adelante veremos que los se�ores fabricantes no ser�n castigados ni siquiera por infrineir �ntegramente esta nueva ley. En todos los dem�s pa�ses para “buscar medios de existencia”, los obreros tienen derecho de organizar sindicatos y mutualidades, oponer abierta resistencia al fabricante, proponerle sus condiciones y declararse en huelga. En nuestro pa�s no se permite nada de eso. Pero en cambio se concede el " derecho" de trabajar “m�s”, cualquier cantidad de horas al d�a. ¿Por que no han agregado estos humanitarios funcionarios que el justo gobierno "no priva" tampoco a los obreros rusos del “derecho” de ir a la c�rcel sin juicio o de ser apaleados por cualquier bashibuzuk polic�aco por intentar defenderse del yugo de los capitalistas?
Notes
[275•*] ¡Vieja cantilenal Las f�bricas rusas—sobre todo las de la zona central—reciben cada a�o pedidos urgentes en v�speras de la feria de NizhniN�vgorod y cada a�o aseguran solemnemente a todos los idiotas que los creen, o que aparentan creerlos, ¡que no hab�an podido preverlosl...
[276•*] Hasta el propio ministerio de Finanzas, al explicar la nueva ley, se ha visto forzado a reconocer que “la autorizaci�n del trabajo en horas extras parece inadecuada" (Vi�stntk Fin�nsov).