p Examinemos detalladamente la ley del 2 de junio de 1897 [266•* . Como hemos indicado ya, la nueva ley limita, en primer lugar, la jornada de trabajo para todos los obreros y, en segundo t�rmino, fija el descanso obligatorio en domingos y d�as feriados. Antes de establecer las reglas relativas a la duraci�n de la jornada, la ley tiene que definir qu� debe entenderse por jornada de trabajo. Despu�s de esto, establece la siguiente regla: "Se considera jornada de trabajo o n�mero de horas de trabajo por d�a para cada obrero, el tiempo en que, de acuerdo con el contrato de trabajo, �ste est� obligado a encontrarse en el local del establecimiento y a disposici�n del director del mismo para ejecutar un trabajo”. Por lo tanto, debe considerarse jornada de trabajo todo el tiempo que el obrero se encuentra en la f�brica en virtud del horario o por exigencia del director.
Poco importa que aqu�l est� ocupado durante ese tiempo en su trabajo verdadero o habitual, que el director lo compela a trabajar en otra cosa, o aunque lo bligue sencillamente a esperar: de cualquier modo, el tiempo que pasa en la f�brica debe^^1^^ ser considerado jornada de trabajo. En algunas f�bricas, por ejemplo, los obreros limpian las m�quinas los s�bados por la tarde, despu�s que la sirena anuncia el final del trabajo; seg�n la ley, la limpieza de las m�quinas debe considerarse tambi�n parte de la jornada de 267 trabajo. Por consiguiente, si el fabricante no paga nada por limpiarlas, eso significa que utiliza gratis el tiempo de trabajo del obrero contratado. Si ha contratado a un obrero para que trabaje a destajo y lo obliga a esperar o lo aparta de la tarea asignada para dedicarlo a otra cosa distinta, sin la retribuci�n correspondiente (todos los obreros saben que esto ocurre con frecuencia), significa que utiliza gratis la jomada, de trabajo del obrero contratado. Los obreros deben recordar esta definici�n de la jornada de trabajo en la nueva ley y, apoy�ndose en ella, rechazar todos los intentos del patrono de utilizar la fuerza de trabajo. Como se comprender�, semejante definici�n de la jornada de trabajo debe deducirse por s� misma del contrato respectivo. Habr� obreros a quienes les parezca que la cuesti�n est� clara, y que no es preciso hablar de la misma. Pero el gobierno, servicial con los capitalistas, oscurece a prop�sito muchas cosas claras por s� mismas para todo obrero. Tambi�n en este caso se ha preocupado de dejar a los se�ores fabricantes una peque�a escapatoria. La ley dice que se entiende por jornada de trabajo el tiempo en que el obrero, de acuerdo con el contrato de trabajo, est� obligado a permanecer en la f�brica. ¿Mas, c�mo proceder cuando en el contrato de trabajo no se fije la cantidad de horas que el obrero debe permanecer cada d�a en la f�brica? Porque no es raro, por ejemplo en las f�bricas de construcciones mec�nicas, que en el contrato se estipule concretamente que los obreros se comprometen a producir por una suma equis un objeto dado (alguna pieza de m�quina, cierta cantidad de tornillos o tuercas, etc.), pero no se diga nada acerca del tiempo que el obrero emplear� en el trabajo. ¿Es aplicable, en este caso, la nueva ley que fija el n�mero de horas de trabajo diarias? De acuerdo con el sentido com�n es por cierto aplicable, porque dado que el obrero trabaja en la f�brica es imposible no considerar ese tiempo como jornada de trabajo. Pero el "sentido com�n" de los se�ores capitalistas y del gobierno que los apoya es muy particular. Si se toma al pie de la letra el art�culo que hemos citado, nada es m�s f�cil que no aplicar en este caso la ley que reduce la jornada. El fabricante puede alegar que el contrato no obliga al obrero a permanecer en la f�brica, y eso es suficiente. Y como no todos los fabricantes tienen la suficiente habilidad para practicar esta triqui�uela, los funcionarios del ministerio de Finanzas se han apresurado a mostrar de antemano a los comerciantes rusos esta laguna de la nueva ley, tan beneficiosa para ellos. El ministerio de Finanzas 268 viene publicando desde hace mucho un periodicucho especial, Vi�stnik Fin�nsov Prom�shlienosti i Torgovli^^31^^, una de esas publicaciones oficiales que, adem�s de anunciar las disposiciones del gobierno, y so cap� de preocuparse por el pueblo, se esfuerzan por ensalzar los �xitos de los capitalistas rusos y exaltar la solicitud de aqu�l por las finanzas de los banqueros, fabricantes, comerciantes y terratenientes. Poco despu�s de promulgada la nueva ley el periodicucho public� al respecto un art�culo (n�m. 26 de Vi�stnik Fin�nsov correspondiente a 1897), en el que explicaba detalladamente su importancia y demostraba que la misi�n del gobierno era preocuparse por la salud de los obreros. Y fue en ese art�culo donde los funcionarios procuraron se�alar a los fabricantes la posibilidad de encontrar una escapatoria para burlar la nueva ley. En �l se aclara abiertamente que �sta no podr� ser aplicada cuando en el contrato no se diga nada acerca de la jornada de trabajo, pues al contratar al obrero para determinado trabajo "deja de ser un obrero asalariado y se convierte en una persona que recibe un encargo". As�, pues, al fabricante no le resulta muy dif�cil desembarazarse de la enojosa ley: ¡basta denominar al obrero no obrero, sino "persona que recibe un encargo"! Por consiguiente, en lugar de decir que se entiende por jornada de trabajo al tiempo que el obrero se encuentra en la f�brica a disposici�n del patrono, la ley se expresa intencionadamente con menos exactitud y habla del tiempo que el obrero est� obligado, de acuerdo con el contrato, a permanecer en la f�brica. Podr�a creerse que es lo mismo, pero lo cierto es que no han sentido escr�pulos, tampoco en este caso, en recurrir a una premeditada vaguedad en perjuicio de los obreros.
Notes
[266•*] Entrar� en vigor en noviembre de 1898.