p Las leyes de multas, como la mayor�a de las leyes rusas, no se aplican en todas las f�bricas, ni a todos los obreros. Cuando promulga una ley, el gobierno ruso teme siempre herir con ella a los se�ores fabricantes, que las triqui�uelas de las tramitaciones burocr�ticas y los derechos y deberes de los funcionarios no choquen con otras reglamentaciones administrativas (que son innumerables en nuestro pa�s) y con los derechos y deberes de otros funcionarios, que se ofender�an profundamente si cualquier colega suyo invadiera sus dominios y gastara barriles de tinta oficial y monta�as de papel de oficio en una correspondencia destinada a "delimitar la jurisdicci�n de los departamentos”. Por eso es raro que en nuestro pa�s se promulgue una ley que entre en vigor en toda Rusia, sin tolerar excepciones, sin pr�rrogas pusil�nimes, sin autorizar a los ministros y dem�s funcionarios a apartarse de ella.
p Todo esto se ha manifestado con fuerza especial en la ley de Multas, que, como hemos visto, suscit� gran descontento entre los se�ores capitalistas y que s�lo fue aprobada bajo la presi�n de las temibles revueltas obreras.
p En primer lugar, la ley de Multas rige solamente para una peque�a parte de Rusia [60•* . Como ya dijimos, fue promulgada el 61 3 de junio de 1886 y entr� en vigor el 1 de octubre del mismo a�o en tres provincias solamente: las de Petersburgo, Mosc� y Vlad�mir. Cinco a�os m�s tarde se hizo extensiva a las provincias de Varsovia y Piotrkow (11 de junio de 1891). Otros tres a�os despu�s, en virtud de la ley del 14 de marzo de 1894, su vigencia se extendi� a otras 13 provincias (centrales: de Tver, Kostrom�, laroslavl, Nizhni-N�vgorod y Riaz�n; al territorio de Ostsee: Estlandia y Liftliandia [61•* ; occidentales: Grodno y K�ev; meridionales: Volinia, Podolsk, Jarkov y Jers�n). En 1892 se hizo extensiva a las f�bricas y explotaciones mineras particulares.
p El r�pido desarrollo del capitalismo en el sur de Rusia y el inmenso crecimiento de la industria minera concentran all� grandes masas obreras, obligando al gobierno a darse prisa.
p Como puede verse, �ste renuncia con mucha lentitud al r�gimen antiguamente en vigor en las f�bricas. Y debe advertirse que renuncia a �l s�lo bajo la presi�n de los obreros. La intensificaci�n del movimiento obrero y las huelgas en Polonia obligaron a hacer extensiva la ley a las provincias de Varsovia y de Piotrkow (la ciudad de Lodz forma parte de esta �ltima). La gran huelga declarada en la Manufactura de Jl�dov^^9^^, en el distrito de Eg�rievsk (provincia de Riaz�n), tuvo por resultado inmediato que la vigencia de la ley se extendiera a dicha provincia. Evidentemente, el gobierno "no se considera con derecho”, [tampoco �l!, a quitar a los se�ores capitalistas el priviligio de multar a su gusto y sin ning�n control hasta que los propios obreros toman cartas en el asunto.
p En segundo lugar, la ley de Multas, igual que todos los reglamentos sobre el control de las f�bricas, no se hace extensiva a los establecimientos pertenecientes al Estado o a las empresas gubernamentales. En las f�bricas del Estado existe la administraci�n que “se preocupa" de los obreros, y la ley no quiere importunarla con preceptos que reglamenten las multas. En efecto, ¿para qu� controlar las f�bricas del Estado, si sus directores son funcionarios? En ellas, los obreros pueden quejarse del director 62 ante el propio director. No es sorprendente que entre esos directores figuren bribones como, por ejemplo, el se�or Vierjovski, comandante del puerto de Petersburgo.
p En tercer lugar, el reglamento sobre la utilizaci�n del fondo de las multas, que debe ser invertido en satisfacer las necesidades de los propios obreros, no rige para los obreros de los talleres ferroviarios en donde existan cajas de pensiones, de ahorros o de socorros. El dinero procedente de las multas ingresa a esas cajas.
p Sin embargo, todas estas excepciones han sido consideradas insuficientes, y la ley confiere a los ministros (de Finanzas y del Interior) el derecho, por una parte, de “excluir del cumplimiento" de ese reglamento “a las f�bricas de poca importancia, en caso de verdadera necesidad”, y por la otra, de hacerlo extensivo a los establecimientos artesanales “importantes”.
p No basta entonces que la ley haya encargado a los ministros la redacci�n de un reglamento referente al fondo de las multas, ¡sino que adem�s les confiere el derecho de exceptuar del cumplimiento de la ley a algunos fabricantes 1 ¡He ah� hasta d�nde llega la amabilidad de nuestra ley, para con los se�ores fabncantesl Una disposici�n ministerial establece que se conceder� la excepci�n s�lo en los casos en que el Departamento del trabajo est� seguro de que el propietario del establecimiento no perjudicar� los intereses de los obreros. Los fabricantes y los inspectores de trabajo son tan buenos amigos, que confian mutuamente en su palabra. ¿Para qu� importunar al fabricante con reglamentaciones, si “asegura” que no perjudicar� los intereses de los obreros? ¿Mas qu� ocurrir�a si un obrero se atreviera a rogar al inspector o al ministro que lo exceptuara del cumplimiento de la reglamentaci�n, “asegurando” que no perjudicar� los intereses de los fabricantes? Lo m�s probable es que lo consideraran loco.
p ¡Y eso es lo que denominan “igualdad de derechos" de los obreros y de los fabricantes!
Con respecto a la aplicaci�n del reglamento sobre las multas en los establecimientos artesanales de importancia, por lo que se sabe hasta ahora, se han hecho extensivas �mcamence (en iot�3) a las empresas que entregan la urdimbre a los tejedores que trabajan a domicilio. Los miniscros no se apresuran a extender la aplicaci�n c�e eate reglamento. Tocia la masa de obreros que trabajan a domicilio para los patronos, para ios granues almacenes, etc., siguen en la misma situaci�n que antes, sometidos por 63 comnleto a la arbitrariedad patronal. A estos obreros les es m�s dif�cil unirse, ponerse de acuerdo sobre s"s necesidades, luchar en com�n contra la explotaci�n patronal. Por eso no les prestan atenci�n.
Notes
[60•*] Ella forma parte del “Reglamento especial relativo a las relaciones entre fabricantes y obreros”. Este “Reglamento especial" s�lo se hace exten- sivo “a las localidades que se distinguen por un desarrollo considerable de la industria fabril”, y que indicaremos m�s adelante.
[61•*] Territorio de Ostsee: nombre que ten�an en la Rusia zarista las provincias de Estlandia, Curlandia y Liftliandia, de la regi�n del B�ltico. Hoy forman parte del territorio de las Rep�blicas Socialistas Sovi�ticas de Letonia y Estonia. (Ed.)
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VI
-- ¿EN QU� DEBE INVERTIRSE, SEG�N LA LEY, EL DINERO
PROCEDENTE DE LAS MULTAS? |
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