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VI
¿EN QU� DEBE INVERTIRSE, SEG�N LA LEY, EL DINERO
PROCEDENTE DE LAS MULTAS?
 

p Veamos ahora el �ltimo aspecto relativo a las multas: ¿en qu� se gasta el dinero que proporcionan? Hemos dicho ya que hasta 1886, ese dinero iba a parar al bolsillo de los fabricantes. Pero esto daba lugar a tales abusos, e irritaba tanto a los obreros, que los propios patronos comprendieron la necesidad de abolir el sistema. En algunas f�bricas se estableci� la costumbre de entregar a los obreros subsidios con el dinero proveniente de las multas. En la Manufactura de Mor�zov, por ejemplo, se hab�a establecido, antes de la huelga de 1885, que el importe de las multas aplicadas a los obreros por fumar y llevar vodka a la f�brica se destinar�a a socorrer a los accidentados en el trabajo, en tanto que las multas aplicadas por trabajo defectuoso quedar�an en poder del patrono.

p La nueva ley de 1886 determina como regla general que el importe de las multas no puede ir a parar al bolsillo del patrono. Establece que “Con las multas impuestas a los obreros se formar� en cada f�brica un fondo especial, que ser� administrado por la direcci�n de la misma. Puede ser utilizado, con autorizaci�n del 49 inspector, s�lo para satisfacer las necesidades de los propios obreros, en consonancia con las disposiciones dictadas por el ministro de Finanzas de acuerdo con el ministro del Interior”. Por lo tanto, el importe de las multas s�lo puede invertirse en satisfacer las necesidades de los propios obreros. Ese dinero, descontado de sus salarios, les pertenece.

p El reglamento concerniente a la utilizaci�n de esos fondos fue publicado s�lo en 1890 (4 de diciembre) es decir, tres a�os y medio despu�s de promulgada la ley. Se establece en el mismo que el dinero procedente de las multas deber� invertirse en satisfacer, de modo preferente, las siguientes necesidades de los obreros: “a) subsidios a los obreros incapacitados en forma definitiva o a los que no puedan trabajar moment�neamente por encontrarse enfermos”. En la actualidad, los accidentados en el trabajo carecen por lo com�n de todo medio de subsistencia. Cuando inician juicio a un patrono, es com�n que los obreros caigan en manos de los abogados que se encargan de su defensa, y que les entregan una miseria de la indemnizaci�n obtenida y se quedan con la mayor parte de la misma. Pero si la indemnizaci�n que le corresponder�a judicialmente al obrero es peque�a, no encontrar� siquiera un abogado que lo defienda. En ese caso es necesario entonces recurrir al dinero de las multas: con un subsidio de esos fondos, el obrero podr� ir viviendo cierto tiempo y encontrar un abogado que atienda su causa contra el fabricante, sin verse obligado por la necesidad a sustituir el yugo del patrono por el del abogado. Los obreros que han perdido el trabajo por enfermedad deben tambi�n recibir subsidios de los fondos de las multas  [49•* .

p Como aclaraci�n a este primer punto de las instrucciones, el Departamento del Trabajo de Petersburgo decidi� que el subsidio se conceda previa presentaci�n de un certificado m�dico y por un importe que no exceda de la mitad del salario que cobraba anteriormente. Digamos, entre par�ntesis, que el Departamento del Trabajo de Petersburgo adopt� esa decisi�n en su sesi�n del 26 de abril de 1895. O sea que la aclaraci�n fue hecha cuatro a�os y medio despu�s de publicado el Reglamento que, a su vez, 50 fue sancionado tres a�os y medio despu�s de promulgada la ley. Por lo tanto, ¡¡¡han necesitado nada menos que ocho a�os s�lo para aclarar suficientemente la ley!!! ¿Cu�ntos se necesitar�n ahora para que la ley sea conocida por todos y aplicada de verdad?

p En segundo lugar, los fondos de las multas deben ser utilizados: “b) para otorgar subsidios a las obreras que se encuentran en el �ltimo periodo de su embarazo y han dejado de trabajar dos semanas antes del parto”. El Departamento del Trabajo de Petersburgo precisa que el subsidio debe concederse �nicamente durante cuatro semanas (dos antes del parto y dos despu�s), y no exceder de la mitad del salario percibido anteriormente.

p En tercer lugar, se conceden subsidios: “c) en caso de p�rdida o deterioro de bienes a consecuencia de incendio o de otro siniestro”. El Departamento del Trabajo de Petersburgo precisa que se necesita un testimonio de la polic�a que certifique esa circunstancia, y que el monto del subsidio no debe exceder las dos terceras partes del salario de un semestre (es decir, el salario de cuatro meses).

p En cuarto y �ltimo lugar, se concede subsidios: “d) para gastos de entierro”. El Departamento del Trabajo de Petersburgo precisa que este subsidio s�lo debe entregarse para el entierro del obrero que haya trabajado en la f�brica hasta su muerte, o de sus padres o hijos. Los subsidios oscilan entre diez y veinte rublos.

p Estos son los cuatro casos previstos por el reglamento para la concesi�n de subsidios. Pero los obreros tienen derecho a recibirlos tambi�n en otras circunstancias, pues el reglamento estipula que se conceden “de modo preferente" en esos cuatro casos. Les asiste el derecho de recibir subsidios para satisfacer toda clase de necesidades, y no s�lo las mencionadas. En sus aclaraciones (fijadas en las paredes de las f�bricas), el Departamento del Trabajo de Petersburgo dice tambi�n: "En todos los dem�s casos, los subsidios se conceden con autorizaci�n de la Inspecci�n”, y agrega que los gastos efectuados por la f�brica para atender diversas instituciones (tales como escuelas, hospitales, etc.), ni las inversiones obligatorias (por ejemplo, las reparaciones de los locales destinados a los obreros, la asistencia m�dica, etc.), no deben ser reducidos en ning�n caso. Dicho de otro modo, la entrega de subsidios de los fondos de las multas no autoriza 51 al fabricante a considerar que dispone de su propio dinero, pues no es suyo, sino de los propios obreros. Los gastos del fabricante deben seguir siendo los mismos.

p El Demrtamento de Petersburgo estableci�, adem�s, la siguiente regla: “La suma de los subsidios distribuidos de imnera permanente no debe ser superior a la mitad del ingreso anual de las multas”. Se hace anu� una distinci�n entre los subsidios permanentes (que se conceden durante cierto per�odo, por ejemplo, a un enfermo o a un accidentado) y los que se otorgan por una sola vez (para gastos de entierro o con motivo de un incendio). A fin de que ouede dinero para estos �ltimos, los sur�s’d’os nermane^tes no deben exceder de la mitad de la suma total de multas.

p ¿C�mo recibir un subsidio del fondo de las multas? De acuerdo con el reglamento, los obreros deben solicitarlo al patrono, quien lo entrega previa autorizaci�n del inspector. En caso de que el DP trono se niegue, el obrero debe dirigirse al insoector, qm’en puede conceder el subsidio en ejercicio de su propia autoridad.

p El Departamento del Trabaio puede autorizar a los fabricantes de confianza a que concedan peoue�os subsidios (hasta quince mb’os) sin pedir autorizaci�n al inspector.

p El dinero procedente de las multas es guardado por el patrono, si no excede de cien rublos; las sumas mayores deber�n ser depositadas en la Caia de Ahorros.

p En caso de cierre de una f�brica, el fondo de las multas pasar� al fondo obrero general de la provincia. El reglamento no dice en qu� se invierte este “fondo obrero" (del cual los obreros nada saben ni pueden saber). Es necesario, dice, depositarlo en el Banco del Estado “hasta que se determine su destino especial”. Si en la misma capital se necesitaron ocho a�os para terminar el reglamento concerniente a la utilizaci�n de los fondos de las multas en las f�bricas, probablemente habr� que esperar decenios para que se reglamente el empleo del “fondo obrero general de la provincia".

p Tales son las disposiciones relativas a la inversi�n del dinero procedente de las multas. Como puede verse, se destacan por su extraordinaria complejidad y confusi�n, debido a lo cual no es sorprendente que hasta ahora los obreros desconozcan casi por completo su existencia. Este a�o (1895), ese reglamento est� siendo expuesto en forma de avisos en las f�bricas de 52 Petersburgo  [52•* . Lo que hace falta ahora es que los propios obreros se preocupen de hacerlas conocer a todos los dem�s, que aprendan a considerar, como es justo, que los subsidios del fondo de las multas no son una lismosna, una d�diva de los fabricantes, sino dinero propio, de los obreros, descontado de sus salarios y que s�lo puede invertirse en satisfacer sus propias necesidades. Tienen pleno derecho a exigir que ese dinero se les devuelva.

p A prop�sito de este reglamento es preciso estudiar, en primer lugar, c�mo se aplica, cu�les son los inconvenientes que surgen para ello y los abusos a que da lugar. En segundo t�rmino, hay que ver si ese reglamento es justo y si protege como es debido los intereses de los obreros.

p En cuanto a la aplicaci�n del reglamento es menester recordar, ante todo, la siguiente aclaraci�n del Departamento del Trabajo de Petersburgo: “Si en determinado momento no hay dinero procedente de las multas [...], los obreros no podr�n hacer ninguna reclamaci�n a la administraci�n de la f�brica”. Pero surge una pregunta: ¿c�mo pueden saber los obreros si existe dinero procedente de las multas, y qu� cantidad hay? El Departamento del Trabajo razona como si los obreros estuvieran perfectamente enterados, pero no ha hecho el menor esfuerzo para hacerles conocer el estado del fondo de multas, ni oblig� a los fabricantes a poner carteles que indiquen los fondos disponibles. ¿Cree acaso el Departamento que ser� suficiente al obrero enterarse de que no hay fondos por intermedio de su patrono que tiene el derecho de rechazar su solicitud? Eso ser� escandaloso, pues los obreros que solicitaran beneficiarse con un subsidio ser�an tratados como mendigos. Los obreros deben insistir para que, en cada f�brica, se exhiba mensualmente un balance del fondo de multas, en el que se indique la existencia en caja, las entradas y salidas del mes anterior y “en qu� necesidades" han sido invertidas. De otro modo, no sabr�n cu�nto podr�n recibir, no sabr�n si el fondo de multas est� en condiciones de satisfacer todos sus pedidos o 53 s�lo una parte de ellos, en cuyo caso ser�a justo atender las necesidades m�s perentorias. En algunos sitios, las f�bricas mejor organizadas han establecido por s� mismas la costumbre de exhibir esos balances; seg�n parece, as� se hace en Petersburgo en la f�brica de Siemens y Halske y en la f�brica de cartuchos del Estado. Si en cada conversaci�n con el inspector los obreros insisten sobre este punto y sobre la necesidad de que se exhiban dichos balances, conseguir�n, sin duda, que el sistema se implante en todas partes. Adem�s, ser�a muy c�modo para ellos que existiesen formularios impresos  [53•*  para solicitar los subsidios. Estos formularios existen, por ejemplo, en la provincia de Vlad�mir. No le resulta f�cil a un obrero escribir toda la solicitud y, adem�s, no sabe hacer constar toda la informaci�n que hace falta, mientras que en el formulario est� todo indicado y s�lo debe anotar algunas palabras en los espacios dejados en blanco. Si no hay formularios, muchos obreros deber�n hacerse escribir las solicitudes por otra persona, lo cual significa gastos. Es cierto que, de acuerdo con el reglamento, las solicitudes de subsidio pueden ser hechas tambi�n en forma verbal; pero, en primer lugar, el obrero debe obtener de todos modos el certificado escrito de la polic�a o del m�dico, como lo establece el reglamento (si la solicitud se hace en un formulario impreso, puede constar en �l el certificado necesario); y en segundo lugar, puede haber patronos que no responden a un pedido verbal, pero tienen la obligaci�n de contestar el que se haga por escrito. Las solicitudes impresas que se entregan en la oficina de la f�brica, no tendr�n el car�cter de limosna que pretenden darles los patronos. Muchos fabricantes est�n particularmente descontentos porque, seg�n la ley, el dinero de las multas no va a parar a su bolsillo, sino que satisface necesidades de los obreros. Por eso inventaron toda clase de triqui�uelas y subterfugios para enga�ar a los obreros y a los inspectores, y rehuir as� el cumplimiento de la ley. Citaremos algunas de estas triqui�uelas, a fin de poner en guardia a los obreros.

p Algunos fabricantes anotaban las multas en las libretas de trabajo, no como tales, sino como anticipos al obrero. Cuando el 54 patrono le impon�a una multa de un rublo, constaba en su libreta que le tab�a adelantado esa suma. Al abonarle el salario, descuenta ese rublo que queda en su bolsillo. Y no es solamente una burla de la ley, sino un fraude, un enga�o manifiesto.

p Otros fabricantes, en lugar de hacer constar en la libreta las multas por ausencias injustificadas, no registraban todos los d�as de trabaio; es decir, si el obrero hab�a faltado, por ejemplo un d�a, anotaban cuatro d�as de trabajo a la semana, en lugar de cinco: de esta forma, el salario de un^i iornada (que deb�a constituir la rmilta por ausencia injustificada y pasar a integrar el fondo de multas”) auedaba en manos del patrono. Esto es tambi�n un burdo fraude. Se�alemos, a prop�sito, oue los obreros no tienen pos”bilidad de defenderse ante estos fraudes  [54•* , ya eme no se les hace saber el estado del fondo de multas. S�lo la nublicici�n de detallados balances mensuales (en los oue se indique la cantidad de multas aplicadas por semana en cada, taller) permitir� a los obreros controlar eme su importe se destine, efectivamente, a dicho fondo. ¿Qui�n sino los propios obreros podr� vigilar eme las multas sean registradas como es debido? ¿Los inspectores del trabajo? ¿Pero, c�mo puede saber el inspector que una cifra ha sido inscrinti de manera fraudulenta? El inspector del trabajo se�or Mikulin se�ala, al hablar de estas falsas anotaciones:

p “En todos estos casos habr�a resultado extraordinariamente dif�cil descubrir los abusos, de no haber sido por las denuncias de los mismos obreros.” El propio inspector confiesa que le es imposible descubrir el enga�o si los obreros no lo denuncian. Pero �stos no pueden hacerlo si no se obliga a los fabricantes a publicar las informaciones sobre las multas impuestas.

p Otros, idearon m�todos mucho m�s c�modos para enga�ar a los obreros y burlar la ley, m�todos tan astutos y sutiles, que no resulta f�cil denunciarlos. Muchos propietarios de f�bricas de tejidos de algod�n de la provincia de Vlad�mir, hac�an aprobar por el inspector, no una escala de pagos �nica, para cada clase de tejidos, sino dos y hasta tres. En las aclaraciones a cada una de ellas se se�ala que los tejedores que entreguen una mercanc�a 55 impecable ser�n retribuidos con la escala de pagos m�xima; los que entreguen tejidos de menor calidad, seg�n la escala de pagos intermedia y la mercanc�a considerada defectuosa ser� pagada con la m�nima  [55•* . Est� claro qu� es lo que se persegu�a con ese ardid: la diferencia entre la escala de pagos m�xima y la m�nima iba a parar al bolsillo del patr�n, cuando en realidad deb�a ingresar al fondo de las multas por tratarse de una sanci�n por trabajo defectuoso. Est� claro tambi�n que dicha treta era una burda infracci�n a la ley, y no s�lo de la de multas, sino tambi�n de la relativa a la ratificaci�n de las escalas de pagos. �stas son aprobadas para que el patrono no pueda modificar arbitrariamente los salarios, pero si existen varias escalas de pago tiene la posibilidad de cometer cualquier abuso.

p Los inspectores del trabajo comprendieron que esas escalas de pagos “tend�an evidentemente, a burlar la ley" (como afirma el propio se�or Mikulin en el libro ya citado) pero, sin embargo, no se consideraban con derecho a rehusar nada a los respetables “se�ores” fabricantes.

p ¡No faltaba m�s! Como si fuera f�cil decir que no a los fabricantes (¡ese ardid no se le ocurri� a uno solo, sino a varios a la vez!) ¿Pero qu� ocurrir�a si fueran los obreros, y no los “se�ores” fabricantes, quienes intentaran burlar la ley? Ser�a interesante saber si se podr�a encontrar entonces en todo el Imperio ruso un solo inspector del trabajo que “no se considerara con derecho" a negar a los obreros la autorizaci�n para burlar la ley.

p As�, pues, esta fijaci�n de las escalas de pagos fue aprobada por la Inspecci�n del Trabajo y puesta en vigor. Pero result� que no s�lo interesaban a los se�ores fabricantes, que inventan medios para burlar la ley, y a los se�ores inspectores, que no se consideran facultados para impedir a aqu�llos la realizaci�n de sus buenos prop�sitos, sino tambi�n... a los obreros. Estos �ltimos no mostraron la misma indulgencia ante las estafas de los se�ores fabricantes y “se consideraron con derecho" a no dejarse embaucar por ellos.

p Dicha fijaci�n de escalas de pagos, declara el se�or inspector Mikulin, “provoc� entre los obreros enorme descontento; �sta fue 56 una de las causas principales de los violentos des�rdenes, que hicieron necesaria la intervenci�n de la fuerza armada".

p ¡As� marchan las cosas en el mundo! Al comienzo “no se consideraron con derecho" para impedir a los se�ores fabricantes que violaran la ley y enga�aran a los obreros; pero cuando estos �ltimos, indignados por semejante arbitrariedad, se sublevaron, ¡se hizo “necesario” apelar a la fuerza armada! ¿Por qu� entonces fue “necesario” apelar a esa fuerza armada contra los obreros, que defend�an sus derechos legales, y no contra los fabricantes, que con toda evidencia infring�an la ley? Sea como fuere, lo cierto es que ’las escalas de pagos de ese tipo fueron anuladas por disposici�n del gobernador”, s�lo despu�s del levantamiento de los obreros. �stos se salieron con la suya. La ley fue implantada, no por los se�ores inspectores de f�brica, sino por los propios obreros, quienes demostraron que no estaban dispuestos a tolerar que se burlaran de ellos y que sabr�an defender sus derechos. “A partir de entonces—cuenta el se�or Mikulin—, la Inspecci�n del Trabajo se neg� a aprobar semejantes escalas de pagos”. Por lo tanto, fueron los obreros quienes ense�aron a los inspectores a aplicar la ley.

p Pero �nicamente los fabricantes de Vlad�mir aprendieron la lecci�n. Y los fabricantes son los mismos en todas partes: en Vlad�mir, como en Mosc� y en Petersburgo. Los fabricantes de Vlad�mir, fracasaron en su intento de burlar la ley, pero el medio ideado por ellos, lejos de desaparecer, fue perfeccionado por un genial patrono de San Petersburgo.

p ¿En qu� consist�a el m�todo empleado por los fabricantes de Vlad�mir? En no utilizar la palabra “multa” y sustituirla por otras. Si declaro que el obrero recibe un rublo menos por haber hecho un trabajo defectuoso, ello determinar� la aplicaci�n de una multa que deber� ingresar al fondo respectivo. Pero si digo que se le retribuye de acuerdo con la escala de pagos m�nima por haber entregado un trabajo defectuoso, ya no ser� una multa, y el rublo quedar� en mi bolsillo. As� argumentaban los fabricantes de Vlad�mir, a quienes los obreros supieron contestar debidamente. Pero se puede razonar de manera algo distinta. Se puede decir que en caso de trabajo defectuoso el obrero recibe su salario sin premio; eso tampoco ser� una multa, y el rublo ir� a parar al bolsillo del patrono. Y ese es, precisamente, el argumento que se le ocurri� al astuto patrono l�kovlev, 57 propietario de una f�brica de m�quinas de Petersburgo, que le dice al obrero: le pagar� un rublo al d�a, pero si no comete ninguna negligencia, si no falta al trabajo sin causa justificada, si no es grosero ni entrega mercanc�a defectuosa, recibir� adem�s 20 kopeks como “premio”. Por el contrario, si comete alguna falta, el patrono descontar� los 20 kopeks y, como es natural, los meter� en su bolsillo, ya que no se trata de una multa, sino de un “premio”. Para el se�or l�kovlev no existen las leyes que determinan los motivos y el monto de las multas y c�mo deben ser invertidas para satisfacer las necesidades de los obreros. Las leyes se refieren a las “multas”, mientras que en su caso se trata de “premios”. Y el h�bil fabricante sigue hasta ahora enga�ando a los obreros con su astuto ardid. Por lo visto, el inspector del trabajo de Petersburgo tampoco se ha considerado con derecho a impedirle que burle la ley. Es de esperar que los obreros de Petersburgo no se quedar�n atr�s con respecto a los de Vlad�mir y ense�ar�n al inspector y al fabricante a respetar la ley.

p Para mostrar las enormes sumas constituidas por las multas, citaremos los datos relativos a los fondos de las multas de la provincia de Vlad�mir.

p La entrega de subsidios comenz� a practicarse all� en febrero de 1891. Hasta octubre del mismo a�o se hab�a concedido subsidios a 3.665 personas por un total de 25.458 rublos, 59 kopeks. El 1 de octubre de 1891, el fondo de las multas ascend�a a 470.052 rublos, 45 kopeks. A prop�sito, se�alemos otro empleo que se da al fondo de las multas. Una f�brica, cuyo fondo era de 8.242 rublos, 46 kopeks, quebr� y los obreros pasaron el invierno sin pan y sin trabajo. Entonces se descontaron de ese fondo 5.820 rublos que fueron distribuidos entre los 800 obreros de la f�brica, en concepto de subsidio.

p Desde el 1 de octubre de 1891 hasta igual fecha de 1892 se impusieron multas por la suma de 94.055 rublos, 47 kopeks, y se entregaron subsidios a 6.312 personas, por un total de 45.200 rublos, 52 kopeks. La distribuci�n de los subsidios fue la siguiente: pensiones mensuales por incapacidad para el trabajo, 6.198 rublos, 20 kopeks a 208 personas, es decir, 30 rublos al a�o, t�rmino medio, por persona (¡se conceden subsidios tan m�seros, en tanto quedan sin utilizar decenas de miles de rublos procedentes de las multas!); por p�rdida de bienes, 17.827 rublos, 12 kopeks a 1.037 personas, es decir, un promedio de 18 rublos por persona; 58 por embarazo, 10.641 rublos, 81 kopeks, a 2.669 mujeres, con un promedio de 4 rublos por persona (contando tres semanas, una antes del parto y dos despu�s); por enfermedad, 5.380 rublos, 68 kopeks, a 877 obreros, o sea, un promedio de 6 rublos por persona; para gastos de entierro, 4.620 rublos a 1.506 obreros (3 rublos por persona) y en casos diversos, 532 rublos, 71 kopeks, a 15 personas.

p Ahora que conocemos a fondo las disposiciones relativas a las multas, y la forma en que se cumplen, veamos si son justas esas disposiciones y si protegen en grado suficiente los derechos de los obreros.

p Sabemos, que la ley establece que el dinero de las multas no pertenece al patrono y que s�lo puede ser empleado en satisfacer las necesidades de los obreros. La reglamentaci�n relativa a su inversi�n deb�a ser aprobada por los ministros.

p ¿Qu� result� de esta reglamentaci�n? El dinero es descontado a los obreros y se gasta en satisfacer sus necesidades; pero en la reglamentaci�n no se menciona siquiera que los patronos est�n obligados a hacer conocer a los obreros el estado del fondo de las multas. No se concede a �stos el derecho a elegir delegados para vigilar que las multas ingresen en el fondo correspondiente, recibir los pedidos y distribuir los subsidios. La ley dec�a que los subsidios se conceden "con autorizaci�n del inspector”, pero la reglamentaci�n aprobada por los ministros estipula que el pedido de subsidio debe ser dirigido al patrono. ¿Pero por qu� es necesario dirigirse al patrono, si el dinero no le pertenece a �l, sino a los obreros, por cuanto es producto de los descuentos que se les hace de sus salarios? El propio patrono no tiene derecho a tocar ese dinero: si lo gasta, puede ser acusado por usurpaci�n o dilapidaci�n de fondos, exactamente igual que si gastara dinero ajeno. Es evidente que los ministros dictaron esa reglamentaci�n con el deseo de complacer a los patronos: ahora los obreros deben pedir al patrono la concesi�n de subsidios, tal como se pide una limosna. Es cierto que si el patrono se niega a concederlo, el inspector puede hacerlo. Pero como no est� al corriente de nada, dar� cr�dito si el patrono le dice que tal obrero es un in�til y no merece el subsidio  [58•* . Y adem�s, ¿ser�n muchos 59 los obreros que se quejen al inspector y pierdan horas de trabajo en visitarlo, escribir solicitudes, etc.? La realidad es que la reglamentaci�n ministerial no hace m�s que instaurar una nueva forma de dependencia de los obreros respecto de los patronos. Estos �ltimos podr�n perseguir a los obreros de quienes est�n descontentos, quiz� porque no se dejan agraviar; rechazando la petici�n, el patrono suscitar� sin duda al obrero multitud de preocupaciones innecesarias, y hasta es posible que consiga privarlo por completo del subsidio. Por el contrario, los obreros que se inclinan ante el patrono, que son serviles y esp�an a sus compa�eros pueden recibir del fabricante subsidios particularmente elevados, aun en casos en que se negar�an a otro obrero. Lejos de terminar con la dependencia de los obreros respecto de los patronos en materia de multas, se crea una nueva dependencia que contribuye a dividir a los obreros y fomenta el servilismo y el oportunismo. F�jense, adem�s, en la tremenda burocracia que lleva impl�cita, en consonancia con la reglamentaci�n, la concesi�n de un subsidio: el obrero debe solicitar cada vez un certificado m�dico, y lo recibir� seguramente con alguna groser�a, o de la polic�a, que no hace nada sin soborno. Repetimos que en la ley nada hay de eso; fue establecido por la reglamentaci�n ministerial, manifiestamente redactada en provecho de los fabricantes y tendiendo abiertamente a poner a los obreros bajo la dependencia, no s�lo de los patronos, sino tambi�n de los funcionarios; a impedir toda participaci�n de los obreros en la distribuci�n del dinero que se les ha descontado de su propio salario en concepto de multas para atender sus necesidades, y a tejer una telara�a de absurdas formalidades burocr�ticas, que embrutecen y desmoralizan  [59•*  a los obreros.

Es una irritante injusticia encomendar al patrono la conce- 60 si�n de subsidios del fondo de las multas. Los obreros deben conquistar el derecho legal a elegir representantes (delegados) que vigilen el ingreso del importe de las multas en el fondo correspondiente, que reciban y comprueben las solicitudes de subsidio de los obreros, y den cuenta a �stos del estado del fondo de las multas y de la forma en que se emplea. En las f�bricas en que existen actualmente delegados, �stos deben interesarse por el dinero procedente de las multas y exigir que les sean comunicados todos los datos referentes a las mismas; deben recibir las solicitudes de los obreros y entregarlas a la administraci�n.

* * *
 

Notes

[49•*]   Se comprende, por supuesto, que el hecho de recibir un subsidio de los fondos de las multas no priva al obrero del derecho a exigir del fabricante una indemnizaci�n si, por ejemplo, se ha lesionado.

[52•*]   Por lo tanto, la ley de Multas de 1886 ha comenzado a aplicarse en Petersburgo s�lo en 1895. Pero el inspector general se�or Mijailovski, de quien hemos hablado antes, dec�a en 1893 que la ley de 1886 “se aplica hoy con toda exactitud”. Este peque�o ejemplo nos da una idea de las insolentes mentiras que escribi� el inspector general de f�bricas en el libro destinado a dar a conocer a los norteamericanos el r�gimen existente en las f�bricas rusas.

[53•*]   Es decir, solicitudes impresas que contuvieran el texto de la petici�n, dejando espacios en blanco para escribir el nombre de la f�brica, el motivo por el que se pide el subsidio, domicilio, firma, etc.

[54•*]   Nada menos que el se�or Mikulin, inspector del trabajo de la provincia de Vlad�mir confirma en su libro dedicado a la nueva ley de 1886, la existencia de estos fraudes.

[55•*]   Semejantes escalas de pagos existen tambi�n en las f�bricas de Petersburgo; se ha se�alado por ejemplo, que determinada cantidad de mercanc�as ha sido pagada al obrero de 20 a 50 kopeks.

[58•*]   En los formularios impresos para solicitar subsidios distribuidos como ya hemos dicho a las f�bricas por el Departamento del trabajo de la pro- vincia de Vlad�mir, y que es para los obreros la forma m�s c�moda de aplicar la “reglamentaci�n”, consta: “La administraci�n de la f�brica avala la firma y el contenido de la solicitud, agregando que, a su juicio, el solicitante merece un subsidio de determinado monto".

Es decir, la administraci�n puede siempre escribir, inclusive sin explicaci�n alguna, que “a su juicio" el solicitante no merece el subsidio que pide.

Recibir�n los subsidios no quienes los necesitan, sino quienes “los merecen a juicio de los fabricantes".

[59•*]   Que siembran la desuni�n, fomentan el servilismo y las malas costumbres.