IMPOSICI�N DE MULTAS?
p Hemos dicho ya que, seg�n la ley, las multas son impuestas por los directores de las f�bricas “en ejercicio de su propia autoridad”. Con respecto a la posibilidad de apelar contra las mismas, la ley dice: “Las disposiciones del director de una f�brica sobre la imposici�n de sanciones a los obreros son inapelables. Pero si los funcionarios de la Inspecci�n del Trabajo, al visitar una f�brica, comprueban, por las denuncias de los obreros, que las sanciones impuestas no responden a los preceptos de la ley, le iniciar�n proceso al director”. Como puede verse, esta disposici�n es muy confusa y contradictoria. Por un lado se le dice al obrero que no puede reclamar por la imposici�n de multas. Pero por otro, se afirma que puede “denunciar” al inspector que las multas impuestas “no responden a la ley”. Quien no haya tenido oportunidad de conocer las leyes rusas, podr� preguntarse en qu� consiste la diferencia entre “denunciar una ilegalidad" y “ quejarse de una ilegalidad”. No existe tal diferencia, pero el objetivo de este embrollado precepto de la ley est� muy claro: tiende a restringir el derecho del obrero a quejarse de las multas injustas e ilegales impuestas por los fabricantes. Ahora, si se queja al inspector de que ha sido multado ilegalmente, �ste puede responderle: “La ley no autoriza a quejarse de la imposici�n de multas”. Y no ser�n muchos los obreros que, conociendo las artima�as de la ley, sepan responder: “Yo no me quejo, sino que simplemente denuncio”. Los inspectores existen precisamente para velar por el cumplimiento de las leyes que regulan las relaciones entre obreros y fabricantes. Y est�n obligados a admitir todas las denuncias por incumplimiento de la ley. De acuerdo con el reglamento (v�ase Instrucciones a los funcionarios de la Inspecci�n 45 Fabril [45•* , aprobadas por el ministerio de Finanzas), el inspector debe establecer d�as determinados de atenci�n al p�blico, no menos de uno por semana, para dar explicaciones a quienes lo soliciten y en cada f�brica debe haber un aviso donde se indique esos d�as. Por lo tanto, si los obreros conocen bien la ley y deciden firmemente no tolerar trasgresiones de la misma, anular�n las artima�as que acabamos de mencionar y conseguir�n imponer el respeto a la ley. ¿Tienen derecho a que se les devuelva el importe de las multas impuestas injustamente? De acuerdo con el sentido com�n, habr�a que contestar, por supuesto, que s�. Porque es inadmisible que un fabricante pueda multar injustamente a un obrero y no devolverle la suma descontada de modo ilegal. Pero resulta que cuando la ley fue discutida en el Consejo de Estado [45•** , se decidi� premeditadamente omitir esta cuesti�n. Los miembros del Consejo de Estado consideraron que reconocer a los obreros el derecho a reclamar la devoluci�n de las multas injustas “debilitar�a ante los obreros la autoridad debida al director de la f�brica para mantener el orden entre ellos”. ¡As� razonan los hombres de Estado cuando se trata de los obreros! Si un fabricante ha aplicado indebidamente una multa a un obrero, no debe reconocerse a �ste el derecho a reclamar su devoluci�n. ¿Por qu�, entonces, despojarlo de su dinero? ¡Porque las reclamaciones “debilitar�an la autoridad de los directores"! Es decir que la “autoridad de los directores" y el “mantenimiento del orden en las f�bricas" descansan �nicamente en que los obreros desconocen sus derechos y que “no se atrever�n" a quejarse de los jefes, ¡aunque �stos violen la ley! ¡Por tanto, los altos funcionarios temen de verdad que se les ocurra a los obreros controlar la legalidad de las multas impuestas! �stos deben estar agradecidos a los miembros del Consejo de Estado por su sinceridad, que les prueba lo que pueden esperar del gobierno. Deben demostrar que se consideran tan seres humanos como los fabricantes, y que no est�n dispuestos a dejarse tratar como ganado. Por eso deben considerar como un deber no dejar de reclamar ni 46 una sola multa injustificada y exigir la devoluci�n obligatoria del dinero, ya sea ante el inspector o, si �ste se niega, ante la justicia. Y aun cuando los obreros no consigan nada de los inspectores ni de los tribunales, sus esfuerzos no ser�n est�riles, pues les abrir�n los ojos, les mostrar�n c�mo nuestras leyes respetan sus derechos.
p As�, pues, sabemos ya que las multas son impuestas por los directores “en ejercicio de su propia autoridad”. Mas en cada f�brica pueden existir distintas escalas (ya que la ley se limita a se�alar el tope por encima del cual no se puede imponer multas) y diferentes reglamentos internos. Por eso exige que todas las infracciones pasibles de multa y el monto de �sta sean indicados con antelaci�n en el cuadro di sanciones. Este cuadro es confeccionado por el fabricante y refrendado por el inspector de trabajo, y seg�n la ley, debe ser expuesto en cada taller.
p Para poder controlar si las multas se aplican correctamente, y la cantidad de las mismas, hace falta que todas ellas, sin excepci�n, sean inscritas adecuadamente. La ley estipula que deben ser anotadas en la libreta de trabajo del obrero “dentro de los tres d�as siguientes a su imposici�n" haciendo figurar, en primer lugar, el motivo de la sanci�n (es decir, por qu� se ha multado al obrero: por trabajo defectuoso, esoecificando cu�l; por ausencia iniustificada al trabajo, o por infracci�n a la disciplina); en segundo lugar, el monto de la multa. Es necesario inscribirlas en la libreta de trabajo para que los obreros puedan comorobar la justicia de las mismas y apelar a tiempo si se ha cometido alguna ilegalidad. Adem�s todas las multas deben figurar en un libro especial con p�ginas numeradas, que debe haber en cada f�brica, para que puedan ser revisadas por la inspecci�n.
p Al respecto, no estar� de m�s, sin duda, decir dos palabras referentes a las reclamaciones contra los fabricantes y los inspectores, pues la mayor parte de los obreros desconocen c�mo y a qui�n deben dirigirse. De acuerdo con la ley, todas las infracciones a la misma deben ser denunciadas al inspector de trabajo, quien tiene la obligaci�n de aceptar cuantas reclamaciones verbales o escritas se le hagan. Si no las acepta, puede recurrirse al inspector-jefe, obligado tambi�n a tener d�as fijos de visita para atender las reclamaciones. M�s aun: la oficina del inspector-jefe debe atender diariamente a las personas que necesiten recibir informaciones o aclaraciones, o que deseen formular denuncias 47 (v�ase las Instrucciones a los funcionarios de la Inspecci�n Fabril, art. 18). Se puede apelar de las decisiones del inspector ante el Departamento Provincial del Trabajo [47•* . La ley tija para estos recursos un plazo de un mes a partir del d�a en que el inspector hace p�blica su decisi�n. Adem�s, en ese mismo plazo se puede apelar del fallo del Departamento de Trabajo ante el ministro de Finanzas.
Como se ve, la ley se�ala muchas personas ante las que se puede apelar. Con una particularidad: que el obrero y el patrono tienen el mismo derecho de apelaci�n. La desgracia est� en que dicha protecci�n queda s�lo en el papel. El fabricante tiene todas las posibilidades de formular reclamos: dispone de tiempo libre y de dinero para pagar un abogado, etc. Y por eso los fabricantes apelan, en efecto, contra las decisiones de los inspectores, llegan hasta el ministro y han conseguido ya diversas ventajas. Mientras que para el obrero, ese derecho de apelaci�n son palabras sin sentido. En primer lugar, ¡no tiene tiempo para ir a buscar a los inspectores y deambular de una oficina a otra! Debe trabajar, y se lo multa por “ausencia injustificada”. No tiene dinero para contratar los servicios de un abogado. Desconoce las leyes, debido a lo cual no puede defender su derecho. Y las autoridades, lejos de hacer que los obreros conozcan las leyes, se esfuerzan, por el contrario, en ocult�rselas. Para quien no lo crea reproduciremos la siguiente cl�usula de las Instrucciones a los funcionarios de la Inspecci�n Fabril (�stas, refrendadas por el ministro, definen los derechos y deberes de los inspectores de trabajo): “Todas las aclaraciones relativas a las infracciones de la ley y a las disposiciones obligatorias derivadas de ella ser�n dadas por el inspector de trabajo al propietario del establecimiento industrial, o a su director, s�lo en ausencia del obrero" [47•** . ¡As� son las cosas! Si un fabricante infringe la ley, el inspector no se atreve a hablarle de ello en presencia de los obreros: ¡el ministro lo prohibe! ¡No vaya a ser que los obreros lleguen a conocer, en efecto, la ley y se les ocurra exigir su cumplimien-
48 to! ¡No en vano dec�a Moskovskie Vi�domosti que eso no ser�a otra cosa que “perversi�n”!Todo obrero sabe que le es casi imposible hacer reclamaciones, sobre todo contra un inspector. Naturalmente, no queremos decir con esto que los obreros no deban hacer reclamaciones: al contrario, siempre que exista la menor posibilidad de ello, deben hacerlo sin falta, pues s�lo as� llegar�n a conocer sus derechos y comprender�n en inter�s de qui�n se han promulgado las leyes obreras. Nosotros queremos decir que no se puede, por medio de las reclamaciones obtener un mejoramiento sustancial y general de la situaci�n de los obreros. Para ello no hay m�s que un camino: unirse a fin de defender juntos sus derechos, para luchar contra los abusos patronales, y lograr un salario mejor y una reducci�n de la jornada de trabajo.
Notes
[45•*] Estas Instrucciones establec�an detalladamente las obligaciones de los inspectores de f�bricas. Fueron aprobadas por el ministro de Finanzas, S. I. Witte, y se publicaron en junio de 1894. (Ed.)
[45•**] Consejo de Estado: �rgano consultivo en la Rusia zarista, cuyos miembros eran nombrados por el zar. Estaba integrado, fundamentalmente, por grandes terratenientes y dignatarios zaristas. (Ed.)
[47•*] ¿Qui�nes integran el Departamento del Trabajo? El gobernador do la provincia, el fiscal, el jefe de la gendarmer�a, un inspector de trabajo y dos fabricantes. Si agreg�ramos al director de la c�rcel y al jefe de las tropas cosacas, tendr�amos a todos los funcionarios que ponen en pr�ctica 11la preocupaci�n del gobierno imperial ruso por las clases trabajadoras".
[47•**] Nota al art�culo 26 de las Instrucciones.