p La ley dice que los motivos cara imponer multas, es decir, las faltas que dan derecho al due�o de una f�brica a multar a los obreros, pueden ser los siguientes: T) tr^baio defectuoso; 2) ausencia iniustificada al trabajo: 3) alteraci�n del orden. “ Ninguna sanci�n puede ser imnuesta �or otros motivos" [34•* , estinu^a la ley. Examinemos con atenci�n cada uno de estos tres motivos por separado.
p Primer motivo: trabaio defectuoso. La ley dice: “Se considera trabaio defectuoso k fabricaci�n de art�culos de mala calidad por negligencia del obrero y el deterioro, durante el trabaio, de materiales, m�auinas u otros instrumentos de producci�n”. Debemos retener en la memoria las palabras “por negligencia”, pues son muy importantes. As�, pues, la multa s�lo puede ser impuesta por negligencia. Si el art�culo resulta de mala calidad, no por negligencia del obrero, sino, por �jemnlo, poroue el material que proporciona el patrono es malo, �ste no tiene derecho a imnoner la multa. Es necesario que esto est� claro para todos los obreros y que formulen una protesta en el caso de que se les aplioue una multa por trabaio defectuoso, no �or su culna, ni negligencia, pues en tal caso la multa es absolutamente ilegal. Tomemos otro eiemplo. Un obrero trabaia en un torno, cerca de una l�mpara el�ctrica. Salta un trozo de hierro, pega en la l�mpara y la romne. El patrono imnone una multa “por deterioro de material”. ¿Tiene derecho a ello? No, no lo tiene, pues el obrero no ha roto la l�mpara por negligencia: no tiene la menor culpa de 35 que la l�mpara no haya estado protegida contra los fragmentos de hierro que saltan siempre durante el trabajo [35•* .
p Cabe preguntar ahora: ¿esta ley protege suficientemente al obrero, lo preserva de las arbitrariedades del patrono y de las multas injustas? No, evidentemente, ya que el patrono decide a su antojo si la mercanc�a es de buena calidad o no; siempre puede poner reparos, siempre puede aumentar las multas por mala calidad y, por ese medio, hacer trabajar m�s al obrero por el mismo salario. La ley deja al obrero sin defensa y da al patrono la posibilidad de oprimirlo. Resulta claro que es parcial e injusta, y que beneficia a los fabricantes.
p ¿C�mo habr�a que defender a los obreros? Ellos mismos lo indicaron hace ya mucho. Durante la huelga de 1885, los tejedores de la f�brica de Mor�zov en Nik�lskoie, presentaron entre otras, la siguiente reivindicaci�n: "En caso de discrepancia sobre la calidad de la mercanc�a entregada por el obrero, la cuesti�n debe ser resuelta apelando al testimonio de obreros que trabajan cerca, haci�ndolo constar en el registro de recepci�n y de control de las mercanc�as”. (Esta reivindicaci�n figuraba en el pliego redactado "de com�n acuerdo por los obreros" y entregado por los delegados al fiscal durante la huelga. El pliego fue le�do en la vista de la causa.) Esta reivindicaci�n es completamente justa, pues recurrir a testigos es el �nico medio de impedir la arbitrariedad del patrono cuando hay diferencias sobre la calidad de la mercanc�a, y testigos elegidos entre los obreros, ya que los capataces o los empleados jamas se atrever�an a contradecir al patrono.
p Segundo motivo para imponer multas: ausencia injustificada al trabajo. ¿Qu� entiende la ley por ausencia injustificada’!’ “A diferencia de la llegada tarde o del abandono voluntario del trabajo—dice—, se considera inasistencia al trabajo faltar no menos de la mitad de la jornada”. El retraso en la llegada o el abandono voluntario del trabajo son calificados por la ley, como ahora veremos, de “infracciones a la disciplina”, por las que se impone una multa menor. Si el obrero llega a la f�brica con algunas horas de 36 atraso, pero antes de mediod�a, su ausencia no ser� considerada como inasistencia, sino s�lo infracci�n a la disciplina; pero si llega a mediod�a, se considerar� como ausencia. De la misma manera, si abandona el trabajo por propia voluntad, sin autorizaci�n, despu�s de mediod�a, es decir, si se ausenta por algunas horas, se considerar� infracci�n a la disciplina, pero si se va por media jornada completa, se considerar� inasistencia injustificada al trabajo. La ley estipula que si el obrero falta m�s de tres d�as seguidos o, en total, m�s de seis d�as al mes, el fabricante tiene derecho a despedirlo. Cabe la pregunta: ¿siempre se considera inasistencia al trabajo la ausencia durante media o una jornada? No. S�lo en el caso de que no est�n debidamente justificadas. Y la ley enumera dichas causas. Son las siguientes: 1) “el obrero es encarcelado”. Es decir, si por ejemplo, es detenido (por orden de la polic�a o por decisi�n del juez de paz), el fabricante, al despedirlo, no tiene derecho de aplicarle una multa por falta injustificada al trabajo; 2) “accidente imprevisto”; 3) “incendio”; 4) “inundaci�n”. Por ejemplo, si el obrero no puede cruzar el r�o durante la crecida de primavera, el fabricante no tiene derecho a multarlo; 5) “enfermedad que le impida abandonar su domicilio”; y 6) “fallecimiento o grave enfermedad de los padres, el marido, la esposa o los hijos”. En estos seis casos, la inasistencia del obrero se considera justificada. Para evitar la multa s�lo debe presentar pruebas pues no le creer�n cuando diga que no concurri� al trabajo por causa justificada. Debe presentar un certificado m�dico (en caso de enfermedad, por ejemplo) o de la polic�a (en caso de incendio, etc.). Si no puede conseguir el certificado de inmediato, debe presentarlo aunque sea m�s tarde y, bas�ndose en la ley, exigir que no se le aplique la multa o que se anule en caso de haber sido ya aplicada.
p Respecto de estas disposiciones legales que justifican la ausencia al trabajo, debe hacerse notar que son tan severas como si se aplicaran a soldados acuartelados, y no a hombres libres. Estas disposiciones son copia de las que justifican la no comparecencia en justicia: quien es acusado de alg�n delito, es citado por el juez instructor y el acusado debe presentarse. La no comparecencia se justifica �nicamente en los mismos casos en que se justifica la ausencia del obrero al trabajo [36•* . Quiere decir que la ley 37 es tan severa para los obreros como para los estafadores, ladrones etc. Todo el mundo comprende por qu� son tan severas las disposiciones relativas a la comparecencia en justicia: porque a toda la sociedad le concierne la persecuci�n de la delincuencia. Pero la asistencia del obrero al trabajo no interesa en modo alguno a toda la sociedad, sino s�lo a un fabricante, con la particularidad, adem�s, de que un obrero puede ser sustituido f�cilmente por otro para que no se interrumpa el trabajo. O sea que no era necesaria semejante severidad militar en las leyes. Pero los capitalistas no se limitan s�lo a despojar al obrero de todo su tiempo para que trabaje en la f�brica: quieren privarlo tambi�n de toda voluntad, de toda aspiraci�n que no sea la f�brica. Tratan al obrero como si fuera siervo. Por eso establecen reglamentaciones tan burocr�ticas y malintencionadas, impregnadas de esp�ritu cuartelero. Acabamos de ver, por ejemplo, que la ley reconoce como causa justificada de inasistencia al trabajo el “fallecimiento o grave enfermedad de los padres, el marido, la esposa o los hijos”. As� dice tambi�n la relativa a la comparecencia en justicia. Y lo mismo se declara en la ley sobre asistencia del obrero al trabajo. Ello significa que si el obrero pierde por ejemplo a su hermana, no su esposa, no podr� faltar un d�a al trabajo, no podr� perder tiempo en el entierro: el tiempo no le pertenece sino que pertenece al fabricante. En cuanto al entierro, ¿por qu� inquietarse? la polic�a muy bien puede ocuparse de hacerlo. Seg�n la ley de comparecencia en justicia, los intereses de la familia deben supeditarse a los de la sociedad, la cual necesita que se persiga a los delincuentes. Seg�n la ley de asistencia al trabajo, los intereses de la familia de un obrero deben supeditarse a los del fabricante, el cual necesita obtener beneficios. ¡Y estos se�ores tan virtuosos que redactan, aplican y defienden esas leyes se atreven a acusar a los obreros de no apreciar la vida familiar!...
p Veamos si es justa la ley de multas en lo que se refiere a la inasistencia al trabajo. Si el obrero no concurre al trabajo uno o dos d�as, su ausencia se considera injustificada y se lo castiga; si falta m�s de tres d�as seguidos, puede ser despedido. ¿Pero y si es el fabricante quien interrumpe el trabajo (si no tiene pedidos, por ejemplo) o da trabajo s�lo cinco d�as por semana, en lugar de los seis establecidos? Si los obreros tuviesen realmente los mismos derechos que los fabricantes, la ley deber�a tratar a estos �ltimos igual que a los primeros. Si el obrero deja de trabajar, pierde el salario y paga una multa. Por lo tanto, si 38 el fabricante interrumpe el trabajo voluntariamente deber�a tambi�n, primero, abonar al obrero su salario �ntegro mientras est� paralizada la f�brica y, segundo, pagar una multa. Pero la ley no estipula ni una cosa ni otra. Este ejemplo confirma lo que hemos dicho con respecto a las multas, o sea, que ellas se�alaban el sojuzgamiento de los obreros por los capitalistas, que constituyen una clase inferior, dependiente, condenada a trabajar toda la vida para los capitalistas y enriquecerlos, recibiendo a cambio unas migajas, insuficientes para asegurarles una vida medianamente soportable. No puede ni hablarse de que los fabricantes deban pagar una multa por suspender en forma arbitraria el trabajo. Pero es que, adem�s, ni tan siquiera pagan el salario a los obreros cuando el trabajo se detiene no por culpa de �stos. Eso es una injusticia indignante. La ley estipula s�lo que el contrato entre el fabricante y el obrero queda derogado “cuando el trabajo en la f�brica se interrumpe durante m�s de siete d�as debido a incendio, inundaci�n, explosi�n de una caldera u otro accidente semejante”. Los obreros deben tratar de lograr que una disposici�n obligue a los fabricantes a abonarles sus salarios durante el tiempo que est� paralizado el trabajo. Esta reivindicaci�n fue presentada ya p�blicamente por los obreros rusos el 11 de enero de 1885, durante la famosa huelga en la manufactura de T. Mor�zov [38•* . En el pliego de reivindicaciones de los obreros figuraba tambi�n la siguiente: “que los descuentos por falta injustificada al trabajo no sean superiores a un rublo y que el patrono abone tambi�n los d�as de interrupci�n del trabajo por culpa suya, por ejemplo durante la paralizaci�n y reparaci�n de las m�quinas, y, a este fin, que cada d�a de paralizaci�n sea registrado en la libreta de trabajo”. La primera reivindicaci�n de los obreros (que los descuentos por falta injustificada al trabajo no fueran superiores a un rublo) fue satisfecha y se incluy� en la ley de Multas de 39 1886. La segunda (que el patrono abonara tambi�n los d�as de interrupci�n del trabaio por culpa suya) fue rechazada, y los obreros deben luchar hasta que sea satisfecha. Para que la lucha por esta reivindicaci�n se vea coronada por el �xito es necesario que todos los obreros comprendan claramente la injusticia de la lev, comprendan claramente qu� deben exigir. Cada vez que una f�brica para y los obreros no cobran, deben protestar contra esta injusticia, insistir en que, mientras no se rescinda el contrato con el fabricante, �ste tiene la obligaci�n de abonar el salario de cada d�a; deben denunciarlo al inspector de trabajo, cuyas explicaciones convencer�n a los obreros de que la ley, en efecto, no dice nada de eso y los inducir�n a discutirla. Cuando sea posible, los trabajadores deber�n recurrir a la justicia para demandar el pago y, por �ltimo, presentar la reivindicaci�n general de que se abone el salario correspondiente a los d�as de paro.
Tercer motivo para imponer multas: “infracci�n a la disciplina”. La ley considera infracci�n los ocho casos siguientes: 1) “llegar con retraso al trabajo o hacer abandono voluntario del mismo" (ya hemos dicho en qu� se diferencia este punto de la ausencia injustificada); 2) “falta de observancia, en los locales fabriles, de la disposiciones sobre seguridad contra incendios, en los casos en que el director de la f�brica no considere necesario rescindir el contrato de trabaio con los obreros, en virtud del anexo 1 al art�culo 105”. Esto significa nue cuando los obreros infringen las disposiciones sobre seguridad contra incendios, la lev reconoce al fabricante el derecho de aplicarles muHas o despedirlos (“rescindir el contrato de trabaio”); 3) “falta de observanc�9 de las reglas de limnieza e higiene en los locales fabriles”; 4) “alboroto, gritos. Wasfemias. distmtas o ri�as durante el trabajo”; 5) “desobediencia”. En relaci�n con este punto debe se�alarse nne el fabricante tiene derecho a multar al obrero por “ desobediencia" �nicamente en el caso de que este �ltimo no cumpla una exigencia legal, es decir, prevista en el contrato de trabaio. S� se trata de una exigencia arbitraria, no prevista en el contrato firmado por el obrero v el natrono, �ste no tiene derecho a aplicarle una multa por “desobediencia”. Por ejemplo, un obrero trabaja a destaio de acuerdo con el contrato. El capataz le ordena que interrumpa una tarea v comience otra, a lo que el obrero se niega. En ese caso la multa por desobediencia ser�a iniusta, ya que �ste est� contratado para realizar una labor determinada, y 40 como trabaja a destajo, dedicarse a otra cosa significar�a trabajar gratuitamente; 6) ’llegar ebrio al trabajo”; 7) “organizar juegos prohibidos, por dinero (naipes, cara y cruz, etc.)”, y 8) “no observancia del reglamento interno de la f�brica”. Este reglamento es confeccionado por el due�o de cada f�brica y refrendado por el inspector de trabajo. En las libretas de trabajo se reproducen extractos del mismo. Los obreros deben leer y conocer estas disposiciones para comprobar si son justas o no las multas que se les impone por infringirlo. Hay que reconocer la diferencia que existe entre estas disposiciones y la ley. La ley es la misma para todas las f�bricas; el reglamento interno var�a de una f�brica a otra. La ley es sancionada o derogada por el soberano; el reglamento interno, por el inspector de trabajo. Por eso, si dicho reglamento es gravoso para los obreros, puede pedirse al inspector su anulaci�n (y en caso de negativa, se puede demandar a �ste ante la C�mara de Trabajo). Tomemos un ejemplo para demostrar la necesidad de diferenciar entre la ley y el reglamento interno. Supongamos que se aplica a un obrero una multa, a pedido del capataz, por no haberse presentado a trabajar en d�a feriado o fuera de las horas reglamentarias. ¿Es justa esa multa? Para responder a esta pregunta hay que conocer el reglamento interno. Si no se se�ala que el obrero est� obligado a presentarse fuera de las horas reglamentarias, cuando lo exija la administraci�n, la multa ser� ilegal. Pero si no lo estipula la multa ser� legal. Para conseguir la anulaci�n de esta cl�usula, los obreros no deber�n protestar contra las multas, sino exigir la modificaci�n del reglamento interno. Es necesario que todos los obreros se pongan de acuerdo, y entonces, con su acci�n unida, podr�n lograr su anulaci�n.
Notes
[34•*] La ley a que nos referimos es el Reglamento industrial, que figura en la segunda parte del tomo XI del C�digo ruso. Est� expuesta en distintol art�culos numerados. Se refieren a las multas los art�culos 143, 144, 145 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152.
[35•*] Un caso as� ocurri� en el puerto (nuevo Almirantazgo) de Petersburgo, cuyo comandante, Vierjovski, es conocido por sus abusos. Despu�s de una huelga sustituy� las multas por rotura de l�mparas el�ctricas por descuentos a todos los obreros del taller paja compensar el valor de la l�mpara rota. Est� dem�s decir que estos descuentos son tan ilegales como las multas.
[36•*] A excepci�n de un caso, el de “incendio”, no mencionado en la ley sobre comparecencia de los acusados.
[38•*] Debemos se�alar que en aquellos tiempos (1884-1885), los casos de paralizaci�n de las f�bricas no imputables a los obreros eran muy frecuentes a consecuencia de la crisis comercial e industrial: los fabricantes no pod�an dar salida a las mercanc�as y trataban de reducir la producci�n. Por ejemplo, en diciembre de 1884, las grandes manufacturas de Vozniesensk ( enclavadas en la provincia de Mosc�, cerca de la estaci�n de Talitsa, en la l�nea f�rrea Mosc�-Iaroslavl) redujeron a cuatro los d�as de trabajo semanales. Los obreros, que trabajaban a destajo, respondieron con una huelga que termin� a comienzos de enero de 1885 arrancando concesiones al fabricante.