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PROYECTO DE DECRETO SOBRE
LA PUESTA EN PRACTICA
DE LA NACIONALIZACIÓN
DE LOS BANCOS Y LAS MEDIDAS
INDISPENSABLES DERIVADAS DE ELLA^^189^^
 

p La crítica situación alimenticia y la amenaza de hambre, creada por la especulación y el sabotaje de los capitalistas y funcionarios, así como por la ruina general, hacen imprescindible la adopción de medidas revolucionarias excepcionales para combatir este mal.

A fin de que todos los ciudadanos del Estado, y en primer lugar todas las clases trabajadoras, bajo la dirección de sus Soviets de diputados obreros, soldados y campesinos, puedan emprender esa lucha y la organización de la acertada vida económica del país inmediatamente y en todos sus aspectos, sin detenerse ante nada y actuando por la vía más revolucionaria, se dictan las siguientes reglas:

PROYECTO DE DECRETO SOBRE
LA PUESTA EN PRACTICA
DE LA NACIONALIZACIÓN DE LOS BANCOS
Y LAS MEDIDAS INDISPENSABLES
DERIVADAS DE ELLA

p 1. Todas las empresas de sociedades anónimas son declaradas propiedad del Estado.

p 2. Los miembros cíe los consejos de administración y los directores de las sociedades anónimas, así como todos los accionistas pertenecientes a las clases acaudaladas (es decir, que posean más de 5.000 rublos de todos los bienes o tengan ingresos superiores a 500 rublos al mes), están obligados a seguir dirigiendo en perfecto orden los asuntos de las empresas, cumpliendo la ley del control obrero, presentando todas las acciones en el Banco del Estado y facilitando informes semanales de su actividad a los Soviets locales de diputados obreros, soldados y campesinos.

p 3. Quedan anulados los empréstitos del Estado tanto exteriores como interiores.

p 4. Se garantizan plenamente los intereses de los pequeños tenedores de obligaciones y acciones de todo tipo, es decir, de los pertenecientes a las clases trabajadoras de la población.

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p 5. Se implanta el trabajo general obligatorio. Todos los ciudadanos de ambos sexos de 16 a 55 años de edad están obligados a efectuar los trabajos que les señalen los Soviets locales de diputados obreros, soldados y campesinos u otros organismos del Poder soviético.

p 6. Como primer paso para llevar a la práctica el trabajo general obligatorio, se decreta que los individuos de las clases acaudaladas (véase § 2) están obligados a poseer y rellenar debidamente las cartillas de consumo y de trabajo o de presupuesto y de trabajo, las cuales deben ser presentadas a las organizaciones obreras correspondientes o a los Soviets locales y sus organismos para registrar en ellas cada semana el cumplimiento del trabajo que haya asumido cada uno.

p 7. Para la acertada contabilidad y distribución de los víveres y de otros productos necesarios, todos los ciudadanos del Estado están obligados a adherirse a una sociedad de consumo. Las oficinas de aprovisionamiento, los comités de abastos y otras organizaciones similares, así como los sindicatos de obreros ferroviarios y del transporte, implantarán el control del cumplimiento de esta ley bajo la dirección de los Soviets de diputados obreros, soldados y campesinos. Los individuos de las clases acaudaladas quedan obligados, en particular, a realizar los trabajos que les encomienden los Soviets para la organización y administración de las sociedades de consumo.

p 8. Los sindicatos de obreros y empleados ferroviarios están obligados a preparar con urgencia y llevar a la práctica sin demora medidas extraordinarias para organizar mejor el transporte (en particular, el transporte de víveres, combustible y otros artículos de primera necesidad), guiándose, ante todo, por los pedidos y mandamientos de los Soviets de diputados obreros, soldados y campesinos, así como de las instituciones facultadas por ellos, y del Consejo Superior de Economía Nacional.

p De la misma manera, se impone a los sindicatos de ferroviarios, en colaboración con los Soviets locales, el deber de combatir con la mayor energía la especulación, sin vacilar en adoptar medidas revolucionarias, y perseguir implacablemente a los especuladores de toda laya.

p 9. Las organizaciones obreras, los sindicatos de empleados y los Soviets locales están obligados a incorporar sin demora las empresas cerradas y desmovilizadas, así como a los parados forzosos, a trabajos útiles, a la obtención de productos necesarios y a las búsquedas de pedidos, materias primas y combustible. Sin aplazar en ningún caso esta actividad ni el comienzo del intercambio de productos agrícolas por industriales, los sindicatos 536 y los Soviets locales están obligados, hasta que reciban órdenes especiales desde arriba, a ajustarse estrictamente a las indicaciones y prescripciones del Consejo Superior de Economía Nacional.

p 10. Los individuos de las clases acaudaladas están obligados a guardar todas sus sumas en metálico en el Banco del Estado y en sus sucursales, así como en las cajas de ahorros, recibiendo para satisfacer sus necesidades de consumo no más de 100 ó 125 rublos a la semana (según decidan los Soviets locales), y para las necesidades de la producción y del comercio sólo con el aval escrito de los organismos de control obrero.

p A fin de controlar el cumplimiento efectivo del presente decreto, se dictarán reglas para el cambio de la moneda hoy en circulación por otra; los culpables de fraude al Estado y al pueblo serán castigados con la confiscación de todos sus bienes.

p 11. El mismo castigo, así como el encarcelamiento o el envío al frente y a trabajos forzados, será aplicado a cuantos desobedezcan la presente ley, a los saboteadores, a los funcionarios huelguistas y a los especuladores. Los Soviets locales y las instituciones dependientes de ellos se comprometen a preparar con carácter urgente las medidas más revolucionarias de lucha contra estos verdaderos enemigos del pueblo.

p 12. En colaboración con los Soviets locales, los sindicatos y demás organizaciones de los trabajadores crearán, con el concurso de las personas más seguras y recomendadas por las organizaciones del partido y otras, grupos volantes de controladores para observar el cumplimiento de esta ley, comprobar la cantidad y calidad del trabajo y entregar a los tribunales revolucionarios a los culpables de infringir o eludir la ley.

p Los obreros y empleados de las empresas nacionalizadas tienen el deber de poner en tensión todas sus fuerzas y adoptar medidas extraordinarias para mejorar la organización del trabajo, reforzar la disciplina y elevar la productividad. Los organismos de control obrero deben presentar semanalmente al CSEN informes de lo conseguido en este terreno. Los culpables de defectos y negligencias responderán ante el tribunal revolucionario.

p Escrito no untes del 14 (27) de, diciembre dr 1917.

p Publicado íntegramente por vez primera en noviembre de 1918 en el núm. 11 de ¡a revista "Naródnoie ¡oziaistvo".

p Publicado íntegramente por vez primera en 1949 en el t. 26 de la 4" edición de las “Obras” de V.l.l.enin.

T. 35, págs. 174-177.

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Notes